AYUNTAMIENTO DE HENCHE
4031
Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de modificación presupuestarai 3/2025, en la modalidad de suplemento de crédito/crédito extraordinario, financiado con cargo a nuevos ingresos y remanente de tesorería para gastos generales, se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
Suplementos en Aplicaciones de Gastos
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Aplicación |
Descripción |
Suplemento de crédito |
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Progr. |
Económica |
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231 |
633 |
Asistencia social/ Instalaciones técnicas |
2.810,75 € |
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1532 |
619 |
PAVIMENTACIÓN/Inv. De reposición de uso general |
79.900,05 € (PEN) |
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160 |
639 |
ALCANTARILLADO/Inv. De reposición de servicios |
111.243,78 (alcantarillado y suministro cal y canto) |
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165 |
629 |
Alumbrado/Inv. Nuevas de servicios |
9.133,08 |
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TOTAL |
203.087,66 |
Suplementos en Conceptos de Ingresos
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Aplicación: económica |
Descripción |
Presupuestado |
IMPORTE |
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Cap. |
Art. |
Conc. |
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7 |
6 |
6 |
De otras entidades que agrupen municipios |
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(FADETA)1.918,81 |
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7 |
2 |
0 |
TRANSFERENCIAS DEL ESTADO |
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79.603,48 (PEN) |
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8 |
7 |
0 |
REMANENTE DE TESORERÍA |
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112.433,02 € |
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3 |
9 |
9 |
Otros ingresos |
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9.133,08 |
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TOTAL INGRESOS |
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203.087,66 |
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
- El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
- La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.
Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Henche, a 23 de diciembre de 2025. El Alcalde: Ángel Cuesta Domínguez.
