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Lunes, 29 Diciembre 2025 08:12

APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA 2/2025

4023

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AYUNTAMIENTO DE COGOLLOR


4023

Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de modificación presupuestaria 1/2025, en la modalidad de crédito extraordinario/suplemento de crédito financiado con cargo a nuevos ingresos y remanente de tesorería, se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

Suplementos en conceptos de Gastos

Aplicación

Descripción

IMPORTE

Progr.

Económica

 

 

342

609

INSTALACIONES DEPORTIVAS/INVERSIONES NUEVAS DE USO GENERAL

36.040,00

231

623

ASISTENCIA SOCIAL/ INSTALACIONES TÉCNICAS

2.810,75 €

132

629

SEGURIDAD/INV. NUEVAS DE LOS SERVICIOS

7.608.48

 

 

TOTAL

46.459,23

Suplementos en concepto de Ingresos

Aplicación: económica

Descripción

IMPORTE

Cap.

Art.

Conc.

7

6

6

OTRAS ENTIDADES LOCALES QUE AGRUPEN MUNICIPIOS

2.529,68 € + 21.954,24 € + 6.847,63 €= 31.331,55

8

7

0

REMANENTE DE TESORERÍA

8.127,68

7

6

1

DE DIPUTACIONES (FOCODEM)

7.000,00

 

 

 

TOTAL INGRESOS

46.459,23

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:

  1. El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
  2. La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.

Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

En Cogollor, a 23 de diciembre de 2025. El Alcalde: Alberto Santos Alcalde.

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