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Lunes, 29 Diciembre 2025 08:12

APROBACION DEFINITIVA MODIFICACION ORDENANZA TASA DE BASURAS

4020

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AYUNTAMIENTO DE CAÑIZAR


4020

En relación con el expediente n.º 119/2025 relativo a modificación de la de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por recogida de basuras- que pasa a denominarse tasa por el servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos-, aprobada provisionalmente en Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 4 de noviembre de 2025 que fue publicado en BOP número 2014, de fecha 7 de noviembre de 2025.

En cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda aprobado definitivamente el acuerdo de modificación de la Ordenanza, acordado en Pleno de fecha 4 de noviembre de 2025, cuyo articulado modificado y texto refundido de la ordenanza se hace público para general conocimiento, tenor literal siguiente:

Visto que mediante Providencia de Alcaldía de fecha 29 de octubre de 2025, se inició el procedimiento para la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por recogida de basuras.

Visto el informe de la Secretaría Intervención Tesorería en el que se evalúa la legalidad del proyecto y del procedimiento, de acuerdo con la normativa aplicable, así como con las reglas internas aprobadas en la Entidad.

Visto el expediente tramitado para la modificación de la Ordenanza Fiscal referida a fin de efectuar su adaptación normativa a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular, vengo a proponer al Pleno la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por recogida de basuras.

Por todo lo anteriormente expuesto, y en relación con el expediente relativo a la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por recogida de basuras, el Pleno de la Entidad Local en cuanto órgano competente conforme al artículo 22.2.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en votación ordinaria y por unanimidad de sus miembros presentes adopta el siguiente ACUERDO:

PRIMERO. Aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida de basuras en los siguientes términos:

Artículo único.- Modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida de basuras.

La Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida de basuras queda modificada como sigue:

Uno.- Se sustituye su denominación por el de Tasa por el servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos.

Dos.- Se sustituye el artículo 1 por el siguiente, que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 1.-Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del RDL 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, este Ayuntamiento establece la tasa por recogida, transporte y tratamiento de los residuos, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal.

Tres.- Se sustituye el artículo 2 por el siguiente que queda redactado de la siguiente forma:

Art. 2. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación y recepción obligatoria del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos de carácter doméstico procedentes de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejerza cualquier actividad industrial, comercial, profesional, artística, o bien sin actividad.

A tal efecto, se entiende por residuos sólidos urbanos de carácter doméstico aquellos residuos peligrosos o no peligrosos generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas, tal y como se define en la ordenanza marco de recogida de residuos del Ayuntamiento.

Se incluyen también en la categoría de residuo doméstico los generados en los hogares de aparatos eléctricos y electrónicos, ropa, pilas, acumuladores, muebles y enseres; así como los residuos procedentes de limpieza de vías públicas, zonas verdes y áreas recreativas.

Se consideran también residuos domésticos los similares en composición y cantidad a los anteriores generados en servicios e industrias, que no se generen como consecuencia de la actividad propia del servicio o industria. Por tanto, queda incluida en el hecho imponible la gestión de los residuos comerciales no peligrosos.

Este servicio es de carácter general y de recepción obligatoria para aquellas viviendas, locales y establecimientos sitos en el término municipal de Cañizar donde se preste efectivamente el servicio, por lo que la no utilización del mismo no exime de la obligación de contribuir.

Cuatro.- Se modifica el Artículo 5. Cuota Tributaria aclarando los epígrafes pero sin modificación alguna de las tarifas, que queda redactado de la siguiente forma:

La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, por unidad de local, que se determinará en función de la naturaleza y destino de los inmuebles.

A tal efecto, se aplicará la siguiente TARIFA:

Epígrafe 1º. Viviendas.

Por cada vivienda:

Euros/año
80€

Epígrafe 2º. Establecimientos.

Establecimientos de alimentación, restaurantes, cafeterías, bares y similares

Euros/año
100,00 €

Epígrafe 3º. Naves industriales, agrícolas o ganaderas, garajes u otros locales.

Euros/año
25,00 €

Epígrafe 4º Naves, garajes o locales similares a los anteriores de menor superficie. (Siempre que no estén vinculados a vivienda).

Euros/año
15,00 €

Las cuotas señaladas en la Tarifa tienen carácter irreducible y corresponden a un AÑO.

El Ayuntamiento de Cañizar se reserva expresamente las facultades contenidas en RDL, 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido Ley de Haciendas Locales, Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y Reglamentos de desarrollo de las mismas, en cuanto a la recaudación de las cuotas impagadas de los usuarios de los servicios, con los plazos de prescripción que marca la ley

Cinco.- Se sustituye el artículo 6 que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 6. Devengo

Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, estando establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida en las calles o lugares donde figuren las viviendas o locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la Tasa, así como su transporte y tratamiento de residuos.

El periodo impositivo comprenderá el año natural y se devengará el 1 de enero de cada año.

Seis.- Se sustituye el artículo 8 que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 8. Normas de Gestión

El padrón de contribuyentes es el documento fiscal al que han de referirse las listas, recibos y otros documentos cobratorios para la exacción de la tasa.

Deberán contener los datos siguientes:

  • Nombre, apellidos, NIF o CIF y domicilio del sujeto pasivo, o su razón social, y, en su caso, el de su representante en esta Ciudad.
  • Local, establecimiento o domicilio sujeto a la exacción.
  • Base de imposición
  • Tarifa aplicable
  • Cuota asignada.

El padrón de contribuyentes así formado tendrá la consideración de un Registro permanente y público que podrá llevarse por cualquier procedimiento que el Ayuntamiento acuerde establecer.

Los padrones o matrículas se someterán cada ejercicio a la aprobación de la Alcaldía-Presidencia de conformidad con lo preceptuado en la Ley 7/1.985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Aprobado dicho documento, se expondrá al público para examen y reclamación por parte de los legítimamente interesados durante un plazo de quince días, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

La exposición al público de los padrones o matrículas producirá los efectos de notificación colectiva prevista en el artículo 124.3 de la Ley General Tributaria y las disposiciones resulten aplicables.

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los interesados legítimos, podrán interponer recurso de reposición previo al contencioso administrativo, en contra de las cuotas liquidadas, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la finalización del período de exposición pública.

El cobro de las cuotas se efectuará anualmente mediante recibo derivado de la matrícula.

Los contribuyentes están obligados a poner en conocimiento de la Administración Municipal dentro de los treinta días hábiles siguientes a aquel en el que se produzcan toda modificación sobrevenida que pueda originar alta, baja o alteración del censo.

Las altas presentadas por los interesados o descubiertas por la acción investigadora de la Administración Municipal surtirán efectos en el ejercicio en que se produzcan.

Las bajas deberán ser solicitadas por los sujetos pasivos y, una vez comprobadas, producirán efectos a partir del siguiente ejercicio natural en que se produzcan.

Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango contradigan o se opongan a lo previsto en la presente modificación, y en particular, las anteriores redacciones de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de suministro municipal de agua.

Disposición Final. Entrada en vigor.

La presente modificación, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, y será de aplicación a partir del 1 de enero de 2026, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

A tal efecto,

SEGUNDO. Aprobar el texto refundido de la Tasa por el servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos.

TERCERO. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición de este en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.

CUARTO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

QUINTO. Que el acuerdo de aprobación definitiva o, en su caso, el acuerdo de aprobación inicial elevado automáticamente a aquella categoría, junto con el texto refundido de la Ordenanza, se publique en el Boletín Oficial de la Provincia.

TEXTO REFUNDIDO DE LA ORDENANZA

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA TRANSPORTE Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS

ÍNDICE DE ARTÍCULOS

ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO Y NATURALEZA

ARTÍCULO 2. HECHO IMPONIBLE Y BASE LIQUIDABLE

ARTÍCULO 3. OBLIGACIÓN DE CONTRIBUIR

ARTÍCULO 4. SUJETO PASIVO

ARTÍCULO 5. CUOTA TRIBUTARIA

ARTÍCULO 6. DEVENGO

ARTÍCULO 7. RESPONSABLES

ARTÍCULO 8. NORMAS DE GESTIÓN

ARTÍCULO 9. INFRACCIONES Y SANCIONES

DISPOSICIÓN DEROGATORIA UNICA.

DISPOSICION FINAL

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA TRANSPORTE Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS

ARTÍCULO 1. Fundamento y Naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del RDL 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, este Ayuntamiento establece la tasa por recogida, transporte y tratamiento de los residuos, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal.

ARTÍCULO 2. Hecho Imponible y Base liquidable

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación y recepción obligatoria del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos de carácter doméstico procedentes de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejerza cualquier actividad industrial, comercial, profesional, artística, o bien sin actividad.

A tal efecto, se entiende por residuos sólidos urbanos de carácter doméstico aquellos residuos peligrosos o no peligrosos generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas, tal y como se define en la ordenanza marco de recogida de residuos del Ayuntamiento.

Se incluyen también en la categoría de residuo doméstico los generados en los hogares de aparatos eléctricos y electrónicos, ropa, pilas, acumuladores, muebles y enseres; así como los residuos procedentes de limpieza de vías públicas, zonas verdes y áreas recreativas.

Se consideran también residuos domésticos los similares en composición y cantidad a los anteriores generados en servicios e industrias, que no se generen como consecuencia de la actividad propia del servicio o industria. Por tanto, queda incluida en el hecho imponible la gestión de los residuos comerciales no peligrosos.

Este servicio es de carácter general y de recepción obligatoria para aquellas viviendas, locales y establecimientos sitos en el término municipal de Cañizar donde se preste efectivamente el servicio, por lo que la no utilización del mismo no exime de la obligación de contribuir.

ARTÍCULO 3. Obligación de Contribuir.

La obligación de contribuir nace desde que tenga lugar la prestación de los servicios a que se refiere al artículo anterior.

ARTÍCULO 4. Sujeto Pasivo

1.- Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2004, de 17 de diciembre, General Tributaria, que ocupen o utilicen las viviendas y locales ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio, ya sea a título de propietario o de usufructuario, habitacionista, arrendatario o, incluso de precario.

2.- Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de las viviendas o locales, que podrá repercutir en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquellas beneficiarios del servicio.

ARTÍCULO 5. Cuotas Tributarias.

La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, por unidad de local, que se determinará en función de la naturaleza y destino de los inmuebles.

A tal efecto, se aplicará la siguiente TARIFA:

Epígrafe 1º. Viviendas.

Por cada vivienda:

Euros/año

80€

Epígrafe 2º. Establecimientos

Establecimientos de alimentación, restaurantes, cafeterías, bares y similares

Euros/año

100,00 €

Epígrafe 3º. Naves industriales, agrícolas o ganaderas, garajes u otros locales.

Euros/año

25,00 €

Epígrafe 4º Naves, garajes o locales similares a los anteriores de menor superficie. (Siempre que no estén vinculados a vivienda).

Euros/año

15,00 €

Las cuotas señaladas en la Tarifa tienen carácter irreducible y corresponden a un AÑO.

El Ayuntamiento de Cañizar se reserva expresamente las facultades contenidas en RDL, 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido Ley de Haciendas Locales, Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y Reglamentos de desarrollo de las mismas, en cuanto a la recaudación de las cuotas impagadas de los usuarios de los servicios, con los plazos de prescripción que marca la ley.

  1. 6. Devengo

Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, estando establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida en las calles o lugares donde figuren las viviendas o locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la Tasa, así como su transporte y tratamiento de residuos.

El periodo impositivo comprenderá el año natural y se devengará el 1 de enero de cada año.

ARTÍCULO 7. Responsables

Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

La responsabilidad solidaria o subsidiara en el pago de la deuda tributaria se exigirá de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41,42 y 43 de la Ley General Tributaria.

ARTÍCULO 8. Normas de gestión.

El padrón de contribuyentes es el documento fiscal al que han de referirse las listas, recibos y otros documentos cobratorios para la exacción de la tasa.

Deberán contener los datos siguientes:

  • Nombre, apellidos, NIF o CIF y domicilio del sujeto pasivo, o su razón social, y, en su caso, el de su representante en esta Ciudad.
  • Local, establecimiento o domicilio sujeto a la exacción.
  • Base de imposición
  • Tarifa aplicable
  • Cuota asignada.

El padrón de contribuyentes así formado tendrá la consideración de un Registro permanente y público que podrá llevarse por cualquier procedimiento que el Ayuntamiento acuerde establecer.

Los padrones o matrículas se someterán cada ejercicio a la aprobación de la Alcaldía-Presidencia de conformidad con lo preceptuado en la Ley 7/1.985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Aprobado dicho documento, se expondrá al público para examen y reclamación por parte de los legítimamente interesados durante un plazo de quince días, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

La exposición al público de los padrones o matrículas producirá los efectos de notificación colectiva prevista en el artículo 124.3 de la Ley General Tributaria y las disposiciones resulten aplicables.

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los interesados legítimos, podrán interponer recurso de reposición previo al contencioso administrativo, en contra de las cuotas liquidadas, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la finalización del período de exposición pública.

El cobro de las cuotas se efectuará anualmente mediante recibo derivado de la matrícula.

Los contribuyentes están obligados a poner en conocimiento de la Administración Municipal dentro de los treinta días hábiles siguientes a aquel en el que se produzcan toda modificación sobrevenida que pueda originar alta, baja o alteración del censo.

Las altas presentadas por los interesados o descubiertas por la acción investigadora de la Administración Municipal surtirán efectos en el ejercicio en que se produzcan.

Las bajas deberán ser solicitadas por los sujetos pasivos y, una vez comprobadas, producirán efectos a partir del siguiente ejercicio natural en que se produzcan.

ARTÍCULO 9. Infracciones y Sanciones

En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y las disposiciones que la desarrollen.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango contradigan o se opongan a lo previsto en la presente modificación, y en particular, las anteriores redacciones de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de suministro municipal de agua.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente modificación, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, y será de aplicación a partir del 1 de enero de 2026, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 10.1b) 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Conforme al artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra las disposiciones administrativas de carácter general no cabrá recurso en vía administrativa.

En Cañizar a 23 de diciembre de 2025. El Alcalde. Fdo.: Jesús Gómez Lopez.

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