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Viernes, 26 Diciembre 2025 08:12

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LOS SERVICIOS MUNICIPALES DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE Y DE ALCANTARILLADO

3993

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AYUNTAMIENTO DE EL ORDIAL


3993

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional relativo a la aprobación y modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por los Servicios Municipales de Abastecimiento de Agua Potable y de Alcantarillado, procediéndose a la publicación íntegra del texto definitivo de dicha Ordenanza, en su redacción vigente, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo..

«Artículo 1. Fundamento, naturaleza y objeto

En uso de las facultades conferidas por los arts. 133.2 y 142 de la Constitución, por el art. 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL), y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 a 19, 20.4.r) y 20.4.t), 24 y 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación de los servicios municipales de abastecimiento de agua potable y alcantarillado/saneamiento, que se regirá por la presente Ordenanza.

La Ordenanza tiene naturaleza fiscal y objeto exclusivamente tributario: regular el hecho imponible, los obligados tributarios, las cuotas, el devengo y la gestión/recaudación de la tasa.

Artículo 2. Ámbito de aplicación y definiciones

  1. La presente Ordenanza es de aplicación en todo el término municipal de El Ordial (Guadalajara). En el ámbito de la EATIM de La Nava regirá su propia ordenanza fiscal específica.
  2. A efectos de esta Ordenanza se entiende por:
    • Acometida: conexión física de una instalación privada a la red municipal de abastecimiento de agua potable o a la red de alcantarillado/saneamiento.
    • Unidad de suministro: cada vivienda, local o elemento con posibilidad de uso independiente que pueda recibir el servicio de agua potable a través de acometida autorizada.
    • Unidad de vertido: cada vivienda, local o elemento con posibilidad de evacuación de aguas residuales o pluviales a la red municipal de alcantarillado/saneamiento a través de acometida autorizada.
    • Disponibilidad del servicio: situación en la que existe acometida ejecutada o exista posibilidad técnica ordinaria de conexión a la red municipal en funcionamiento, por discurrir la red ante la finca y existir capacidad técnica suficiente.
    • Unidad tributaria: cada vivienda, local o elemento independiente que disponga de acometida a la red de agua, a la de alcantarillado o a ambas, y que, en consecuencia, resulte susceptible de ser beneficiario del servicio o de su mera disponibilidad.

Artículo 3. Hecho imponible

  1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios municipales de:
    1. Abastecimiento de agua potable, incluyendo la captación, potabilización en su caso, distribución, mantenimiento ordinario de la red y actuaciones conexas indispensables para su funcionamiento.
    2. Alcantarillado/saneamiento, incluidas la recogida y evacuación de aguas residuales y pluviales hasta el emisario o punto de entrega que proceda, así como la conservación ordinaria de la red.
  2. La tasa se exige por el uso efectivo o por la mera disponibilidad de los servicios, con independencia del consumo que se produzca.
  3. No están sujetos:
    1. Los inmuebles derribados o declarados en ruina y desconectados materialmente de las redes.
    2. Los solares sin edificación y sin posibilidad técnica ordinaria de conexión a las redes municipales.

Artículo 4. Sujetos pasivos y sustitutos

  1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades del art. 35.4 de la Ley 58/2003, General Tributaria (LGT), que sean titulares del suministro o beneficiarias del servicio o de su disponibilidad.
  2. Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente los propietarios de los inmuebles servidos o con disponibilidad de los servicios, pudiendo repercutir el importe de la tasa sobre los beneficiarios efectivos del servicio.

Artículo 5. Responsables

Responderán solidaria o subsidiariamente de la deuda tributaria quienes resulten responsables conforme a los arts. 41 a 43 de la LGT y demás normativa aplicable.

Artículo 6. Devengo y período impositivo

  1. La tasa tiene carácter periódico anual y se devenga el día 1 de enero de cada ejercicio, exigiéndose mediante padrón anual.
  2. Altas en el servicio: La incorporación efectiva al servicio —una vez concedida la licencia y ejecutada la acometida correspondiente— comenzará a devengar la tasa el 1 de enero del año siguiente al de dicha incorporación. No procede prorrateo en el ejercicio del alta.
  3. Bajas en el servicio: La baja verificada por los servicios municipales, y, en su caso, la retirada o precintado de la acometida, producirá efectos el 1 de enero del año siguiente a la fecha de baja. Hasta ese momento se seguirá devengando la tasa.
  4. Derechos de acometida/enganche (no periódicos): Se devengan en el momento de la concesión de la licencia y/o ejecución de la acometida. Carecen de carácter periódico y se exigen mediante liquidación única, independiente de la cuota anual.

Artículo 7. Cuotas tributarias

1. Cuota anual por los servicios de abastecimiento de agua y alcantarillado/saneamiento

La tasa se exigirá mediante una cuota anual única e integrada por los servicios de abastecimiento de agua potable y alcantarillado/saneamiento, fijada en 27,00 euros anuales por cada unidad tributaria definida en el artículo 2.e), que disponga de acometida en servicio a las redes municipales de abastecimiento y alcantarillado/saneamiento.

A efectos de la presente Ordenanza, el sistema de abastecimiento y saneamiento se configura como un servicio integrado, para el que la memoria económico-financiera obrante en el expediente ha calculado un coste anual de referencia, tomando como base el conjunto de infraestructuras y costes variables, sin distinguir cuotas parciales por cada uno de los servicios.

2. Derechos de conexión / acometida (pago único)

Se exigirá un derecho de acometida de 200,00 euros por cada acometida autorizada a la red de agua o a la red de alcantarillado/saneamiento, por inmueble o punto independiente de suministro o de vertido. El derecho de acometida se exige una sola vez por cada acometida ejecutada. Solo se devengará de nuevo cuando se autorice y ejecute una nueva acometida o una modificación sustancial que implique un nuevo punto independiente de suministro o vertido.

La liquidación se practicará y notificará conforme a los arts. 60 y 62 de la LGT y normativa de gestión recaudatoria.

3. Límite del art. 24 TRLRHL

La cuota anual única de 27,00 euros por unidad tributaria y el derecho de acometida de 200,00 euros no exceden, en su conjunto, del coste real o previsible de los servicios de abastecimiento de agua y alcantarillado/saneamiento, considerando costes directos e indirectos, mantenimiento y amortización de infraestructuras, conforme a la memoria económico-financiera obrante en el expediente, elaborada a los efectos del art. 24 TRLRHL.

Artículo 8. Gestión y recaudación

1. Padrón anual

Tesorería/Intervención formará anualmente el padrón de la tasa con:

  1. Las altas vigentes a 1 de enero de cada ejercicio (incluidas las que se hubieran incorporado durante el año anterior, con devengo el 1 de enero siguiente).
  2. Las bajas registradas hasta 31 de diciembre del ejercicio anterior (que surtirán efecto el 1 de enero siguiente).

2. Liquidación y cobro

La tasa se exigirá mediante recibo anual, en período voluntario de cobranza, con arreglo al calendario fiscal que apruebe el Ayuntamiento. Transcurrido el período voluntario sin pago, se procederá a la recaudación en vía ejecutiva conforme a la normativa de recaudación.

3. Declaraciones y comunicaciones

Las altas, bajas y cambios de titularidad deberán declararse al Ayuntamiento en el plazo de 30 días desde que se produzcan, acompañando la documentación acreditativa. Hasta que la variación sea anotada en el padrón, responderá de la deuda quien figure en el mismo como titular.

4. Suministros colectivos

Cuando una acometida o contador común sirva a varias unidades tributarias, la cuota anual se exigirá por cada unidad tributaria servida, según la configuración de viviendas, locales o elementos independientes, con independencia de que compartan acometida o contador.

5. Disponibilidad sin consumo

La mera disponibilidad del servicio, aun sin consumo efectivo de agua, devenga la cuota anual, en tanto exista acometida ejecutada o posibilidad técnica ordinaria de conexión a la red municipal.

6. Acometidas

Las acometidas a las redes municipales requerirán solicitud expresa del interesado y licencia municipal, con arreglo a la normativa urbanística y de obras aplicable. Con la licencia y/o la ejecución material de la acometida, se practicará la liquidación única del derecho de acometida regulado en el art. 7.2.

7. Regularizaciones

Cuando proceda la anulación o rectificación de recibos por altas o bajas fuera de plazo, errores materiales o de hecho, se emitirán las correspondientes liquidaciones complementarias o se tramitarán las devoluciones de ingresos indebidos, conforme a la normativa tributaria.

Artículo 9. Inspección y comprobación

La inspección, comprobación y verificación de los hechos imponibles, declaraciones y comunicaciones relacionadas con esta tasa se realizará por los órganos municipales competentes en materia tributaria, pudiendo requerirse documentación a los interesados o efectuarse visitas de comprobación a las fincas, con arreglo a la LGT y normativa de desarrollo.

Artículo 10. Infracciones y sanciones

Las infracciones tributarias en materia de esta tasa se calificarán y sancionarán conforme a lo dispuesto en los arts. 178 y siguientes de la LGT y demás normativa aplicable.

Artículo 11. Exenciones y bonificaciones

No se establecen exenciones ni bonificaciones distintas de las obligatorias por ley. Cualquier beneficio fiscal que se pretenda introducir requerirá la modificación expresa de la presente Ordenanza.

Artículo 12. Normativa supletoria

En lo no previsto en esta Ordenanza, será de aplicación lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, la Ley General Tributaria, la normativa de gestión, recaudación e inspección tributaria que resulte aplicable y, en su caso, la Ordenanza Fiscal General de este Ayuntamiento.

Disposición transitoria única

En el primer ejercicio de aplicación tras la entrada en vigor de esta Ordenanza, el padrón anual incluirá a quienes consten de alta a 1 de enero de dicho ejercicio. Las altas producidas con posterioridad no devengarán tasa en ese año y comenzarán a devengar el 1 de enero del año siguiente; el derecho de acometida regulado en el art. 7.2 se exigirá, en todo caso, en el momento de su licencia o ejecución.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas íntegramente la Ordenanza fiscal vigente de abastecimiento de agua y la de alcantarillado del Ayuntamiento de El Ordial, por modificación total, quedando sustituidas por la presente Ordenanza unificada.

Disposición final

La presente Ordenanza entrará en vigor el día siguiente al de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme a los arts. 17.4 TRLRHL y 70.2 LBRL, y permanecerá vigente hasta su modificación o derogación expresa.

Se faculta a la Alcaldía y a los servicios municipales competentes para adoptar las medidas necesarias para la ejecución y gestión de la presente Ordenanza. »

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En El Ordial a 21 de diciembre de 2025, El Alcalde, Bernardino Domingo Escribano

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  • Municipios: Ordial (El)
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