AYUNTAMIENTO DE BRIHUEGA
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Entrada a Monumentos y Museos de Titularidad Municipal, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
VI. TIPO DE GRAVAMEN
Artículo 6º.
La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija, señalada a continuación, de acuerdo con el siguiente detalle
1. Entradas individuales
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Sala noble del Castillo de Piedra Bermeja |
3 euros |
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Antigua Iglesia de San Simón |
3 euros |
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Museo de Historia |
3 euros |
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Antigua Iglesia de San Miguel |
3 euros |
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Plaza de Toros La Muralla |
3 euros |
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Casa Manu Leguineche |
3 euros |
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Museo del Perfume |
3 euros |
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Museo Taurino |
3 euros |
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Entrada conjunta a cinco monumentos |
12 euros |
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Entrada conjunta a todos los monumentos |
20 euros |
2. Entradas grupales
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Entrada a un monumento para un grupo cuyo número supere las 15 personas |
Se aplicará un descuento del 10% sobre la entrada individual |
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Entrada a los todos monumentos para un grupo cuyo número supere las 15 personas |
Se aplicará un descuento del 15% sobre la entrada individual |
3. Visitas guiadas
3.1. Las visitas guiadas por el Conjunto Histórico de Brihuega, propuestas por el Ayuntamiento se realizarán los sábados, domingos y festivos, con salida desde la Oficina de Turismo.
- Visitas guiadas individuales con entrada a todos los monumentos. 20 EUROS/Persona.
- Visitas guiadas individuales con entrada a 5 monumentos. 15 EUROS/Persona
- Visitas guiadas individuales sin entrada a los monumentos. 3 EUROS/Persona
El número mínimo de personas para la realización de las mismas es de 3 personas y el máximo 50
3.2. Las visitas guiadas a los campos de lavanda realizadas en autobús, tendrán salida desde el Parque de María Cristina, durante el periodo de floración de la planta. Esta visita tendrá una duración de una hora. 10 EUROS/Persona
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Esta modificación de la tasa entrará en vigor con la puesta en marcha del cobro electrónico y la apertura de cada uno de los tres nuevos museos y su puesta en servicio. Será informado mediante resolución de Alcaldía por los canales habituales del Ayuntamiento, sede electrónica, página web y medios de comunicación.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Brihuega, a 22 de diciembre de 2025. El Presidente, Luis Manuel Viejo Esteban.
