AYUNTAMIENTO DE AZUQUECA DE HENARES
3981
BDNS: 877506
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans).
Por resolución de alcaldía de 23 de diciembre de 2025 se ha aprobado la citada convocatoria, con las siguientes especificaciones:
PRIMERO.OBJETO Y FINALIDAD
El objeto de la presente convocatoria es regular la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, con la finalidad de financiar proyectos que tengan como objetivo el desarrollo de actuaciones dentro del ámbito de los servicios sociales como el apoyo en refuerzo escolar para menores en riesgo, apoyo social y de prevención de la salud en el municipio.
SEGUNDO. BASES REGULADORAS
La presente convocatoria trae causa de las bases reguladoras publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) nº 229, de fecha, 28 de noviembre de 2025, bajo el título: “Aprobación
Bases Reguladoras de subvenciones para la atención al desarrollo de las nuevas respuestas en el ámbito social de asistencia sanitaria”
TERCERO. LÍNEAS DE ACTUACIÓN
Esta subvención se encuentra recogida en el Plan Estratégico de Subvenciones para el año 2025 del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares, dentro de la línea estratégica número 1, cuyo objetivo es promover la iniciativa social sin ánimo de lucro y potenciar la participación y las actuaciones del tercer sector de la ciudad, para conseguir una mayor eficacia y eficiencia en el desarrollo de las competencias municipales en materia de servicios sociales.
Esta convocatoria de subvención corresponde a “la atención al desarrollo de nuevas respuestas en el ámbito social de asistencia sanitaria” que tiene como objeto el apoyo en refuerzo escolar para menores en riesgo social, apoyo social y de prevención de la salud en el municipio, con las siguientes líneas de actuación:
- Apoyo de prevención de la salud en el municipio: Esto implica implementar campañas de concienciación, promover estilos de vida saludables con el fin de mejorar la calidad de vida de la comunidad.
- Respuesta ante episodios de emergencia en el municipio: Se refiere a la preparación y coordinación para actuar rápidamente ante situaciones como desastres naturales, accidentes o emergencias sanitarias para garantizar la seguridad y bienestar de los ciudadanos de Azuqueca.
- Acciones preventivas en actividades y programaciones municipales: Consiste en diseñar y ejecutar actividades que minimicen riesgos, como campañas de higiene, control de riesgos en eventos públicos, y programas educativos que fomenten comportamientos seguros y responsables en el municipio.
- Apoyo en refuerzo escolar para menores en riesgo de exclusión social: Implica ofrecer programas de apoyo académico, actividades complementarias y orientación para niños y jóvenes en situación vulnerable, con el objetivo de promover su inclusión social, mejorar su rendimiento escolar y facilitar oportunidades de desarrollo.
Que se encuentra alineada con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030:
Objetivo: ODS 3 Salud y bienestar.
Meta 3.4 Reducción de las enfermedades no transmisibles y salud mental.
CUARTO. REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS
Podrán solicitar y ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria las entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y con personalidad jurídica propia, con anterioridad a la fecha de aprobación de la correspondiente convocatoria, que puedan desarrollar o llevar a cabo programas, proyectos, actividades o actuaciones en el ámbito de los servicios sociales, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
- Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de entidades de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
- Reflejar en sus estatutos que entre sus fines se encuentra la realización de actividades relacionadas con el ámbito de los servicios sociales, mayores y familia.
- Disponer de estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus objetivos, acreditando la experiencia y capacidad operativa necesaria para ello, debiendo presentar al afecto una memoria de sus actividades.
- La actividad a subvencionar habrá de tener como destinatarios finales a los ciudadanos de Azuqueca de Henares y de manera específica a los colectivos en riesgo de exclusión.
- Estar al corriente, en el caso de haber recibido con anterioridad subvenciones del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares, en el cumplimiento de las obligaciones contraídas por tal concesión, así como en el reintegro de subvenciones, en su caso.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social.
- Estar al corriente en el pago de obligaciones fiscales, o de otro tipo, con el Ayuntamiento de Azuqueca de Henares.
- No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, según lo previsto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
QUINTO. FINANCIACIÓN Y PARTIDA PRESUPUESTARIA
La cantidad máxima destinada para esta convocatoria de subvenciones será de 54.000 mil euros, imputables a la partida presupuestaria 2310 489.17, correspondiente del presupuesto municipal del ejercicio 2025 de la concejalía de Cohesión social.
SEXTO. PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Las solicitudes y el resto de documentación deberán presentarse dentro de los 2 días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Este plazo reducido se establece dada la urgencia derivada de la necesidad de ejecutar el crédito presupuestario antes del 31 de diciembre de 2025, garantizando así la correcta ejecución del gasto público
Sólo se admitirá una única solicitud por interesado. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido, resolviéndose la inadmisión de las mismas.
Las solicitudes, junto a la documentación que deba acompañarlas, se presentarán de forma telemática con firma electrónica a través del Registro General del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares. Así mismo, podrán presentarse en los demás registros indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Presentada la solicitud, si ésta no reúne los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, el órgano instructor requerirá a la entidad interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 5 días hábiles, con la indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud.
El Ayuntamiento de Azuqueca de Henares podrá requerir la aportación de otros documentos que considere necesarios para valorar tanto los proyectos como la capacidad de las Entidades de ejecutarlos.
Las bases completas incluyendo como anexo la correspondiente solicitud se encuentran a disposición de los solicitantes en el portal de transparencia de la página web del Ayuntamiento, a través del siguiente enlace:
https://azuqueca.sedelectronica.es/transparency/945b0302-56b5-4293-ac4e-adfe87292048/
En Azuqueca de Henares, a 23 de diciembre de 2025. Fdo: el Alcalde Miguel Óscar Aparicio de Lucas
