AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA
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En virtud de lo dispuesto en el artículo 17.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo y no habiendose presentado reclamaciones en el plazo de exposición pública quedan aprobadas definitivamente las modificaciones de las Ordenanzas Fiscales núm. 1 General de Gestión, Recaudación e Inspección, núm. 4 Reguladora del impuesto de vehículos de tracción mecánica, núm. 5 Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, núm. 6 Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, núm. 10 Reguladora de la tasa por prestación del servicio de recogida de basuras, núm. 17 Reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos, núm. 21 Reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción y otros efectos, núm. 22 Reguladora de la tasa por utilización privativa y aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de la vía pública a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros, núm. 24 Reguladora de la tasa por ocupación de la vía pública con puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terrenos de uso público e industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico , apartado III, tarifa 4ª “ocupaciones ocasionales” y núm. 31 Reguladora del servicio de estacionamiento limitado y controlado de vehículos en la vía pública bajo control horario en la ciudad de Guadalajara, que, habrán de regir en el ejercicio 2026 y, se hace público este acuerdo, procediéndose a la publicación del texto de las modificaciones aprobadas mediante el ANEXO que se transcribe a continuación, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del precitado artículo 17.
Las modificaciones incluidas en el siguiente ANEXO comenzarán a aplicarse el 1 de enero de 2026 permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19.1 del mismo texto legal, contra el acuerdo definitivo de aprobación de las modificaciones de las Ordenanzas podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha sito en Albacete, en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
1. Ordenanza fiscal general de gestión, recaudación e inspección.
Artículo 12: Beneficios Fiscales
1.- No podrán reconocerse otros beneficios fiscales en los tributos locales que los expresamente previstos en las normas con rango de ley o los derivados de la aplicación de los tratados internacionales.
2. No obstante, también podrán reconocerse los beneficios fiscales establecidos en las respectivas ordenanzas fiscales, que incluirán, en la regulación de aquéllos, aspectos sustantivos y formales, con los límites y en los supuestos expresamente previstos por la ley.
Sólo podrán disfrutar de las bonificaciones y demás beneficios fiscales que, teniendo carácter potestativo, estén establecidos en las respectivas Ordenanzas Fiscales reguladoras de cada tributo, los contribuyentes que se encuentren al corriente del pago de sus obligaciones con el Ayuntamiento de Guadalajara, tanto tributarias como cualesquiera otras de derecho público que sean exigibles.
A tales efectos, se entenderá que están al corriente en el cumplimiento de dichas obligaciones los contribuyentes que hayan solicitado y obtenido, hasta la fecha de resolución del procedimiento de reconocimiento del beneficio fiscal de que se trate, un aplazamiento o fraccionamiento del pago de sus deudas que se encuentren en periodo ejecutivo.
El incumplimiento del pago de las deudas en sus respectivos vencimientos dará lugar a la liquidación de las cuotas bonificadas y demás consecuencias legales pertinentes.
3. Salvo que en la normativa reguladora de cada tributo se disponga otra cosa, en los casos en que el beneficio fiscal haya de concederse a instancia de parte, la solicitud deberá presentarse:
- Cuando se trate de tributos cuya liquidación se efectúe por el Ayuntamiento, hasta la finalización del plazo para interponer recurso de reposición contra la liquidación del ejercicio de que se trate. En otro caso, surtirá efecto a partir del siguiente periodo impositivo.
Una vez otorgado el beneficio fiscal, se aplicará en las sucesivas liquidaciones en tanto no se alteren las circunstancias de hecho o de derecho que determinaron su otorgamiento, en cuyo caso se estará a lo establecido en el apartado 3 del artículo 79 de esta Ordenanza. - Cuando se trate de tributos en los que se encuentre establecido en régimen de autoliquidación, en el plazo de presentación de la misma. A falta de previsión de un plazo específico en la ordenanza fiscal reguladora de que se trate para la presentación de la autoliquidación, el obligado tributario podrá, en un plazo de diez días hábiles desde la fecha de abono de la autoliquidación, presentar la solicitud del beneficio fiscal acompañando los documentos preceptivos que exige la normativa reguladora para reconocer el derecho a la exención, bonificación o beneficio fiscal que se trate en el mismo ejercicio para el que se solicita.
- En los restantes casos, en los plazos de presentación de la correspondiente declaración tributaria o al tiempo de la presentación de la solicitud del permiso o autorización que determine el nacimiento de la obligación tributaria, según proceda.
4. La prueba de la concurrencia de los requisitos establecidos por la normativa de cada tributo para el disfrute de los beneficios fiscales corresponde al sujeto pasivo.
5. Las solicitudes de beneficios fiscales deberán realizarse por medio de los modelos normalizados establecidos al efecto, siendo estos de uso obligatorio para los interesados, en los términos del artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 17: Obligados tributarios.
1. Son obligados tributarios las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que la normativa tributaria impone el cumplimiento de obligaciones tributarias.
2. Los obligados tributarios son los señalados por la Ley General Tributaria; entre otros:
- Los contribuyentes.
- Los sustitutos del contribuyente.
- Los sucesores.
- Los beneficiarios de supuestos de exención, devolución o bonificaciones tributarias, cuando no tengan la condición de sujetos pasivos.
3. También tendrán la consideración de obligados tributarios aquéllos a quienes la normativa tributaria impone el cumplimiento de obligaciones tributarias formales.
4. Tendrán además la consideración de obligados tributarios, en las leyes en que así se establezca, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición.
5. Asimismo tendrán el carácter de obligados tributarios los responsables solidarios o subsidiarios de la deuda tributaria a que se refiere el artículo 21 de esta Ordenanza.
6. La concurrencia de varios obligados tributarios en un mismo presupuesto de una obligación determinará que queden solidariamente obligados frente a la Administración tributaria municipal al cumplimiento de todas las prestaciones, salvo que por ley se disponga expresamente otra cosa.
Cuando la Administración municipal sólo conozca la identidad de un titular practicará y notificará las liquidaciones tributarias a nombre del mismo, quien vendrá obligado a satisfacerlas si no solicita su división en los términos del artículo 35.7 Ley 58/2003 General tributaria. A tal efecto, para que proceda la división será indispensable que el solicitante facilite los datos personales y el domicilio de los restantes obligados al pago, así como la proporción en que cada uno de ellos participe en el dominio o derecho transmitido.
En estos supuestos de división de recibos de cobro periódico por recibo se establece la obligatoriedad de domiciliación del tributos por todos aquellos a los que se ha realizado la división del recibo a partir del ejercicio en el que figuren divididos en la matrícula del tributo.
4. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
Sólo se modifican los apartados reseñados de los artículos manteniendo la redacción actual del resto del artículo
Artículo 4
...
2.- Para poder aplicar las exenciones a que se refieren las letras e) y g) del apartado 1 de este artículo, los interesados deberán instar su concesión indicando las características del vehículo, su matrícula y causa del beneficio. Declarada la exención por la Administración Municipal se expedirá un documento que acredite su concesión.
En relación con la exención del apartado g) debe presentarse la solicitud acompañada de fotocopia del permiso de circulación, del certificado de características técnicas del vehículo y de la Cartilla de Inspección Técnica Agrícola a nombre del titular del vehículo.
En relación con la exención prevista en el párrafo segundo de la letra e) del apartado 1 anterior, el interesado deberá aportar, junto con la solicitud de exención el permiso de circulación del vehículo, la resolución de calificación o tarjeta acreditativa del grado de discapacidad emitido por el órgano competente, que es la Consejería de Salud y Bienestar Social y justificar el destino del vehículo ante este Ayuntamiento.
En el caso de cualquier tipo de resolución de exención de carácter provisional revisable, se entenderá finalizada la misma, si no se aporta la documentación necesaria para su disfrute, dentro del ejercicio en que finalice la exención concedida provisionalmente.
…
5. Los beneficios fiscales del apartado 2, referido a las letras e) y g) del punto 1, y apartados 3 y 4 podrán solicitarse en los siguientes plazos:
- Vehículos sin matricular: la solicitud deberá realizarse en el momento de cumplimentar la autoliquidación del IVTM necesaria para la matriculación, aplicándose provisionalmente el sujeto pasivo la exención o bonificación a que pueda tener derecho, a expensas de la ulterior comprobación por el departamento de Gestión Tributaria, para el mismo ejercicio en que se solicite. Si se realiza con posterioridad a la presentación de la autoliquidación, se aplicará para el ejercicio siguiente al de la solicitud.
- Vehículos ya matriculados: surtirá efectos a partir del periodo impositivo siguiente a aquel en que se solicite, pudiendo realizarse la solicitud en cualquier momento anterior al 1 de enero en que comience su aplicación.
Artículo 8.
1. Este impuesto se gestionará en régimen de autoliquidación cuando se trate de vehículos que sean alta en el tributo como consecuencia de su matriculación y autorización para circular, así como cuando se produzca su rehabilitación y nuevas autorizaciones para circular, en los casos en que el vehículo hubiere causado baja temporal o definitiva en el Registro de la Jefatura Provincial de Tráfico.
2. Respecto de los expresados vehículos, a los efectos de lo previsto en el artículo 99 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el sujeto pasivo deberá practicar, en el impreso habilitado al efecto por la Administración municipal, la autoliquidación del impuesto con ingreso, en su caso, de su importe en las entidades bancarias autorizadas por el Ayuntamiento de Guadalajara.
3. Será necesario el pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica salvo que tenga concedida su exención, para poder matricular o rehabilitar un vehículo ante la Jefatura Provincial de Tráfico. La acreditación se realizará automáticamente por medios electrónicos entre el Ayuntamiento y la Jefatura provincial de tráfico siempre que el impuesto se encuentre pagado.
4. La autoliquidación tendrá carácter provisional hasta que se compruebe por la Administración municipal que la misma se ha efectuado mediante la correcta aplicación de las normas reguladoras del impuesto.
PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LA 05. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
Sólo se modifican los apartados reseñados de los artículos manteniendo la redacción actual del resto del artículo
Artículo 12:
…
4. Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 en la cuota íntegra del impuesto, las edificaciones en las que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol, conforme a lo establecido en el artículo 74.5 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Para tener derecho a esta bonificación será necesario que los sistemas de aprovechamiento térmico instalados dispongan de una superficie mínima de captación solar útil o área de apertura de 2 m2 por cada 150 m² de superficie catastral de la vivienda, o en los sistemas para el aprovechamiento eléctrico una potencia mínima de 2 KW. por cada 225 m2 de superficie catastral de la vivienda. A estos efectos no se prorratearán las superficies inferiores a 150 m² o de 225 m², ni tampoco se exigirá un múltiplo de 2 m² o de 2 KW mientras no alcance un múltiplo de 150 m² o de 225 m², respectivamente.
No obstante, tratándose de inmuebles de uso residencial colectivo, cuando no se alcance superficie mínima de captación solar útil o la potencia mínima establecida en el párrafo anterior que corresponda a la superficie catastral afectada, se concederá un porcentaje de bonificación equivalente al 50% del que represente la superficie de captación solar útil o la potencia del sistema sobre la mínima necesaria para obtener la bonificación del 50%.
No se concederá esta bonificación cuando la instalación de estos sistemas de aprovechamiento de la energía solar fuere obligatoria a la fecha de alta catastral del edificio, a tenor de la normativa específica en la materia aplicable en dicha fecha.
Esta bonificación tendrá una duración máxima de tres años, a contar desde el período impositivo siguiente al de la fecha de puesta en funcionamiento de la instalación.
La bonificación, que tendrá carácter rogado, se concederá para el ejercicio y los siguientes que restasen hasta completar el plazo máximo de tres años. La cantidad bonificada para cada uno de los años en que se aplique el beneficio no podrá superar el 33 por ciento del coste de la instalación.
A la solicitud deberá acompañarse la documentación siguiente:
- La que acredite la correcta identificación (número fijo o referencia catastral) de los inmuebles respecto de los que se solicita el beneficio fiscal.
- Factura detallada de la instalación, donde conste el coste total de la instalación y justificante bancario de pago.
- Para los inmuebles en los que se hayan instalado sistemas de aprovechamiento térmico, certificado de realización de la instalación por un instalador o empresa autorizada por el órgano competente en materia de industria y energía de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha u otro organismo competente, en el que se hará constar el cumplimiento de los requisitos de superficie o potencia anteriormente señalados. Para los inmuebles en los que se hayan instalado sistemas de energía solar fotovoltaicos, será necesario aportar, certificado de instalación energética (CIE) emitido por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha debidamente registrado de realización de la instalación por un instalador o empresa autorizada por el órgano competente en materia de industria y energía.
- Justificante de ingreso de la tasa por otorgamiento de la licencia de obras e Impuesto sobre Instalaciones, Construcciones y Obras que se haya tramitado.
- Para los inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal, la solicitud de bonificación se presentará por parte de la representación de la comunidad de propietarios y toda la documentación y demás datos a aportar se referirán a la instalación comunitaria, siendo de aplicación, en su caso, las limitaciones especificadas en los apartados anteriores, para cada uno de los inmuebles que formen parte de la propiedad horizontal, en función de su cuota de participación en la comunidad y las cantidades repercutidas a cada uno de ellos, de conformidad con el acuerdo comunitario que lo establezca, así como la justificación bancaria de su pago. En este caso, dicha solicitud deberá ir acompañada de una relación de todos los inmuebles afectados con la identificación de sus respectivos propietarios. En el caso de no coincidir alguno de ellos con los titulares de los recibos del impuesto, para poder acceder a esta bonificación, dichos propietarios estarán obligados a presentar la oportuna solicitud de cambio de titularidad junto con la documentación correspondiente.
Este beneficio fiscal será compatible con otras bonificaciones en el impuesto de bienes inmuebles.
12. El órgano competente para su concesión es el Titular del Órgano de Gestión tributaria, salvo que expresamente se regule en la propia bonificación que es concedida por el Pleno, en los puntos 7, 8, 9 10 y 11 de este artículo.
PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LA 06. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS.
Artículo 5.
Sólo se modifican los apartados reseñados de los artículos manteniendo la redacción actual del resto del artículo
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e) Bonificación por obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de las personas en situación de discapacidad.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 103.2.e del TRLRHL, se establece una bonificación del 90 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados.
A los efectos de esta bonificación, tendrán la consideración de construcciones, instalaciones u obras necesarias para el acceso y habitabilidad de las personas en situación de discapacidad, aquellas que impliquen una reforma del interior de una vivienda para su adecuación a la discapacidad de cualesquiera personas que residan habitualmente en la misma.
Igualmente comprenderán la modificación de los elementos comunes del edificio que sirvan de paso necesario entre la finca urbana y la vía pública, tales como escaleras, ascenso res, pasillos, portales o cualquier elemento arquitectónico, o las necesarias para la aplicación de dispositivos electrónicos que sirvan para superar barreras de comunicación sensorial o de promoción de su seguridad.
La bonificación no alcanzará a las construcciones, instalaciones u obras que se realicen en inmuebles que, por prescripción normativa, deban estar adaptados o deban adaptarse obligatoriamente.
Esta bonificación alcanzará exclusivamente a la parte de cuota correspondiente a las construcciones, instalaciones y obras destinadas estrictamente a dicho fin, debiéndose aportar por el interesado un desglose del presupuesto, suscrito, en su caso, por el técnico facultativo que dirija las obras, en el que se determine razonadamente el coste de las construcciones, instalaciones u obras amparadas por esta bonificación.
Todas las bonificaciones de este artículo 5 tienen carácter rogado, debiéndose solicitar la bonificación por el sujeto pasivo en el plazo de 30 días hábiles a contar desde la fecha de concesión de la licencia y en el caso de la declaración responsable o comunicación previa en el momento de su presentación.
La competencia para la resolución de las bonificaciones previstas en los apartados a), b, y c) del artículo 5 la ostenta el Pleno de la Corporación y para la resolución de las bonificaciones de los apartados d) y e) la ostenta el Titular del Órgano de Gestión Tributaria.
No se concederán bonificaciones cuando se soliciten para construcciones, instalaciones u obras que, en el momento de su realización, no dispongan de la correspondiente licencia, comunicación previa o declaración responsable.
10. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURAS.
Sólo se modifican los apartados reseñados de los artículos manteniendo la redacción actual del resto del artículo.
Artículo 8
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2.- Alojamiento
2.1 De 1 a 10 Plazas 467,79 €
2.1 De 11 a 20 Plazas 935,58 €
2.2 De 21 a 60 plazas 1.171,98 €
2.3 De mas de 60 plazas 1.763,29 €
…
Artículo 11
Dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que se devengue por primera vez la tasa, los sujetos pasivos deberán presentar la correspondiente declaración de alta/baja en el padrón.
17. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS
Sólo se modifican los apartados reseñados de los artículos manteniendo la redacción actual del resto del artículo
Artículo 8
La Tarifa a que se refiere el artículo anterior se estructura en los siguientes epígrafes:
…
4.-Elaboración de Informes o atestados de la Policía local solicitados por entidades aseguradoras, particulares implicados y letrados que los representan excepto los informes de siniestros viales elaborados por agentes de Policía Local... 55,28 euros
…
21. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MERCANCÍAS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN Y OTROS EFECTOS.
Artículo 4. Cuota tributaria
1. La cuota tributaria de la tasa regulada en esta Ordenanza Fiscal será el resultado de aplicar las tarifas contenidas en los apartados siguientes, atendiendo a la superficie ocupada por los aprovechamientos, en relación con la categoría de la vía pública en que se ubiquen y en función del tiempo de duración del aprovechamiento.
2. Las tarifas de la tasa serán las siguientes:
1) Ocupaciones de hasta cinco días:
Por cada metro cuadrado o fracción que sea autorizado para ocupar la vía pública, durante un período no superior a cinco días naturales, se satisfará por cada día o fracción:
- Calles de 1.ª categoría: 0,22 euros
- Calles de 2.ª categoría: 0,14 euros
- Calles de 3.ª categoría: 0,11 euros
2) Ocupaciones superiores a cinco días:
Cuando la ocupación de la vía pública se autorice por un período superior a cinco días naturales, los derechos a satisfacer se calcularán aplicando el doble de las tarifas indicadas en el apartado anterior, desde el primer día de ocupación, sin que resulte aplicable para los primeros cinco días la tarifa prevista en el apartado 1).
Sin perjuicio, de que, cuando se compruebe por el Departamento de infraestructuras que se ha excedido el periodo autorizado, sean liquidados los días de exceso.
3) Cuota mínima:
La cuota mínima a satisfacer, con independencia de la superficie, categoría de la vía o duración de la ocupación, será en todo caso de 6,64 euros.
4) La ocupación de terrenos de uso público como consecuencia de las obras realizadas en edificios catalogados o en el resto de las edificaciones comprendidas entre las calles, Barranco del Alamín, Avda. del Ejército, Alvarfañez de Minaya, calle Cervantes, Travesía de Santo Domingo, Plaza Capitán Boixareu Rivera, Plaza de Santo Domingo y Puerta de Bejanque será liquidada con las siguientes reducciones, previa solicitud del interesado:
- Edificios Catalogados: un 80%.
- Resto de Edificios: un 50%.
22. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA Y APROVECHAMIENTOS ESPECIALES CONSTITUIDOS EN EL SUELO, SUBSUELO O VUELO DE LA VÍA PÚBLICA A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTROS VII. NORMAS DE GESTIÓN.
Artículo 8
1. La tasa regulada en este artículo se exigirá en régimen de autoliquidación, en el modelo establecido al efecto por la Oficina tributaria, a cuyo efecto, dentro de los treinta días hábiles posteriores a la finalización de cada trimestre las empresas obligadas presentarán en las oficinas municipales la autoliquidación pagada correspondiente a los ingresos brutos obtenidos en el término municipal de Guadalajara referidos al citado trimestre, adjuntando la documentación justificativa de los mismos.
2. El importe de cada autoliquidación equivaldrá a la cantidad resultante de aplicar el 1,5 por ciento de los ingresos brutos, procedentes de la facturación realizada en el término municipal, obtenidos en el correspondiente período de tiempo declarado, cada trimestre natural.
3. La autoliquidación definitiva se presentará en el primer trimestre del año siguiente al que se refiere. Su importe se determinará mediante la aplicación del tipo impositivo a la cuantía total de los ingresos brutos procedentes de la facturación devengados por cada empresa durante el ejercicio anual de que se trate y se ingresará la diferencia entre aquel importe y los pagos a cuenta anteriormente efectuados.
4. A los efectos de los apartados anteriores se entenderán obtenidos en el término municipal los ingresos que se devenguen en el mismo con independencia del domicilio del usuario. En consecuencia, y a los efectos de su verificación, cada empresa suministradora adaptará su contabilidad de forma que permita el conocimiento exacto para cada Municipio de todos los elementos constitutivos de la base de liquidación de la tasa.
5. Junto con la presentación y pago de la autoliquidación trimestral es necesario presentar la siguiente documentación:
En fichero Excel
- Declaración de los ingresos brutos facturados, con detalle mensual y trimestral de los conceptos de ingresos y el número de abonados por tarifas facturados.
- Importe de las cantidades percibidas de terceros por derechos de acceso o interconexiones a redes propias, con detalle mensual y trimestral de los sujetos que han satisfecho tales cantidades y del importe correspondiente a cada uno de ellos .
- Indicación expresa de las cantidades excluidas y los conceptos de exclusión.
- Cantidades abonadas por derechos de acceso o interconexión a redes propiedad de terceros, con indicación de los sujetos titulares de tales redes y de los importes.
- Importe de los ingresos no incluidos en la facturación, por tener la consideración de cantidades percibidas por cuenta de terceros, con indicación de éstos.
En PDF:
- Debe aportar, certificado acreditativo de que los ingresos han sido obtenidos en el término municipal.
6. Las autoliquidaciones presentadas por las empresas obligadas podrán ser objeto de verificación y comprobación por la Administración Municipal, que practicará, en su caso, las liquidaciones complementarias que procedan.
7. En el supuesto de falta de presentación de la autoliquidación y/o de la documentación justificativa de los ingresos obtenidos, se regularizará el tributo a través del procedimiento de inspección tributaria establecido en el Ley 58/2003, General Tributaria, y el Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria aprobado por Real Decreto 1065/2007.
24. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA CON PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS O ATRACCIONES SITUADOS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO E INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES Y RODAJE CINEMATOGRÁFICO, APARTADO III, TARIFA 4ª “OCUPACIONES OCASIONALES”
Sólo se modifican los apartados reseñados de los artículos manteniendo la redacción actual del resto del artículo .
III. Cuota tributaria:
Artículo 3.
…
TARIFA 4ª. Ocupaciones ocasionales.
- Camión restaurante, gastroneta o quiosco ocasional 1,45 € por m² y mes
- Ocupación singular durante Ferias y Fiestas
- Instalaciones de más de 200 m²……………………1,10 € por m² y día
- Instalaciones de menos de 200 m²…………………1,50 € por m² y día
- Ocupación singular durante Feria Chica………………… 1,00 € por m² y día
- Ocupación singular durante Navidad…… ……..…….. 1,20 € por m² y quincena
- Plaza de Toros completa……………………………... 1.000,00€ por día
- Plaza de Toros solo ruedo…………………………… 500,00€ por día
El abono de esta tarifa se exigirá en régimen de autoliquidación con carácter previo a la ocupación y utilización de los espacios, quedando sujeto a revisión y liquidación complementaria posterior por los servicios técnicos municipales.
…
31. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO LIMITADO Y CONTROLADO DE VEHÍCULOS EN LA VÍA PÚBLICA BAJO CONTROL HORARIO EN LA CIUDAD DE GUADALAJARA.
Artículo 1 .- NATURALEZA Y FUNDAMENTO LEGAL
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 a 27 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la “Tasa por estacionamiento limitado y controlado de vehículos en la vía pública bajo control horario en la ciudad de Guadalajara” que se regirán por las presentes normas, las cuales, atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado texto refundido.
Artículo 2 .- HECHO IMPONIBLE
Constituye el hecho imponible el aprovechamiento especial del dominio público local que se produce cuando se estacionen vehículos en las zonas del viario público y que sean debidamente señalizadas para su utilización según lo indicado en la Ordenanza Reguladora del servicio de estacionamiento limitado y controlado de vehículos en la vía pública bajo control horario en la ciudad de Guadalajara.
Están sujetos a la tasa los vehículos que, teniendo permitido su acceso a las diferentes zonas reguladas, no estén contemplados como vehículos exentos o autorizados en la Ordenanza Reguladora del servicio de estacionamiento limitado y controlado de vehículos en la vía pública bajo control horario en la ciudad de Guadalajara y dentro de los días y horarios establecidos en la misma.
A los efectos de esta tasa, se entenderá por estacionamiento toda inmovilización de un vehículo cuya duración exceda de 2 minutos, siempre que no esté motivada por alguna emergencia, por necesidades de la circulación o para cumplir algún precepto reglamentario.
Artículo 3 .- SUJETO PASIVO
Son sujetos pasivos de la tasa, las personas físicas y jurídicas, privadas o públicas, o entidades sin personalidad jurídica, que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio publico local mediante el estacionamiento de vehículos en la vía pública dentro de las zonas y horarios determinados.
Se entenderá como contribuyente a las personas conductoras de los vehículos estacionados dentro de las zonas de estacionamiento regulado, así como a las personas titulares de los distintivos especiales de estacionamiento de residentes.
Las personas propietarias de los vehículos, que pueden ser personas físicas o jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, tendrán la consideración de sustitutos de la persona contribuyente, excepto en los casos de utilización ilegítima. A estos efectos se considerarán personas propietarias quienes figuren como personas titulares de los vehículos en los registros públicos correspondientes.
Artículo 4 .- RESPONSABLES Y SUCESORES
Responderán solidariamente de las obligaciones del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a las que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Serán responsables subsidiarios las personas físicas y jurídicas a qué hace referencia el artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 5 .- EXENCIONES Y BONIFICACIONES.
No se concederán más exenciones o bonificaciones que las expresamente previstas en las leyes o las derivadas de la aplicación de los Tratados Internacionales.
Artículo 6 .- RESIDENTES
Tendrán la consideración de residentes, con derecho a obtención de autorización de la Tarjeta de Residente, para el aparcamiento en las vías de estacionamiento limitado y controlado señalizadas al efecto, aquellas personas con domicilio en viviendas, cuyo acceso de frente a las vías señaladas como de estacionamiento regulado y controlado y aquellas personas con domicilio en calles que sin estar incluidas en dichos apartados, tengan prohibido el estacionamiento y estén dentro de los limites de la zona interior delimitada por las calles.
Las zonas reservadas a residentes estarán estructuradas por zonas y sólo se permitirá el estacionamiento de manera gratuita en la zona autorizada.
Artículo 7 .- TARJETAS DE RESIDENTE
Para las condiciones específicas, requisitos y procedimiento para la obtención de la tarjeta de residente se estará a lo dispuesto en las Ordenanzas Municipales y a la Ordenanza General de Circulación u Ordenanza de Movilidad, o la que regulando la misma materia se encuentre en vigor en cada momento con independencia de que su denominación haya sido modificada.
La tarjeta de residente o documento habilitante deberá ser colocado en la parte interior del parabrisas delantero del vehículo, de modo que sea perfectamente visible desde el exterior.
Las personas solicitantes a quienes se otorgue la tarjeta o documento habilitante serán responsables de la misma, y cuando cambien de domicilio, de vehículo o varíe cualquier requisito exigible para tener derecho a la misma están obligados a comunicarlo al Ayuntamiento en el plazo máximo de una semana para el otorgamiento de una nueva tarjeta si tuvieran derecho a ella y para la anulación de la tarjeta hasta entonces en vigor.
La tarjeta de residente se concederá por años naturales, debiendo solicitarse en los meses de diciembre y enero. Excepcionalmente y por motivos justificados se podrá solicitar y conceder en otros meses del año.
La empresa concesionaria del servicio de estacionamiento limitado y controlado será la encargada de realizar la tramitación y emisión de las tarjetas de residentes o documentos habilitantes, en base a las Ordenanzas correspondientes. El modelo oficial de la tarjeta de residente será aprobado por el Ayuntamiento de Guadalajara.
Artículo 8 .- NORMAS DE GESTIÓN
La gestión del servicio quedará establecido en todo momento por la Ordenanza Reguladora del estacionamiento limitado y controlado de vehículos en la vía pública bajo control horario en la ciudad de Guadalajara.
De manera preliminar, la oferta de estacionamiento limitado y controlado en vía pública diferencia entre tres tipos de plazas de estacionamiento:
- Plazas rojas: plazas para residentes donde está permitido el estacionamiento por rotación para no residentes con una duración máxima de dos (2) horas.
- Plazas azules: plazas para el estacionamiento por rotación con una duración máxima de cuatro (4) horas.
- Plazas verdes: son plazas de larga estancia.
De igual forma, el horario de aplicación para la regulación del estacionamiento limitado y controlado en la ciudad de Guadalajara, de manera generalizada en todas las zonas de rotación es el siguiente:
- Lunes a viernes laborables: de 9.00 a 14:00 y de 16:00 a 20:00 horas.
- Sábados: de 9:00 a 14:00 horas.
- Lunes a viernes laborables de Agosto: de 9:00 a 14:00 horas
- Domingos y festivos: libres del pago de la tasa.
Se considerá como festivo a los así declarados en el ámbito nacional, autonómico y local de la ciudad de Guadalajara, además de los días 24 y 31 de Diciembre y 5 de Enero.
Artículo 9 .- DEVENGO Y RÉGIMEN DE INGRESO.
La obligación del pago de las tasas de estacionamiento limitado y controlado en zona azul de rotación, zona roja de residentes y zona verde de larga estancia y disuasoria, nace, con carácter general, cada vez que se hace uso del estacionamiento dentro de los horarios y sectores establecidos.
El pago de la tasa de estacionamiento en zona azul, roja y verde deberá efectuarse mediante los medios dispuestos por el Ayuntamiento, ya sean físicos, como los parquímetros instalados en cada una de las zonas de estacionamiento, o telemáticos, como aplicaciones móviles o similares. En las zonas verdes de larga estancia y disuasoria podrá optarse por regulación mediante barreras, cámaras de lectura de matrículas y cajeros automáticos.
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir por las personas titulares de distintivos especiales en régimen de abono anual de residentes, dentro de las Zonas Rojas establecidas, desde el primer día del trimestre en que se haya concedido el correspondiente distintivo o se haya iniciado el uso privativo o aprovechamiento especial del dominio publico local sin el mismo, y en los sucesivos periodos el día 1 de cada año. El importe de la cuota tributaria de la tasa se prorrateara por trimestres naturales en los casos de nuevas autorizaciones o baja en la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio publico con el estacionamiento de vehículos en los términos previstos en esta ordenanza. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, debiendo presentarse justificante de pago junto con la solicitud de autorización ante el servicio de movilidad, designado por el Ayuntamiento, que realice las autorizaciones para la zona roja del estacionamiento, que no podrá autorizar sin comprobar el ingreso de la autoliquidación correspondiente.
Artículo 10 .- TASAS
Las tasas dependerán de la tipología del estacionamiento (zona azul, roja o verde), del ámbito de aplicación (Zona de Bajas emisiones (ZBE) y resto de zonas), del distintivo ambiental del vehículo (“0 emisiones”, “ECO” y resto de vehículos) y del tiempo del estacionamiento.
a) TASA GENERAL. ZONA AZUL
La tasa exigible en zona azul será lineal, y dependiendo del ámbito de aplicación serán las siguientes:
|
TIEMPO |
ÁMBITO ZBE |
RESTO ZONAS |
|
1 HORA |
0,75 € |
0,65 € |
|
2 HORAS |
1,50 € |
1,30 € |
|
3 HORAS |
2,25 € |
1,95 € |
|
4 HORAS |
3,00 € |
2,60 € |
El tiempo según el importe de la tasa será el siguiente:
ZONA AZUL. INTERIOR DE LA ZONA DE BAJAS EMISIONES (ZBE). Tmax=240 minutos
|
euros |
minutos |
euros |
minutos |
euros |
minutos |
euros |
minutos |
|
0,05 € |
4 |
0,80 € |
64 |
1,55 € |
124 |
2,30 € |
184 |
|
0,10 € |
8 |
0,85 € |
68 |
1,60 € |
128 |
2,35 € |
188 |
|
0,15 € |
12 |
0,90 € |
72 |
1,65 € |
132 |
2,40 € |
192 |
|
0,20 € |
16 |
0,95 € |
76 |
1,70 € |
136 |
2,45 € |
196 |
|
0,25 € |
20 |
1,00 € |
80 |
1,75 € |
140 |
2,50 € |
200 |
|
0,30 € |
24 |
1,05 € |
84 |
1,80 € |
144 |
2,55 € |
204 |
|
0,35 € |
28 |
1,10 € |
88 |
1,85 € |
148 |
2,60 € |
208 |
|
0,40 € |
32 |
1,15 € |
92 |
1,90 € |
152 |
2,65 € |
212 |
|
0,45 € |
36 |
1,20 € |
96 |
1,95 € |
156 |
2,70 € |
216 |
|
0,50 € |
40 |
1,25 € |
100 |
2,00 € |
160 |
2,75 € |
220 |
|
0,55 € |
44 |
1,30 € |
104 |
2,05 € |
164 |
2,80 € |
224 |
|
0,60 € |
48 |
1,35 € |
108 |
2,10 € |
168 |
2,85 € |
228 |
|
0,65 € |
52 |
1,40 € |
112 |
2,15 € |
172 |
2,90 € |
232 |
|
0,70 € |
56 |
1,45 € |
116 |
2,20 € |
176 |
2,95 € |
236 |
|
0,75 € |
60 |
1,50 € |
120 |
2,25 € |
180 |
3,00 € |
240 |
ZONA AZUL. RESTO DE ZONAS. Tmax=240 minutos
|
euros |
minutos |
euros |
minutos |
euros |
minutos |
euros |
minutos |
|
0,05 € |
5 |
0,70 € |
65 |
1,35 € |
125 |
2,00 € |
185 |
|
0,10 € |
9 |
0,75 € |
69 |
1,40 € |
129 |
2,05 € |
189 |
|
0,15 € |
14 |
0,80 € |
74 |
1,45 € |
134 |
2,10 € |
194 |
|
0,20 € |
18 |
0,85 € |
78 |
1,50 € |
138 |
2,15 € |
198 |
|
0,25 € |
23 |
0,90 € |
83 |
1,55 € |
143 |
2,20 € |
203 |
|
0,30 € |
28 |
0,95 € |
88 |
1,60 € |
148 |
2,25 € |
208 |
|
0,35 € |
32 |
1,00 € |
92 |
1,65 € |
152 |
2,30 € |
212 |
|
0,40 € |
37 |
1,05 € |
97 |
1,70 € |
157 |
2,35 € |
217 |
|
0,45 € |
42 |
1,10 € |
102 |
1,75 € |
162 |
2,40 € |
222 |
|
0,50 € |
46 |
1,15 € |
106 |
1,80 € |
166 |
2,45 € |
226 |
|
0,55 € |
51 |
1,20 € |
111 |
1,85 € |
171 |
2,50 € |
231 |
|
0,60 € |
55 |
1,25 € |
115 |
1,90 € |
175 |
2,55 € |
235 |
|
0,65 € |
60 |
1,30 € |
120 |
1,95 € |
180 |
2,60 € |
240 |
Los vehículos con distintivo ambiental “0 emisiones” tendrán una reducción del 100% del pago de las tasas anteriores y los vehículos con etiqueta ambiental “ECO” tendrán una reducción del 40% de las tasas anteriores.
Con fecha 1 de Enero de 2030 estas reducciones serán del 50% para los vehículos con distintivo ambiental “0 emisiones” y del 20% para los vehículos con etiqueta ambiental “ECO”.
En el supuesto de ocupación o supresión temporal de plazas de aparcamiento en zona azul, con motivo de obras o como consecuencia de la concesión de licencias de ocupación de la vía pública, mediante contenedores, materiales de construcción, vallas, andamios, camiones-grúa, etc, la tasa a abonar por los interesados será la establecida en la siguiente tabla:
|
ZONA AZUL |
||
|
|
Lunes a Viernes |
Sábados |
|
Zona Bajas Emisiones |
3,52 €/ por día |
1,96 €/ por día |
|
Resto de Zonas |
3,05 €/ por día |
1,70 €/ por día |
En caso de sanción por superar el tiempo de estacionamiento o de no haber obtenido el tique correspondiente, se producirán sanciones que podrán ser anuladas previamente.
- Anulación: 3 €, en caso de sobrepasar como máximo en una hora el tiempo indicado en el tique como fin de estacionamiento.
- Anulación sin tique: 18,00 € siempre que la anulación se produzca dentro de las 8 horas siguientes al momento de la denuncia.
b) TASA GENERAL. ZONA ROJA
La tasa exigible en zona roja será lineal, un 50% mayor que en zona azul y dependiendo del ámbito de aplicación serán las siguientes:
|
TIEMPO |
ÁMBITO ZBE |
RESTO ZONAS |
|
1 HORA |
1,13 € |
0,98 € |
|
2 HORAS |
2,25 € |
1,95 € |
El tiempo según el importe de la tasa será el siguiente:
ZONA ROJA. INTERIOR ZONA DE BAJAS EMISIONES (ZBE). Tmax=120 minutos
|
euros |
minutos |
euros |
minutos |
euros |
minutos |
|
0,05 € |
3 |
0,80 € |
43 |
1,55 € |
83 |
|
0,10 € |
5 |
0,85 € |
45 |
1,60 € |
85 |
|
0,15 € |
8 |
0,90 € |
48 |
1,65 € |
88 |
|
0,20 € |
11 |
0,95 € |
51 |
1,70 € |
91 |
|
0,25 € |
13 |
1,00 € |
53 |
1,75 € |
93 |
|
0,30 € |
16 |
1,05 € |
56 |
1,80 € |
96 |
|
0,35 € |
19 |
1,10 € |
59 |
1,85 € |
99 |
|
0,40 € |
21 |
1,15 € |
61 |
1,90 € |
101 |
|
0,45 € |
24 |
1,20 € |
64 |
1,95 € |
104 |
|
0,50 € |
27 |
1,25 € |
67 |
2,00 € |
107 |
|
0,55 € |
29 |
1,30 € |
69 |
2,05 € |
109 |
|
0,60 € |
32 |
1,35 € |
72 |
2,10 € |
112 |
|
0,65 € |
35 |
1,40 € |
75 |
2,15 € |
115 |
|
0,70 € |
37 |
1,45 € |
77 |
2,20 € |
117 |
|
0,75 € |
40 |
1,50 € |
80 |
2,25 € |
120 |
ZONA ROJA. RESTO DE ZONAS. Tmax=120 minutos
|
euros |
minutos |
euros |
minutos |
euros |
minutos |
|
0,05 € |
3 |
0,70 € |
43 |
1,35 € |
83 |
|
0,10 € |
6 |
0,75 € |
46 |
1,40 € |
86 |
|
0,15 € |
9 |
0,80 € |
49 |
1,45 € |
89 |
|
0,20 € |
12 |
0,85 € |
52 |
1,50 € |
92 |
|
0,25 € |
15 |
0,90 € |
55 |
1,55 € |
95 |
|
0,30 € |
18 |
0,95 € |
58 |
1,60 € |
98 |
|
0,35 € |
22 |
1,00 € |
62 |
1,65 € |
102 |
|
0,40 € |
25 |
1,05 € |
65 |
1,70 € |
105 |
|
0,45 € |
28 |
1,10 € |
68 |
1,75 € |
108 |
|
0,50 € |
31 |
1,15 € |
71 |
1,80 € |
111 |
|
0,55 € |
34 |
1,20 € |
74 |
1,85 € |
114 |
|
0,60 € |
37 |
1,25 € |
77 |
1,90 € |
117 |
|
0,65 € |
40 |
1,30 € |
80 |
1,95 € |
120 |
Los vehículos con distintivo ambiental “0 emisiones” tendrán una reducción del 100% del pago de las tasas anteriores y los vehículos con etiqueta ambiental “ECO” tendrán una reducción del 40% de las tasas anteriores.
Con fecha 1 de Enero de 2030 estas reducciones serán del 50% para los vehículos con distintivo ambiental “0 emisiones” y del 20% para los vehículos con etiqueta ambiental “ECO”.
En el supuesto de ocupación o supresión temporal de plazas de aparcamiento en zona roja, con motivo de obras o como consecuencia de la concesión de licencias de ocupación de la vía pública, mediante contenedores, materiales de construcción, vallas, andamios, camiones-grúa, etc, la tasa a abonar por los interesados será la establecida en la siguiente tabla:
|
ZONA ROJA |
||
|
|
Lunes a Viernes |
Sábados |
|
Zona Bajas Emisiones |
5,28 €/ por día |
2,94 €/ por día |
|
Resto de Zonas |
4,58 €/ por día |
2,54 €/ por día |
En caso de sanción por superar el tiempo de estacionamiento o de no haber obtenido el tique correspondiente, se producirán sanciones que podrán ser anuladas previamente.
- Anulación: 3 €, en caso de sobrepasar como máximo en una hora el tiempo indicado en el tique como fin de estacionamiento.
- Anulación sin tique: 18,00 euros siempre que la anulación se produzca dentro de las 8 horas siguientes al momento de la denuncia.
c) TASA DE ESTACIONAMIENTO DE LARGA DURACIÓN. ZONA VERDE
El periodo de estacionamiento en los espacios públicos denominados como de alta duración (zona verde) comprende los siguientes horarios y tarifas:
Laborables de lunes a viernes de 9,00 a 20,00 horas.....…..……......2,00 €
Sábados y laborables de agosto de 9,00 a 14,00 horas.............…....1,00 €
Fuera de los horarios considerados el estacionamiento será gratuito.
- En caso de que la gestión del estacionamiento de larga duración funcione mediante el accionamiento de barreras y por lectura de matriculas, el pago se realizará a la salida del mismo, en los cajeros automáticos situados al efecto.
- En caso de que la gestión del estacionamiento de larga duración se realice sin limitación de accesos, el pago de las tasas se realizará previamente, se aplicarán las mismas reducciones de los indicados para zona azul y roja y en el caso de no haber obtenido el tique correspondiente, se producirán sanciones que podrán ser anuladas previamente.
- Anulación sin tique: 18,00 euros siempre que la anulación se produzca dentro de las 8 horas siguientes al momento de la denuncia.
d) TASA DE RESIDENTES. ZONA ROJA.
La tasa exigible sera de 32 euros anuales.
El importe de la cuota tributaria de la tasa se prorrateara por trimestres naturales en los casos de nuevas autorizaciones o baja en la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio publico con el estacionamiento de vehículos en los términos previstos en esta ordenanza.
La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, debiendo presentarse justificante de pago junto con la solicitud de autorización ante el servicio de movilidad, designado por el Ayuntamiento, que realice las autorizaciones para la zona roja del estacionamiento, que no podrá autorizar sin comprobar el ingreso de la autoliquidación correspondiente, en caso no se realice la autoliquidación por importe correcto será liquidada la cantidad que proceda por el servicio de movilidad.
Artículo 11. INSPECCIÓN Y RECAUDACIÓN.
La Inspección y Recaudación se realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria y las demás Leyes del Estado, reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.
Artículo 12 .- INFRACCIONES Y SANCIONES
En todo lo relativo a infracciones, así como las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicaran las normas previstas en la Ordenanza de Movilidad, o la que regulando la misma materia se encuentre en vigor en cada momento con independencia de que su denominación haya sido modificada y lo indicado en la Ordenanza Reguladora del servicio de estacionamiento limitado y controlado de vehículos en la vía pública bajo control horario en la ciudad de Guadalajara.
Los vehículos estacionados en las zonas de estacionamiento limitado y controlado que cometan algunas de las infracciones previstas en la Ordenanza Reguladora del servicio de estacionamiento limitado y controlado de vehículos en la vía pública bajo control horario en la ciudad de Guadalajara, serán sancionados conforme al texto articulado Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y los reglamentos que la desarrollen.
Artículo 13. VÍA DE APREMIO
Las deudas impagadas se exigirán mediante el procedimiento administrativo de apremio.
DISPOSICIÓN ADICIONAL.
Todo lo que no esté previsto en esta ordenanza serán de aplicación las normas contenidas en la Ordenanza Fiscal General y se regirá por el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y la Ley General Tributaria, y, en su caso, la Ordenanza general de gestión, recaudación e inspección de los tributos y otros ingresos de derecho público.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.
A las relaciones entre las personas usuarias, la concesionaria del servicio y el Ayuntamiento de Guadalajara dimanantes del contrato administrativo para la concesión del servicio público de inmovilización, retirada y depósito de vehículos en la vía pública y el estacionamiento limitado y controlado de vehículos en vía pública bajo control horario en la ciudad de Guadalajara, suscrito con fecha 10 de mayo de 2010, no les será de aplicación la presente Ordenanza, rigiéndose por las tasas anteriores.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza, una vez aprobada por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta que expresamente se acuerde su modificación o derogación expresa.
Guadalajara, 19 de diciembre de 2025.- La Directora de la Oficina Tributaria.- Dª LAURA MARTÍNEZ ROMERO
