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Martes, 23 Diciembre 2025 08:12

EXPROPIACIÓN FORZOSA. PAGO DE INDEMNIZACIONES EN CONCEPTO DE INTERESES DE DEMORA.

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MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL TAJO


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El día 12 de diciembre de 2025, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, firma la propuesta de autorización, compromiso, reconocimiento de la obligación y pago, para proceder al pago de indemnizaciones en concepto de intereses de demora a los titulares de bienes y derechos de las siguientes fincas afectadas por el EXPEDIENTE DE EXPROPIACIÓN FORZOSA POR EL PROCEDIMIENTO DE URGENCIA MOTIVADO POR LAS OBRAS “MODIFICADO Nº 1 DEL PROYECTO DE ABASTECIMIENTO A LA FUTURA MANCOMUNIDAD DE LOS NÚCLEOS COLINDANTES CON LOS EMBALSES DE ENTREPEÑAS Y BUENDÍA (GUADALAJARA Y CUENCA)”. Clave: 03.399.001/2121:

TÉRMINO MUNICIPAL

FINCA

POL

PAR

BERNINCHES

EX13/01-01/04073

0

7014513WK1971S

BERNINCHES

EX13/01-01/04074

0

7014512WK1971S

BERNINCHES

EX13/01-01/04078

21

05123

BUDIA

EX13/01-01/05001

26

00460

BUDIA

EX13/01-01/05009

518

00014

BUDIA

EX13/01-01/05010

518

00011

BUDIA

EX13/01-01/05011

518

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BUDIA

EX13/01-01/05012

26

00158

BUDIA

EX13/01-01/05020

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BUDIA

EX13/01-01/05021

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BUDIA

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EX13/01-01/05025

518

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EX13/01-01/05028

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BUDIA

EX13/01-01/05030

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BUDIA

EX13/01-01/05034

27

00419

El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por los interesados. Aquellas cantidades cuyo pago no pueda hacerse efectivo por transferencia bancaria, serán consignadas en la Caja General de Depósitos a disposición de los interesados. Una vez que éstos subsanen la circunstancia que motivó dicha consignación, esta Confederación Hidrográfica procederá a realizar los trámites oportunos para hacer efectivo el pago de las mismas.

Lo que se hace público a los efectos prevenidos en el artículo 49 del Reglamento de Expropiación Forzosa que desarrolla la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.

En Madrid, a 17 de diciembre de 2025. El Secretario General. Álvaro Agustín De Torres Suárez

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