AYUNTAMIENTO DE ALOVERA
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Utilización de Dependencias e Instalaciones Municipales para la Celebración de Matrimonios Civiles, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
<< ORDENANZA FISCAL POR UTILIZACIÓN DE DEPENDENCIAS E INSTALACIONES MUNICIPALES PARA LA CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS CIVILES.
En uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 20 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en relación con el artículo 20.5, este Ayuntamiento establece la Tasa por Utilización de las Dependencias, Instalaciones y Medios Municipales para la Celebración de Matrimonios en Forma Civil.
Artículo 1.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa, la utilización de las dependencias e instalaciones municipales y demás medios materiales y personales para la celebración de matrimonios.
Artículo 2.- Sujeto pasivo y responsables.
Son sujetos pasivos, y simultáneamente responsables, de esta tasa las personas físicas que soliciten la utilización de las dependencias y medios del Ayuntamiento de Alovera para la celebración del matrimonio.
Artículo 3.- Exenciones.
No se concederán exenciones ni bonificaciones de ninguna clase.
Artículo 4.- Cuota tributaria.
Opción A) Se establece una cuota tributaria, en dependencias municipales, día hábil de mañana, al menos un residente en el municipio, 60€.
Opción B) Se establece una cuota tributaria, en dependencias municipales, día hábil de mañana, no residentes en el municipio 100€.
Opción C) Se establece una cuota tributaria, en dependencias municipales, en sábado, domingo, festivo o tarde, al menos un residente en el municipio 125€.
Opción D) Se establece una cuota tributaria, en dependencias municipales, en sábado, domingo, festivo o tarde, no residentes en el municipio 200€.
Artículo 5.- Devengo.
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se solicita la utilización de las dependencias, instalaciones y medios del Ayuntamiento de Alovera para la celebración de un matrimonio.
Artículo 6. Gestión y pago de la tasa.
1. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 26 y 27 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establece para la exacción de la tasa el régimen de autoliquidación.
2. Las personas interesadas en la utilización de las dependencias municipales para la celebración de matrimonios deberán solicitar previamente la correspondiente licencia o autorización.
3. Su pago se realizará por ingreso directo en la cuenta corriente de titularidad municipal que señalase el Ayuntamiento de Alovera. El ingreso realizará en el momento de presentar la solicitud de la prestación del servicio.
4. No se tramitará ninguna solicitud en la que no se acredite, previamente, el pago de la tasa.
Artículo 7.- Devolución de la tasa.
En el supuesto de que, con posterioridad a la prestación de la solicitud los solicitantes desistiesen del servicio solicitado, se procederá a la devolución del 75% de la cuota tributaria que se hubiera abonado.
Artículo 8.- Requisitos para la prestación del servicio.
1. Las personas interesadas en la utilización de las dependencias municipales para la celebración de matrimonios civiles deberá solicitar previamente la correspondiente licencia o autorización.
2. Los matrimonios no podrán celebrarse los días festivos, ni los domingos, ni los sábados a partir de las 19:00 horas.
DISPOSICIÓN FINAL.
Primera.
Para todo lo no expresamente regulado en esta ordenanza será de aplicación la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en la Ley General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, la Ordenanza fiscal general y demás normativa aplicable.
Segunda.
La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.»
Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Alovera, a 18 de diciembre de 2025. LA ALCALDESA. Dña. María Purificación Tortuero Pliego.
