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Jueves, 18 Diciembre 2025 08:12

APROBACION DEFINITIVA SUPLEMENTO DE CREDITO

3873

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AYUNTAMIENTO DE QUER


3873

Acuerdo del Pleno de fecha 06/11/2025 del Ayuntamiento de Quer por el que se aprueba inicialmente  el expediente de modificación de créditos del Presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de crédito  financiado mediante remanente de tesorería para gastos generales.

TEXTO

Al no haber reclamaciónes se considera aprobado definitivamente el expediente de suplemento de crédito financiado mediante remanente de tesorería para gastos generales, lo que se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

 

 Descripción.

Importe

Aplicación presupuestaria

Observaciones.

Gestión puntos de recarga

18.150

920-609

 

18.150 euros.

Pago sentencia responsabilidad patrimonial

920

22699

3.200 euros.

Personal ( personal fijo)

920

130 Laboral fijo

37.707,71 euros.

Personal (Grupo C1)

920

12003

Sueldos del Grupo C1.

7.980,20 euros

Personal temporal

920

131

 Laboral temporal

15.299,58 euros.

 TOTAL

82.337,49 euros.

2. º FINANCIACIÓN

Aplicación: económica

Descripción

 

Importe

Cap.

Art.

Conc.

 8

Subconcepto 870.00. Para gastos generales  

 

82.377,49 euros

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAI INGRESOS

 

82.377,49 euros

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:

a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.

b) La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, las personas interesadas podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

En Quer a 16 de diciembre de 2.025 el Alcalde-Presidente. Fdo.: José Miguel Benítez Moreno. 

Información adicional

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