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Lunes, 15 Diciembre 2025 08:12

CRÉDITO EXTRAORDINARIO PRESUPUESTO 2025

3824

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MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS VEGA DEL HENARES


3824

Habiéndose aprobado definitivamente el acuerdo plenario de fecha de 5 de noviembre de 2.025, el expediente de crédito extraordinario, expediente 83/2025, al no haberse presentado alegaciones, se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

Crédito extraordinario

Aplicación

Descripción

Créditos iniciales

Transferencias de crédito

Créditos

finales

Progr.

Económica

       

162

623.01

Suministro Contenedores, bolsas, compostables, cubos, sacas y biotrituradoras

0,00

+ 681.859,75

681.859,75

162

624.01

Suministro Dos Camiones recolectores de carga lateral

0,00

+740.023,90

740.023,90

162

623.02

Servicio de diseño y ejecución de campaña de información

0,00

+253.396,26

253.396,26

162

640.01

Suministro de sistema de identificación de contenedores y usuarios y de sistema de identificación RFID

0,00

+303.390,14

303.390,14

   

TOTAL

0,00

+1.978.670,05

1.978.670,05

El importe total de la modificación de crédito asciende a 1.978.670,05 euros y se financia con:

Aplicación

Descripción

Créditos iniciales

Nuevos Ingresos

Económica

     

750.80.01

Subvención Next Generation Proyecto Estratégico “Mejora de la Implantación de recogida separadas de biorresiduos” JCCM/MRR12l3524

0,00

1.626.454,42 euros

870

Remanente de Tesorería

 

352.215,63 euros

 

TOTAL

0,00

1.978.670,05 euros

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

En Azuqueca, a 11 de diciembre de 2025. El Presidente, Fdo. Rafael Esteban Santamaría

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