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Miércoles, 27 Mayo 2015 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

1862

BAJA POR INCLUSIÓN INDEBIDA EN PADRÓN MUNICIPAL DE HABITANTES

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Ayuntamiento de Trillo

 

1862

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BAJA POR INCLUSIÓN INDEBIDA EN PADRÓN MUNICIPAL DE HABITANTES

De conformidad con lo dispuesto en el ar­tícu­lo 59,5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y habiéndole practicado, notificación individual en el último domicilio conocido de la persona que relaciono, no se ha personado en el Ayuntamiento para realizar la modificación por confirmación de residencia en Padrón de habitantes, se le comunica que, con fecha treinta de abril de dos mil quince, se ha dictado la siguiente Resolución de Alcaldía:

«Decreto

Baja por inclusión indebida en Padrón de habitantes del municipio de Trillo:

Nombre y Apellidos

Fecha de Nacimiento

NIE

Nacionalidad

Sorin Somesan

09/07/1967

Y1018081T

Rumano

Realizada la notificación individual a la persona que se relaciona, en el último domicilio conocido, no ha practicado la confirmación de residencia, por ello, y visto el acuerdo del Consejo de empadronamiento del Instituto Nacional de Estadística de fecha 27 de junio de 2008, que ha propuesto realizar comprobaciones periódicas de la continuidad de residencia a ciudadanos de la Unión Europea y de otros Estados parte del Espacio Económico Europeo, a los ciudadanos con tarjeta de régimen comunitario y aquellos que tienen autorización de residencia permanente, esta Alcaldía en uso de las competencias legalmente atribuidas, HA RESUELTO:

PRIMERO: Incoar expediente de baja en el Padrón municipal de habitantes por inclusión indebida de D. Sorin Somesan.

SEGUNDO: Notifíquese al interesado por los procedimientos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dando un plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación en el tablón de edictos y BOP, a los efectos, de que en caso de desacuerdo puedan examinar el expediente en la Secretaría del Ayuntamiento y formular las alegaciones y presentar los documentos o justificantes que consideren oportunos.

TERCERO: Remitir, en su caso, una vez efectuados los trámites anteriores, certificado de la documentación que obra en el expediente al Consejo de empadronamiento del Instituto Nacional de Estadística, para que adopte la decisión al respecto sobre la procedencia de la baja de oficio.»

La presente resolución pone fin a la vía administrativa, y contra la misma puede interponer Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó el acto; o Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara.

Interpuesto el Recurso Potestativo de Reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que este sea resuelto expresamente, o se haya producido la desestimación presunta del Recurso de Reposición interpuesto.

El Alcalde, Francisco Moreno Muñoz.

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