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Jueves, 04 Diciembre 2025 08:12

ACUERDO PLENARIO DE FECHA 21/11/2025 DEL AYUNTAMIENTO DE VIANA DE JADRAQUE POR LA QUE SE APRUEBA DEFINITIVAMENTE EXPEDIENTE DE ADQUISICIÓN DIRECTA DE BIENES.

3692

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AYUNTAMIENTO DE VIANA DE JADRAQUE


3692

Habiéndose aprobado por acuerdo plenario de fecha 21/11/2025 la adquisición directa de los siguientes bienes:

  1. Referencia catastral: 9518405WL1491N0001UF
    • Localización: PZ IGLESIA 4 19295 VIANA DE JADRAQUE (GUADALAJARA)
    • Clase Urbano
    • Uso principal Industrial
    • Superficie construida(*) 36 m2
    • Valor de venta: = 2.146,68 € (dos mil ciento cuarenta y seis euros con sesenta y ocho céntimos)
  2. Referencia catastral: 9518406WL1491N0001HF
    • Localización: CL RIO SALADO 1(D) 19295 VIANA DE JADRAQUE (GUADALAJARA)
    • Clase: Urbano
    • Uso principal: Residencial
    • Superficie construida (*): 47 m2
    • Valor de venta: = 2.802,61 € (dos mil ochocientos dos euros con sesenta y un céntimos)

Se publica el mismo para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 8.1.a) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

A su vez, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://vianadejadraque.sedelectronica.es].

Contra el acuerdo que pone fin a la vía administrativa, pueden interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante El Pleno de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante Juzgado Contencioso Administrativo de Guadalajara, en el plazo de dos meses, a contar desde la práctica de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

En Viana de Jadraque, a 1 de diciembre de 2025. La Alcaldesa. Fdo.- María Rosario Mora Villamayor.

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  • Municipios: Viana de Jadraque
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