MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS VALLE DEL ALTO HENARES
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La Mancomunidad en Pleno, en sesión celebrada el pasado día 30 de octubre de 2025, aprobó con carácter inicial, el presupuesto general de la Corporación para el ejercicio 2026, por un importe de 86.099,18 €.
Dicho expediente ha permanecido expuesto al público durante quince días hábiles mediante publicación el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara número 213 y fecha 6 de noviembre, así como en sede electrónica y tablón de anuncios, periodo durante el cual no se registró reclamación alguna contra la aprobación del citado expediente, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 20.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se eleva dicho acuerdo de aprobación a definitivo.
El Presupuesto definitivamente aprobado comprensivo del presupuesto general de esta Mancomunidad, bases de ejecución, plantilla de personal funcionario y laboral, de conformidad con el artículo 169 del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por capítulos:
ESTADO DE GASTOS
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CAPÍTULO |
DENOMINACION |
IMPORTE |
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1 |
Gastos de personal |
78.499,18 |
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2 |
Gastos corrientes en bienes y servicios |
7.550,00 |
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3 |
Gastos financieros |
50,00 |
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4 |
Transferencias corrientes |
0,00 |
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5 |
Fondo de contingencia |
0,00 |
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6 |
Inversiones reales |
0,00 |
|
7 |
Transferencias de capital |
0,00 |
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8 |
Activos financieros |
0,00 |
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9 |
Pasivos financieros |
0,00 |
ESTADO DE INGRESOS
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CAPÍTULO |
DENOMINACION |
IMPORTE |
|
1 |
Impuestos directos |
0,00 |
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2 |
Impuestos indirectos |
0,00 |
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3 |
Tasas, precios públicos y otros ingresos |
0,00 |
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4 |
Transferencias corrientes |
86.099,18 |
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5 |
Ingresos patrimoniales |
0,00 |
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6 |
Enajenación de inversiones reales |
0,00 |
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7 |
Transferencias de capital |
0,00 |
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8 |
Activos financieros |
0,00 |
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9 |
Pasivos financieros |
0,00 |
PLANTILLA DE PERSONAL
A) PERSONAL FUNCIONARIO
1 Secretario-Interventor. Plaza en exención. 30% en acumulación.
1 Arquitecto.
Dicha aprobación podrá ser impugnada ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con los requisitos, formalidades y causas señaladas en el artículo 170 y 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en la forma y plazos que establecen las normas de dicha Jurisdicción.
En Cogolludo, a 28 de noviembre de 2025, El Presidente D. Juan Alfonso Fraguas Tabernero
