DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA
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La Junta de Gobierno de 25 de noviembre de 2025 acordó aprobar las Bases y Convocatoria del programa de asistencia presupuestaria y contable para entidades locales para 2026, que se transcriben a continuación.
Las Entidades Locales interesadas presentarán por la sede electrónica de esta Diputación Provincial, en el plazo de quince días naturales contados a partir del siguiente a la inserción de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, instancia suscrita por el Sr. Alcalde según modelo que figura en el Anexo, adjuntando certificado expedido por el Sr. Secretario-Interventor con los requisitos que señalan las bases.
Las entidades locales con convenio en virtud de la convocatoria de 2019 deberán solicitarlo en idéntico plazo, según lo establecido en las presentes bases.
1. Objeto de la convocatoria.
La Diputación entre las funciones de asistencia a municipios, pretende contribuir para que los entes locales con menores recursos económicos y de gestión puedan cumplir sus obligaciones presupuestarias y contables, mediante la confección del presupuesto municipal, y la contabilización completa de las operaciones de gastos e ingresos correspondientes, incluyendo la remisión de la liquidación y de la Cuenta General a Hacienda y al Tribunal de Cuentas, respectivamente.
Desde la última convocatoria del programa contable en 2019, se han producido novedades legislativas introducidas por la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera que ha incrementado sustancialmente las obligaciones de suministro de información presupuestaria al Ministerio de Hacienda por parte de las entidades locales. Así mismo se mantiene la retención del importe de las entregas mensuales a cuenta de la participación en los tributos del Estado a las entidades locales que incumplan con la obligación de remitir al Ministerio de Economía y Hacienda la información de la liquidación de los presupuestos de cada ejercicio, que se introdujo en el apartado 1 del artículo 36 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, retención que se ha ampliado si se incumple la obligación de rendir cuentas al Tribunal de Cuentas, y se mantuvo en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad financiera.
Si a esto añadimos los cambios que han sufrido las pequeñas entidades locales de la provincia en estos años, se hace necesario en el marco del artículo 36 1 b) de la ley 7/85 de 2 de abril de Bases de Régimen Local, que entre las competencias propias de la Diputación regula la asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios, especialmente a los de menor capacidad económica y de gestión, dar significado al papel que tiene la Diputación y volver a convocar el programa de asistencia presupuestaria y contable, con el fin de atender a las entidades locales que necesiten ayuda en esta materia, garantizando a las Entidades Locales con menores recursos económicos y de gestión el cumplimiento de sus obligaciones presupuestarias y contables.
Los trabajos a realizar se circunscriben al ejercicio 2026. Excepcionalmente se acometerán trabajos de ejercicios anteriores. Los trabajos se concretarán en la confección del presupuesto de la entidad local y la contabilización completa de las operaciones de gastos e ingresos correspondientes, incluyendo la remisión de la liquidación y de la Cuenta General a Hacienda y al tribunal de Cuentas, respectivamente.
La fiscalización legal del gasto corresponderá siempre al Secretario - Interventor que lo sea de la Entidad Local.
Para la confección del presupuesto, se mantendrán las reuniones precisas con la Alcaldía y la Secretaria Intervención de la Entidad Local, con el fin de recabar los datos que sean necesarios. La Diputación elaborará presupuesto y lo remitirá a la entidad local junto con el expediente de tramitación. El mismo procedimiento se seguirá para cada una de las modificaciones de crédito que se realicen durante el ejercicio, que se realizarán previa solicitud del órgano competente para su tramitación en el Ayuntamiento.
Para la confección de la contabilidad, se remitirán por la entidad local, a través de la Sede electrónica o bandeja SIR, o el sistema de comunicación electrónica que se establezca, con una periodicidad máxima mensual, adjuntando los siguientes documentos:
- Factura.
- Informe de fiscalización, donde se deje constancia de la aplicación presupuestaria donde debe realizarse el apunte.
- Decreto de aprobación del gasto.
- Si fuese un gasto que ha sido pagado, el correspondiente apunte en la cuenta corriente, así como un extracto bancario.
En caso de que no exista crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria indicada, se contabilizará como pendiente de aplicar el presupuesto.
La Diputación, una vez mecanizados los asientos contables, remitirá con la misma periodicidad mensual, un estado de ejecución del presupuesto tanto de gastos como de ingresos, el acta de arqueo y los listados que sean requeridos por la entidad local.
Al finalizar el ejercicio, se facilitará a la entidad local, la liquidación del presupuesto y la Cuenta General con los modelos de expedientes de tramitación. Una vez aprobadas por la entidad local, se generarán los ficheros telemáticos para la remisión de la liquidación y de la Cuenta General a Hacienda y al Tribunal y Sindicatura de Cuentas, respectivamente.
Tanto en lo que respecta al Presupuesto municipal como a la contabilidad, la asistencia de la Diputación se circunscribe única y exclusivamente a trabajos técnicos y de grabación material de datos, sin que por tanto impliquen ni impongan, directa o indirectamente, cualquier forma de aprobación, corresponsabilidad, o juicio favorable, a las autónomas decisiones municipales respecto del contenido y dotaciones presupuestarias, como sobre la pertinencia u oportunidad de la realización efectiva de gastos e ingresos.
El programa de contabilidad es el que la Diputación Provincial presta a las Entidades Locales de la Provincia. A los beneficiarios se les remitirá una copia de la contabilidad en soporte informático para que sea instalada en sus dependencias, así como los justificantes de la remisión telemática de la liquidación y la Cuenta General a Hacienda y el Tribunal de Cuentas respectivamente.
El incumplimiento de las estipulaciones por parte de las entidades locales conllevará su exclusión del programa, y en concreto, en el caso de que no se cumpla la remisión de información con la periodicidad mensual establecida en el punto quinto, se requerirá por la Diputación su remisión por escrito, y al tercer requerimiento sin justificación, se excluirá a la entidad local del programa contable. Por acuerdo de ambas partes podrá también finalizar el apoyo presupuestario y contable, antes de la finalización del ejercicio. En ningún caso, podrá prorrogarse el convenio a ejercicios posteriores, salvo que, como consecuencia de la reevaluación del Programa Contable, el municipio vuelva a resultar seleccionado atendiendo a su capacidad económica.
2. Beneficiarios.
Ayuntamientos, Mancomunidades y Entidades de Ámbito Territorial Inferior al Municipio (EATIM) con presupuesto no superior a 300.000 € (Trescientos mil euros), seleccionados según:
- su mayor necesidad de apoyo.
- criterio de menor presupuesto.
Se tomará como importe del presupuesto el de las previsiones iniciales de ingresos del último presupuesto aprobado definitivamente por la entidad local.
A estos efectos, preferentemente, se seleccionarán a las entidades locales, que no hayan participado en el plan contable anterior y que se encuentren dentro de los siguientes parámetros:
- 0,7*Base imponible IBI Urbana/Tipo impositivo del municipio inferior a 30000 €.
- Ponencia de valores catastrales de urbana con menos de 10 años de antigüedad.
- Esfuerzo fiscal
Además, se habilitará un aula presencial tutorizada (escuela de contabilidad) en materia de presupuestos y contabilidad, con el fin de que, por los funcionarios municipales encargados de la llevanza de ésta, se adquieran los conocimientos prácticos necesarios para hacerse cargo de la misma, que podrán realizar en la propia aula. De modo que la inclusión en el convenio para un Ayuntamiento, salvo casos justificados, no suponga una situación permanente y estática, sino un proceso dinámico, en el que, según las circunstancias de cada caso, se efectúe por el SAM una mayor o menor prestación, por lo que, para las entidades locales no seleccionadas, por haber sido objeto de prestación del servicio del plan contable anterior, u otros motivos, se pondrá a disposición este aula.
En caso de agrupaciones de municipios, no podrán incluirse en el programa todos los municipios que la integran, pudiendo acceder los no incluidos al aula presencial tutorizada (escuela de contabilidad).
La Diputación, por Resolución del Diputado del Servicio de Asistencia al Municipio, podrá incluir a otras entidades locales que no superen sustancialmente la cuantía fijada en los casos que motivadamente se justifique, por razones tales como vacante prolongada de la Secretaría Intervención que motive atrasos en la realización de la contabilidad.
3. Plazo y documentación a presentar.
Las Entidades Locales interesadas presentarán por la sede electrónica de esta Diputación Provincial, en el plazo de quince días naturales contados a partir del siguiente a la inserción de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, instancia suscrita por el Sr. Alcalde según modelo que figura en el Anexo, adjuntando certificado expedido por el Sr. Secretario-Interventor expresivo de la cuantía por Capítulos del último presupuesto municipal aprobado, referido a las previsiones iniciales de ingresos, la base imponible y del tipo impositivo del IBI urbana vigente, la fecha de la ponencia de valores catastrales de urbana y datos del esfuerzo fiscal.
Tendrán que volver a solicitarlo los Ayuntamientos con convenio firmado y vigente durante años anteriores.
4. Resolución.
Por la Junta de Gobierno se dictará acuerdo, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, con la relación de Ayuntamientos, Mancomunidades y EATIMS incluidos en el programa de apoyo presupuestario-contable, dentro de los diez días siguientes a la terminación del plazo de presentación de instancias.
Para la articulación de las relaciones entre la Diputación Provincial y las entidades locales beneficiarios, en orden a la correcta prestación de la asistencia técnica, se suscribirán los correspondientes convenios de colaboración.
La duración del programa será de un año, pudiendo prorrogase hasta un máximo de 4 años, revisándose anualmente la situación de cada una de las entidades que hayan sido admitidas al mismo.
Guadalajara a 1 de diciembre de 2025. El Diputado de Asistencia a Municipios. Francisco Pérez Torrecilla.
D/Dª ___________________________, Alcalde/sa-Presidente/a de la entidad local_____________________ ________________________, Guadalajara.
Vista la convocatoria y bases del programa de Asistencia presupuestaria y contable para Entidades Locales en 2026, de esa Diputación Provincial de Guadalajara, para garantizar a los Ayuntamientos, Mancomunidades y Entidades de Ámbito Territorial Inferior al Municipio (EATIM) con menores recursos económicos y de gestión el cumplimiento de sus obligaciones presupuestarias y contables.
Por el presente solicito la inclusión de este Ayuntamiento, Mancomunidad, EATIM en el expresado programa, suscribiendo el oportuno convenio de colaboración.
Se adjunta certificado expedido por el Sr. Secretario-Interventor expresivo de:
- la cuantía del último presupuesto municipal aprobado, referido a las PREVISIONES INICIALES ingresos.
- Base imponible y Tipo impositivo de IBI urbana vigente.
- Fecha de la ponencia de valores de urbana.
Se adjunta también certificado del esfuerzo fiscal
En ________________, a ____ de ___________de _______.
SR. DIPUTADO DELEGADO DE ASISTENCIA A MUNICIPIOS.
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA.
PLAZA DE MORENO 10
19001 GUADALAJARA.
