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Martes, 02 Diciembre 2025 08:12

EXPROPIACIÓN FORZOSA. PAGO DE INDEMNIZACIONES EN CONCEPTO DE INTERESES DE DEMORA.

3622

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MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL TAJO


3622

El día 26 de noviembre de 2025, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, firma la propuesta de autorización, compromiso, reconocimiento de la obligación y pago, para proceder al pago de indemnizaciones en concepto de intereses de demora a los titulares de bienes y derechos de las siguientes fincas afectadas por el EXPEDIENTE DE EXPROPIACIÓN FORZOSA POR EL PROCEDIMIENTO DE URGENCIA MOTIVADO POR LAS OBRAS “MODIFICADO Nº 1 DEL PROYECTO DE ABASTECIMIENTO A LA FUTURA MANCOMUNIDAD DE LOS NÚCLEOS COLINDANTES CON LOS EMBALSES DE ENTREPEÑAS Y BUENDÍA (GUADALAJARA Y CUENCA)”. Clave: 03.399.001/2121:

TÉRMINO MUNICIPAL

FINCA

POL

PAR

PAREJA

EX13/01-01/17044

1

00661

PAREJA

EX13/01-01/18014

2

00303

PEÑALVER

EX13/01-01/19014

18

00547

PEÑALVER

EX13/01-01/19023

18

00548

SACEDON

EX13/01-01/21056

16

01285

SACEDON

EX13/01-01/21094

21

00884

SALMERON

EX13/01-01/23011

501

00336

SALMERON

EX13/01-01/23012

501

05187

SALMERON

EX13/01-01/23028

501

05166

SAN ANDRES DEL REY

EX13/01-01/25002

505

00030

SAN ANDRES DEL REY

EX13/01-01/25030

501

00035

SAN ANDRES DEL REY

EX13/01-01/25032

501

00029

SAN ANDRES DEL REY

EX13/01-01/25036

501

00036

SAN ANDRES DEL REY

EX13/01-01/25038

504

00035

TRILLO

EX13/01-01/26036

5

00032

TRILLO

EX13/01-01/29187

4

00271

TRILLO

EX13/01-01/29188

4

00553

TRILLO

EX13/01-01/29189

9

00027

El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por los interesados. Aquellas cantidades cuyo pago no pueda hacerse efectivo por transferencia bancaria, serán consignadas en la Caja General de Depósitos a disposición de los interesados. Una vez que éstos subsanen la circunstancia que motivó dicha consignación, esta Confederación Hidrográfica procederá a realizar los trámites oportunos para hacer efectivo el pago de las mismas.

Lo que se hace público a los efectos prevenidos en el artículo 49 del Reglamento de Expropiación Forzosa que desarrolla la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.

En Madrid, a 28 de noviembre de 2025. El Secretario General. Álvaro Agustín De Torres Suárez.

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