DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA
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Código de identificación BDNS: 871559
Extracto del Acuerdo de la Junta de Gobierno de Diputación Provincial de Guadalajara (punto nº 22), de fecha 25 de noviembre de 2025, por el que se aprueba la convocatoria de la concesión de subvenciones destinadas a Municipios y Eatims de menos de 5.000 habitantes para el mantenimiento de puntos de videovigilancia incluidos en el Plan Provincial de Videovigilancia y Seguridad de la Diputación Provincial (DIPUMANTIENE 2025).
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/convocatorias/871559) y en la página web de la Diputación Provincial de Guadalajara.
Primera.- Beneficiarios
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones los municipios y EATIMs relacionados en el Anexo I, al reunir los siguientes requisitos:
- Tener instalados PVV que han sido incluidos en el Plan de Videovigilancia y Seguridad de la Diputación Provincial de Guadalajara.
- Contar con una población inferior a 5.000 habitantes a fecha 1 de enero de 2025, de acuerdo con las cifras oficiales de población de los municipios españoles publicada en la página web del Instituto Nacional de Estadística.
2. No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias aquéllas que incurran en alguna de las siguientes situaciones:
- No encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que le impida obtener la condición de beneficiario.
- Encontrarse al corriente en sus obligaciones con la Agencia Tributaria, con la Seguridad Social y con la Diputación Provincial de Guadalajara.
- No ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.
3. La condición de entidad beneficiaria de la subvención implica que asume, frente a la entidad convocante la totalidad de derechos y obligaciones inherentes a tal condición, derivada de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Segunda.- Crédito presupuestario y cuantía de las subvenciones
1. El crédito destinado a la financiación de esta convocatoria de subvenciones asciende a 663.517,88 € imputables a las siguientes aplicaciones del presupuesto de gastos del ejercicio 2025 de la Diputación Provincial de Guadalajara:
- 640.085,09 €, con cargo a la aplicación 492.46200 – Aytos. Mantenimiento de puntos de videovigilancia
- 23.432,79 €, con cargo a la aplicación 492.46800 – Eatim. Mantenimiento de puntos de videovigilancia
2.- El importe máximo de la subvención para cada beneficiario se encuentra previsto en el anexo I de la presente convocatoria.
Este importe es el resultado de multiplicar 1.233,30 € por el número de PVV incluidos en el Plan.
El importe de 1.233,30 € por PVV ha sido determinado conforme a los precios obtenidos a través de la licitación del Acuerdo Marco 1/25 para el mantenimiento del Plan de Videovigilancia y Seguridad de la Diputación Provincial y está referido al mantenimiento anual (365 días) de cada PVV, IVA incluido.
3. En el caso de PVV que no hubieran estado instalados y puestos en funcionamiento durante todo el año 2025, el importe máximo de la subvención por PVV se reducirá proporcionalmente por el número de días efectivos de funcionamiento.
Tercera.- Gastos subvencionables
1. Son gastos subvencionables los realizados por la entidad beneficiaria para el mantenimiento de los PVV incluidos en el Anexo I correspondientes a la anualidad 2025.
2. Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación previsto en el apartado octavo de la presente convocatoria.
3. Los gastos subvencionados son compatibles con cualesquiera otras ayudas que la entidad pueda obtener para la misma finalidad provenientes de organismos e instituciones de carácter público o privado. No obstante, el importe de las subvenciones, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, superen el coste de la actividad subvencionada.
4. Se autoriza la subcontratación de la actividad subvencionada.
Cuarta.- Solicitud de la subvención
Las entidades locales incluidas en el Anexo I podrán solicitar la subvención mediante la presentación, por sede electrónica, del Anexo II debidamente cumplimentado, en el plazo de 10 días hábiles desde la publicación de la presente convocatoria en el BOP.
En Guadalajara, a 27 de noviembre de 2025. Fdo. El Presidente de la Diputación. D. José Luis Vega Pérez.
