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Lunes, 24 Noviembre 2025 08:11

RENOVACIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN LOCAL DE PASTOS DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE VALDENUÑO FERNÁNDEZ

3528

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AYUNTAMIENTO DE VALDENUÑO FERNÁNDEZ


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Por Acuerdo del Pleno de fecha 19 de noviembre de 2025, se aprobó la renovación de los cargos de la Comisión Local de Pastos de el Municipio de Valdenuño Fernández, lo que se publica para el general conocimiento.

ACUERDO

PRIMERO. Proceder a renovación de los cargos de la Comisión Local de Pastos de este Municipio por haber finalizado el mandato de la anterior Comisión.

SEGUNDO. El Presidente de la Comisión Local de Pastos será el Alcalde Luis Miguel Rodríguez Espinosa, ejercerá de Secretario de la misma el funcionario del Ayuntamiento Arturo Sánchez Zaragoza.

TERCERO. Nombrar a los siguientes miembros Vocales de la Comisión, de acuerdo con:

  • Vocales en representación de los propietarios de tierras sujetas al régimen de ordenación de pastos:
    1. Juan Carlos Rodríguez Antón.
    2. Rubén Moreno Moreno.
    3. Miguel Redondo Serrano.
  • Vocales en representación de los ganaderos con explotación en el término o con pastos adjudicados en el Municipio:
    1. Juan Pablo Redondo Llorente.
    2. Aurelio Sánchez Gamo.
    3. Marcelino García Cañeque.

CUARTO. Notificar a los interesados su nombramiento como Vocales de la Comisión Local de Pastos.

QUINTO. Autorizar a la Comisión Local de Pastos para la sustitución de las personas autorizadas hasta ahora en las cuentas que la entidad mantiene en la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Zaragoza, Aragón y la Rioja (IberCaja), facultándoles para que actuando en representación de esta Entidad, y que dispongan de los fondos de la citada cuenta, firmando a tal efectos reintegros, cheques, transferencias y cuantos documentos sean necesarios, y soliciten movimientos y saldos, prestando en su caso conformidad a los que facilite dicha entidad de crédito, a la que se comunicara tanto el presente acuerdo como cualquier variación que se produzca respecto al número o modificación de las mismas. A todos estos efectos las personas facultadas deberán actuar con carácter mancomunado: conjunto (dos cualesquiera). Facultándoles, además, para que puedan solicitar claves de acceso y firma para poder contratar y operar cuentas a través del servicios telemáticos – banca electrónica (con las mismas condiciones de disposición), y puedan efectuar cualquier tipo de consulta (saldo, movimientos, retenciones, etc.), generar y/o trasmitir ficheros normalizados y efectuar operaciones y ordenes con efecto económico sobre las cuentas abiertas a nombre de la comunidad, y en general cuantas operaciones bancarias convengan para el correcto funcionamiento de la comunidad.

SEXTO. Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia el presente Acuerdo».

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Pleno de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

En Valdenuño Fernández, a 20 de noviembre de 2025, Fdo. El Alclade-Presidente, Luis Miguel Rodríguez Espinosa

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