AYUNTAMIENTO DE HORCHE
3495
Al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de TREINTA DÍAS de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento de Horche, adoptado en la fecha 30 de septiembre de 2.025 por el que se aprobó la modificación de la “Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa de la Escuela Infantil, introduciendo bonificación para enseñanza gratuita para niños/as del aula 2-3 años”, cuyo texto íntegro se hace público, en cumplimiento del artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
“La modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de la Escuela Infantil Municipal, introduciendo el punto 4º siguiente en el Artículo 5º.- Bonificaciones y beneficios fiscales de la cuota de estancia:
«4.- En caso de que la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha conceda subvenciones de forma directa a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, titulares de escuelas infantiles que impartan el primer ciclo de la Educación Infantil a alumnado de 2-3 años, se procederá a la bonificación de importe de la cuota íntegra de la tarifa correspondiente. Esta bonificación se realizará considerando la gratuidad del servicio educativo en dicho grupo de edad, y la cuantía por alumno/a se determinará mediante Resolución de Alcaldía, en función del importe total de la subvención concedida anualmente.
La bonificación otorgada en virtud de la presente será compatible con las bonificaciones indicadas en los puntos 1 y 2 de este artículo, aplicándose el porcentaje establecido en dichos puntos sobre el importe neto derivado de la aplicación a la tarifa de la misma.
La presente modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa, entrará en vigor desde la fecha en que se proceda a la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, aplicándose con efectos retroactivos a la fecha de 1 de septiembre de 2025 y estará en vigor hasta su modificación o derogación expresa.»
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.
En Horche, a 18 de Noviembre de 2025. El Alcalde-Presidente, Fdo.: D. Manuel Salvador Ruiz.
