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Viernes, 21 Noviembre 2025 08:11

EXPROPIACIÓN FORZOSA. PAGO DE INDEMNIZACIONES EN CONCEPTO DE INTERESES DE DEMORA.

3489

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MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL TAJO


3489

El día 10 de noviembre de 2025, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, firma la propuesta de autorización, compromiso, reconocimiento de la obligación y pago, para proceder al pago de indemnizaciones en concepto de intereses de demora a los titulares de bienes y derechos de las siguientes fincas afectadas por el EXPEDIENTE DE EXPROPIACIÓN FORZOSA POR EL PROCEDIMIENTO DE URGENCIA MOTIVADO POR LAS OBRAS “MODIFICADO Nº 1 DEL PROYECTO DE ABASTECIMIENTO A LA FUTURA MANCOMUNIDAD DE LOS NÚCLEOS COLINDANTES CON LOS EMBALSES DE ENTREPEÑAS Y BUENDÍA (GUADALAJARA Y CUENCA)”. Clave: 03.399.001/2121:

TÉRMINO MUNICIPAL

FINCA

POL

PAR

ALHONDIGA

EX13/01-01/01012

504

00183

ALHONDIGA

EX13/01-01/01020

504

00003

ALHONDIGA

EX13/01-01/01024

502

05186

ALHONDIGA

EX13/01-01/01030

502

05183

ALHONDIGA

EX13/01-01/01036

502

05200

BERNINCHES

EX13/01-01/04042

21

05086

BERNINCHES

EX13/01-01/04043

21

05090

BUDIA

EX13/01-01/05026

518

00010

CASTILFORTE

EX13/01-01/07058

27

00711

CIFUENTES

EX13/01-01/09007

510

00740

CIFUENTES

EX13/01-01/10012

9

00265

CIFUENTES

EX13/01-01/10021

8

00116

CIFUENTES

EX13/01-01/10022

8

00115

CHILLARON DEL REY

EX13/01-01/08009

1

00863

ESCAMILLA

EX13/01-01/15052

10

00350

ESCAMILLA

EX13/01-01/15092

9

00152

MANTIEL

EX13/01-01/16037

3

00197

MANTIEL

EX13/01-01/16047

2

00134

MANTIEL

EX13/01-01/16065

2

00999

El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por los interesados. Aquellas cantidades cuyo pago no pueda hacerse efectivo por transferencia bancaria, serán consignadas en la Caja General de Depósitos a disposición de los interesados. Una vez que éstos subsanen la circunstancia que motivó dicha consignación, esta Confederación Hidrográfica procederá a realizar los trámites oportunos para hacer efectivo el pago de las mismas.

Lo que se hace público a los efectos prevenidos en el artículo 49 del Reglamento de Expropiación Forzosa que desarrolla la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.

En Madrid, a 14 de noviembre de 2025. El Secretario General. Álvaro Agustín De Torres Suárez.

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