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Viernes, 21 Noviembre 2025 08:11

EXPROPIACIÓN FORZOSA. PAGO DE INDEMNIZACIONES EN CONCEPTO DE CANTIDADES CONCURRENTES.

3487

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MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL TAJO


3487

El día 10 de noviembre de 2025, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico firma la propuesta de Autorización, Compromiso, Reconocimiento de la obligación y Pago, para proceder al pago de indemnizaciones en concepto de cantidades concurrentes a los titulares de bienes y derechos de las siguientes fincas afectadas por el EXPEDIENTE DE EXPROPIACIÓN FORZOSA POR EL PROCEDIMIENTO DE URGENCIA derivado del pROYECTO DE ABASTECIMIENTO A LA FUTURA MANCOMUNIDAD DE LOS NÚCLEOS COLINDANTES CON LOS EMBALSES DE ENTREPEÑAS Y BUENDÍA (GUADALAJARA Y CUENCA). FASE LÍNEA ELÉCTRICA. Clave: 03.399.001/2111:

Término Municipal

Finca

Polígono

Parcela

CIFUENTES

EX15/04-00/0018

23

00045

CIFUENTES

EX15/04-00/0021

23

00054

CIFUENTES

EX15/04-00/0035

23

00142

CIFUENTES

EX15/04-00/0036

23

00143

CIFUENTES

EX15/04-00/0037

23

00144

CIFUENTES

EX15/04-00/0038

23

00145

CIFUENTES

EX15/04-00/0039

23

00147

CIFUENTES

EX15/04-00/0040

23

00148

CIFUENTES

EX15/04-00/0041

23

00149

CIFUENTES

EX15/04-00/0042

23

00150

CIFUENTES

EX15/04-00/0053

23

00191

El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por los interesados. Aquellas cantidades cuyo pago no pueda hacerse efectivo por transferencia bancaria, serán consignadas en la Caja General de Depósitos a disposición de los interesados. Una vez que éstos subsanen la circunstancia que motivó dicha consignación, esta Confederación Hidrográfica procederá a realizar los trámites oportunos para hacer efectivo el pago de las mismas.

Lo que se hace público a los efectos prevenidos en el artículo 49 del Reglamento de Expropiación Forzosa que desarrolla la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.

En Madrid, a 17 de noviembre de 2025. El Secretario General. Álvaro Agustín De Torres Suárez.

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