AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DEL REY
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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 por remisión del artículo 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Torrejón del Rey de aprobación inicial de modificación de crédito del presupuesto 2025, que fue adoptado en la sesión celebrada el 15 de octubre de 2025, procediéndose a la publicación íntegra del texto de la modificación de crédito aprobada.
Crédito extraordinario – Expediente CEX 02/2025.
Altas en aplicaciones de gastos
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Aplicación |
Descripción |
Créditos iniciales |
Modificaciones de crédito |
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Programa |
Económica |
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130 |
462 |
A Ayuntamientos |
0,00 € |
13.346,53 € |
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170 |
623 |
Maquinaria, instalaciones técnicas y utillaje |
0,00 € |
16.250,00 € |
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920 |
641 |
Gastos en aplicaciones informáticas |
0,00 € |
361,78 € |
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920 |
622 |
Edificios y otras construcciones |
0,00 € |
68.782,66 € |
|
920 |
632 |
Edificios y otras construcciones |
0,00 € |
6.000,00 € |
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TOTAL ALTAS |
104.740,97 € |
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Bajas en Concepto de Gastos
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Aplicación |
Descripción |
Créditos iniciales |
Bajas |
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Programa |
Económica |
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161 |
221.01 |
Agua |
500.000,00 € |
85.032,66 € |
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912 |
100 |
Retribuciones básicas |
85.336,30 € |
6.361,78 € |
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130 |
120.03 |
Retribuciones básicas |
48.489,22 € |
5.397,29 € |
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130 |
121.00 |
Complemento de destino |
35.014,00 € |
1.889,48 € |
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130 |
121.01 |
Complemento específico |
86.957,56 € |
6.059,76 € |
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TOTAL BAJAS |
104.740,97 € |
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Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171. 3 del Texto del Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
Torrejón del Rey, a 18 de noviembre de 2025. D.ª María Belén Manzano Saguar.- Alcaldesa.
