AYUNTAMIENTO DE MONDÉJAR
3479
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se hace público el texto íntegro de los acuerdos de derogación de la ordenanza fiscal que se transcribe en documento Anexo (expediente 487/2025), aprobado por acuerdo de la Corporación en Pleno, en sesión celebrada el día 25 de septiembre de 2025, y que ha resultado definitivo en el periodo de información pública.
2.- Expediente 487/2025. Derogación de la tasa por Servicio extinción incendios.
Visto el expediente 487/2025 tramitado para la derogación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el Servicio de Extinción de Incendios, el cual se considera completo.
Visto el informe favorable de la Secretaría-Intervención, obrante en el expediente,
EL PLENO ACUERDA:
PRIMERO. Aprobar provisionalmente la derogación completa de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el Servicio de Extinción de Incendios por la supresión del servicio.
SEGUNDO. El presente acuerdo regirá desde la publicación del acuerdo definitivo en el Boletín Oficial de la Provincia.
TERCERO. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.
Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [dirección https://mondejar.sedelectronica.es].
CUARTO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
En Mondéjar, a 18 de noviembre de 2025. El Alcalde, José Luis Vega Pérez.
