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Jueves, 13 Noviembre 2025 08:11

DESIGNACION DE ELENA CAÑEQUE GARCIA COMO DIPUTADA DELEGADA DE TURISMO

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DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA. SECRETARÍA GENERAL


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La Presidencia de la Corporación por Resolución número 2025-11517, de fecha 6 de noviembre de 2025, ha resuelto:

“Por Resolución de la Presidencia número 2023-3441 de fecha 20 de julio de 2023, se designó a Dª Aránzazu Pérez Gil, como Diputada Delegada de Turismo.

Tras su renuncia como Diputada Provincial, de fecha 15 de octubre de 2025 y en virtud de las facultades que me confieren los artículos 34.2 y 35.3 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Considerando necesario para una mejor dirección y gestión del servicio la delegación en determinadas materias y de conformidad con lo establecido en los artículos 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; 63, 64, 114 a 118, 120 y 121 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, vengo en resolver:

PRIMERO.- Dejar sin efecto la Resolución de la Presidencia número 2023-3441 de fecha 20 de julio de 2023.

SEGUNDO.- Designar a Dª ELENA CAÑEQUE GARCÍA, que toma posesión como DIPUTADA DELEGADA DE TURISMO.

TERCERO.- La delegación comprende la resolución de los recursos administrativos contra los actos dictados por el órgano delegado.

CUARTO.- La delegación conferida requerirá para su eficacia la aceptación de la Diputada Delegada, entendiéndose ésta otorgada tácitamente si no se formula ante la Presidencia expresa manifestación de no aceptación en el término de tres días hábiles, sin perjuicio de su preceptiva publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Así mismo se publicará en la página web, y se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre.

QUINTO.- La Diputada Delegada queda obligada a informar a esta Presidencia, a posteriori, de la gestión y disposiciones que dicte y previamente de las decisiones de trascendencia, en los términos previstos en el artículo 115 del Reglamento de Organización y Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

SEXTO.- En los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento por cualquier motivo se avocarán las competencias delegadas en la Presidencia.

En lo no previsto en esta Resolución regirán la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales en el marco de las reglas que para las delegaciones se establecen en estas normas.”

Lo que se hace público para general conocimiento.

Guadalajara, 11 de noviembre de 2025. El Presidente, José Luis Vega Pérez

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