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Miércoles, 12 Noviembre 2025 08:11

PRESUPUESTO 2025

3332

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E.A.T.I.M. GÁRGOLES DE ABAJO


3332

Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de aprobación del presupuesto general del ejercicio 2025 por acuerdo del Pleno de fecha 15/07/2025 al no haberse presentado alegaciones, se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

ESTADO DE GASTOS

A) OPERACIONES NO FINANCIERAS

299625.68€

A.1. OPERACIONES CORRIENTES

255422.68 €

CAPÍTULO 1: Gastos de Personal

115962.68 €

CAPÍTULO 2: Gastos Corrientes en Bienes y Servicios

131610 €

CAPÍTULO 3: Gastos Financieros

1500 €

CAPÍTULO 4: Transferencias Corrientes

6350 €

A.2. OPERACIONES DE CAPITAL

44203 €

CAPÍTULO 6: Inversiones Reales

44203 €

CAPÍTULO 7: Transferencias de Capital

B) OPERACIONES FINANCIERAS

0 €

CAPÍTULO 8: Activos Financieros

0,00 €

CAPÍTULO 9: Pasivos Financieros

0 €

TOTAL:

299625.68 €

ESTADO DE INGRESOS

A) OPERACIONES NO FINANCIERAS

299625.68 €

A.1. OPERACIONES CORRIENTES

272864.5 €

CAPÍTULO 1: Impuestos Directos

0 €

CAPÍTULO 2: Impuestos Indirectos

0 €

CAPÍTULO 3: Tasas, Precios Públicos y otros Ingresos

31964 €

CAPÍTULO 4: Transferencias Corrientes

235526.17 €

CAPÍTULO 5: Ingresos Patrimoniales

5374.33 €

A.2. OPERACIONES DE CAPITAL

26761.18 €

CAPÍTULO 6: Enajenación de Inversiones Reales

0,00 €

CAPÍTULO 7: Transferencias de Capital

26761.18 €

B) OPERACIONES FINANCIERAS

0,00 €

CAPÍTULO 8: Activos Financieros

0,00 €

CAPÍTULO 9: Pasivos Financieros

0,00 €

TOTAL:

299625.68 €

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 171.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171. 3 Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

En Gárgoles de Abajo a 30 de septiembre de 2025 El Presidente Fdo Pascual de la Obra Ferrari

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