AYUNTAMIENTO DE CHILLARÓN DEL REY
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Habiendo concluido la aprobación de la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo de este Ayuntamiento, por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 30 de Octubre de 2025,
De conformidad con lo establecido en el artículo 127 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por medio del presente anuncio, se procede a la publicación íntegra de la mencionada modificación:
CREACION DEL SIGUIENTE PUESTO DE TRABAJO
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Denominación del puesto |
Auxiliar Administrativo |
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Número de plazas por cada puesto y tipo de puesto |
1 plaza – Funcionario |
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Naturaleza jurídica |
Personal funcionario de carrera (Subgrupo C2) |
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Unidad orgánica a la que pertenece |
Secretaría-Intervención |
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Grupo de clasificación profesional |
C2 – Administración General |
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Retribuciones complementarias |
Complemento de destino: Nivel 17 |
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Otros |
Jornada parcial 45% en los Ayuntamientos de Chillarón del Rey |
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Forma de provisión |
Concurso-oposición, conforme a la Oferta de Empleo Público |
Contra el Acuerdo plenario, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante el Pleno del Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
El artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, advierte que, si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer la persona interesada cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
En Chillaron del Rey a 3 de Noviembre de 2025. Firmado. Leonor Sola Millano
