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Lunes, 27 Octubre 2025 08:10

APROBACIÓN DEFINITIVA PRESUPUESTO 2025

3155

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AYUNTAMIENTO DE CENTENERA


3155

Habiéndose aprobado definitivamente el presupuesto general del ejercicio 2025, al no haberse presentado alegaciones contra el acuerdo de aprobación inicial, adoptado en fecha 30 de julio de 2025, se publica el mismo, resumido por capítulos, junto a la plantilla de personal, para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

Unidad: euros

INGRESOS: Cód. Capítulo / Descripción

Previsiones Iniciales

1

Impuestos directos

53.901,37

2

Impuestos indirectos

2.700,00

3

Tasas y otros ingresos

11.592,26

4

Transferencias corrientes

81.514,57

5

Ingresos patrimoniales

2.852,00

6

Enajenación de inversiones reales

 

7

Transferencias de capital

75.158,05

8

Activos financieros

 

9

Pasivos financieros

 

 

TOTAL INGRESOS

227.718,25

Unidad: euros

GASTOS: Cód. Capítulo / Descripción

Créditos Iniciales

1

Gastos de personal

76.164,03

2

Gastos en bienes corrientes y servicios

64.660,63

3

Gastos financieros

200,00

4

Transferencias corrientes

3.598,42

5

Fondo de contingencia y Otros imprevistos

 

6

Inversiones reales

81.901,42

7

Transferencias de capital

 

8

Activos financieros

 

9

Pasivos financieros

 

 

TOTAL GASTOS

226.324,50

PLANTILLA DE PERSONAL

FUNCIONARIOS DE CARRERA

Denom. plaza

N.º plazas

observaciones

Secretario interventor

1

 

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 171.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

En Centenera, a 22 de octubre de 2025.El Alcalde Fdo:ROBERTO GÓMEZ MONGE

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