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Viernes, 24 Octubre 2025 08:10

APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN RDENANZA FISCAL TASA BASURAS

3146

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MANCOMUNIDAD ALCARRIA ALTA


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Elevado a definitivo el acuerdo del Pleno, hasta entonces provisional, de 13 de noviembre de 2024, por falta de reclamaciones, de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Recogida de Basuras de la Mancomunidad Alcarria Alta, de conformidad con el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se publica el texto íntegro de la modificación, entrando en vigor de acuerdo con lo previsto en la Ley:

“Artículo 7.- Tipos de gravamen

La cuantía de las cuotas se determinará conforme a las siguientes tarifas

GRUPO

USOS/SUPERFICIE

TARIFA/€

Grupo A1.1

Por cada vivienda

70,00

Grupo A1.2

Por cada garaje o edificación, que sin tener la condición de vivienda tenga suministro de agua potable

34,00

Grupo A2

Por cada solar dentro del casco urbano que cuente con servicio y acometida de agua potable

34,00

Grupo B1

Cafeterías, bares, tabernas

134,00

Grupo B2

Restaurantes

156,00

Grupo C1

Residencias de mayores, hostales y casas rurales

290,00

Grupo C2

Hostales y casas rurales

180,00

Grupo D

Establecimientos de hostelería sólo para mayores de edad: night-club y establecimientos análogos

558,00

Grupo E

Oficinas bancarias, despachos profesionales, agencias de seguros, farmacias, inmobiliarias, autoescuelas, gestorías, academias y similares, clínicas y ambulatorios

112,00

Grupo F1

Establecimientos industriales hasta 150 m/2 de superficie

134,00

Grupo F2

Establecimientos industriales de 151 a 1000 m/2 de superficie

335,00

Grupo F3

Establecimientos industriales de 1001 a 5001m/2 de superficie

446,00

Grupo F4

Establecimientos industriales de 5001 a 10.000 m/2 de superficie

558,00

Grupo F5

Establecimientos industriales de 10.000a 20.000 m/2 de superficie

1.116,00

Grupo F6

Establecimientos industriales de más de 20.001 m/2 de superficie

1.675,00

Grupo G

Supermercados, autoservicios, almacenes, ferreterías, pescaderías, carnicerías, fruterías y demás tiendas de alimentación, bazares y similares con superficies de hasta 100 m/2

112,00

Grupo H1

Estaciones de servicio con tienda

558,00

Grupo H2

Estaciones de servicio con bar/cafetería y restaurante incluidas dentro de una misma área de servicio

1.116,00

1. Las cuotas señaladas en las tarifas tienen carácter irreducible y corresponden a un año.

2. Para señalar la tasa por la que tiene que tributar y, en todo caso, en las actividades no incluidas específicamente en estas tarifas, tributarán con la que más se aproxime en virtud del epígrafe, grupo, agrupación o división en que figuren en el Impuesto de Actividades Económicas.”

Contra la aprobación de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Recogida de Basuras de la Mancomunidad Alcarria Alta, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, conforme a lo previsto en el artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en la forma y plazos que establecen las normas de dicha Jurisdicción.

En Lupiana, a 10 de otubre de 2025. El Presidente, Roberto Gómez Monge

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