AYUNTAMIENTO DE CIFUENTES
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Aprobado inicialmente el Reglamentode Honores y Distinciones que tiene por objeto prever, definir y regular la concesión de honores, distinciones y méritos otorgables o reconocidos por el Ayuntamiento de Cifuentes a favor de personas, Entidades o Instituciones, por Acuerdo del Pleno de fecha 16/10/2025, de conformidad con los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 56 del Texto Refundido de Régimen Local, se somete a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia para que pueda ser examinada y presentar las reclamaciones que se estimen oportunas.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://cifuentes.sedelectronica.es].
En el caso de no presentarse reclamaciones en el citado plazo, se entenderá definitivamente aprobado el Acuerdo de aprobación de la mencionada Ordenanza.
REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES
Capitulo Primero.- Objeto del Reglamento. Concepto y clases de distinciones
Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto prever, definir y regular la concesión de honores, distinciones y méritos otorgables o reconocidos por el Ayuntamiento de Cifuentes a favor de personas, Entidades o Instituciones, que a ello se hagan acreedores.
Artículo 2.- Todas las distinciones a que hace referencia este Reglamento tienen carácter exclusivamente honorífico, sin que, por tanto, otorguen ningún derecho administrativo, ni de carácter económico.
Artículo 3.- A tal fin, se establecen los siguientes honores y distinciones:
- Título de Hija/o Predilecta/a del Municipio.
- Título de Hija/o Adoptiva/o del Municipio.
- Título de Cronista Oficial del Municipio.
- Medalla del Mérito Municipal.
- Medalla de Oro del Municipio.
- Dedicación de calles, plazas o edificios públicos.
- De la Declaración de Día de Luto Oficial.
- Firma en el Libro de Honor del Municipio.
Artículo 4.- La concesión del Título de Hija/o Predilecta/o solo podrá recaer en personas físicas, vivas o fallecidas, nativas del Municipio de Cifuentes, que hayan destacado de forma extraordinaria, sea por sus cualidades o méritos personales o por los servicios prestados en beneficio u honor del pueblo.
Artículo 5.- La concesión del Título de Hija/o Adoptiva/o solo podrá otorgarse a las personas que, sin ser nativos del municipio, reúnan las circunstancias señaladas en el artículo 4º.
Artículo 6.- El Título de Cronista Oficial del Municipio podrá otorgarse a una o varias personas físicas que hayan desarrollado significativas y continuadas tareas de investigación, estudio, difusión o enseñanza de la historia del Municipio de Cifuentes en cualquiera de los aspectos político, administrativo, jurídico, económico, geográfico demográfico, social o cultural. Su concesión supondrá el reconocimiento de la labor realizada, al tiempo que estímulo para su prosecución, en otras, en las siguientes facetas y actividades:
- Investigación y Divulgación: Investigar el pasado de su localidad y darlo a conocer, difundiendo tanto hechos históricos como el acervo cultural.
- Documentación del Presente: Recopilar datos, documentos y acontecimientos actuales que tengan o puedan tener un valor histórico futuro.
- Conservación de Tradiciones: Anotar, documentar y procurar la conservación y divulgación de las tradiciones, costumbres y hábitos sociales de la comunidad.
- Testimonio de Actos Oficiales: Asistir a actos oficiales del municipio que, por su importancia y proyección, ameriten ser recogidos en la crónica local.
- Guardianía de la Memoria: Actuar como el "fideicomiso de lo que ha ocurrido" en un lugar, asegurando que la memoria colectiva no se pierda.
- Todo ello, con plena imparcialidad
Entre todas estas y las correspondientes a su cargo como Cronista Oficial, éste/a deberá elaborar y entregar al Ayuntamiento de Cifuentes una memoria anual con los acontecimientos acaecidos durante el dicho año en el término municipal de Cifuentes.
Artículo 7.- La Medalla al Mérito podrá otorgarse a personas físicas vivas o fallecidas, Entidades, Asociaciones o Instituciones, cualquiera que sea su naturaleza, residencia o sede, que hubieran llevado a cabo una labor destacada en determinada actividad profesional, laboral, artística, económica, deportiva, cultural o social, o bien un acto o tarea concreta de mérito destacable, con relevancia o interés para el Municipio de Cifuentes.
A título meramente enunciativo, las medallas reguladas en este artículo, podrán ser y llamarse de alguna de las siguientes formas, según la actividad, o suceso en que se fundamenten: Mérito Deportivo, Mérito Cultural, Mérito Social, etc., recibiendo el nombre de Mérito Municipal, cuando se trate de premiar un conjunto de actividades de colaboración o ayuda al Municipio de Cifuentes.
Artículo 8.- La Medalla de Oro del Municipio será la máxima distinción otorgada por el Ayuntamiento se podrá conceder a personas físicas vivas, cualquiera que fuese su residencia o naturaleza, por concurrir en ellas cualidades personales, políticas, profesionales, deportivas, cultuales, artísticas o sociales de relevante significativo, en el ámbito municipal, provincial, regional, nacional o internacional.
También se podrá otorgar a Entidades o Instituciones, cualquiera que sea su naturaleza, residencia o sede, que hubieran llevado a cabo una labor destacada en determinadas actividades profesionales, laborales, artísticas, culturales, deportivas o sociales, o bien un acto concreto de reconocido mérito y de relevancia o interés especial para el Municipio de Cifuentes.
Artículo 9.- La Medalla Corporativa será la utilizada por el Alcalde o Alcaldesa y las señoras y señores concejales del Excmo. Ayuntamiento de Cifuentes, en tanto en cuanto ejerzan sus funciones como tales.
Artículo 10.- La concesión de la Medalla de la Corporación podrá otorgarse a personas físicas o a Entidades o Instituciones de relieve y significación política, económica, deportiva, cultural o social que visiten oficialmente al Ayuntamiento de Cifuentes, como muestra de cortesía o prueba de agradecimiento.
Artículo 11.- Se podrán dedicar calles, plazas, o edificios y espacios públicos a personas y entidades, que a juicio de la Corporación reúnan méritos suficientes, bien sea por su relevancia en el ámbito político, científico, cultural, artístico, deportivo, social, etc., o bien por servicios y actividades especiales realizadas en favor de Cifuentes.
Capítulo Segundo.- Procedimiento para la concesión de las distinciones honoríficas.
Artículo 12.- La Medalla Corporativa se entregará en el acto de toma de posesión del/a Alcalde o Alcaldesa y de las señoras y señores concejales/as del Excmo. Ayuntamiento de Cifuentes. La concesión de la Medalla de la Corporación se efectuará por Decreto de la Alcaldía previa comunicación y aprobación de todos los grupos políticos existentes en la Corporación, del que dará cuenta al Ayuntamiento Pleno en la primera sesión que se celebre.
Para dedicar calles, plazas o edificios públicos, bastará el acuerdo motivado del Pleno de la Corporación por mayoría simple.
En los demás casos será preceptiva la instrucción del correspondiente expediente según los trámites que se describen en los artículos 13 y siguientes.
Excepcionalmente, cualquier título descrito en los artículos 4, 5, 6, 7 podrá acordarse sin obligación de tramitar el expediente y requisitos establecidos en el artículo 14 y siguientes para el supuesto en el que exista propuesta del/a Alcalde/sa y cuente con la aprobación de todos los grupos políticos existentes en la Corporación, propuesta que se someterá al Pleno Municipal, que será suficiente con dicho acuerdo para su concesión, para lo cual es necesario el voto favorable de la mayoría absoluta legal de miembros de la Corporación.
Artículo 13.- Los honores y distinciones se otorgarán previo expediente que se iniciará por Decreto de la Alcaldía, bien por propia iniciativa o a instancia del Pleno Municipal por mayoría simple, o respondiendo a petición de Entidades, Asociaciones o colectivos mediante solicitud motivada que incorpore un anexo que recoja la identidad completa y firma de las personas que promuevan la medida.
En el Decreto de iniciación se nombrará instructor/a y secretario/a que hayan de tramitarlo.
Artículo 14.- El/la instructor/a del expediente ordenará la práctica de cuantas pruebas y actuaciones conduzcan a la precisión de méritos del propuesto, haciendo constar las diligencias realizadas, tanto si favorecen o perjudican la propuesta inicial.
Artículo 15.- Finalizadas las actuaciones, para las que se fija un plazo máximo de un mes, el/la instructor/a formulará propuesta de resolución remitiendo el expediente con todo lo actuado a la comisión informativa que corresponda para que previo dictamen lo remita al Sr/Sra. Alcalde/sa, que si hace suyo el dictamen, someterá el expediente al Pleno de la Corporación que necesitará el voto favorable de la mayoría absoluta legal de miembros de la Corporación, para la validez del acuerdo que, en sesión plenaria, adopte otorgando los distintivos o nombramientos regulados en los artículos 4, 5, 6 y 7.
La concesión de la Medalla de Oro del Municipio regulada en el artículo 8 requerirá el voto favorable de las dos terceras partes del número legal de miembros de la Corporación, sin ningún voto en contra.
Artículo 16. El Ayuntamiento crea un Libro de Distinciones y Nombramientos donde se irá inscribiendo los otorgados, y en el que se llevará un registro de las medallas y distinciones concedidas y en el que se especificará el número de orden cronológico, fecha, nombre de la persona física o jurídica y síntesis del acuerdo expresivo de los motivos de la concesión y de la fecha del mismo.
Artículo 17.- En el Ayuntamiento de Cifuentes existirá un Libro de Honor del Municipio, diligenciado por el/la Secretario/a General de la Corporación, en el que plasmarán su firma aquellas personas que visiten nuestro municipio, y que, por su notoriedad o rango, sean invitadas a ello.
Artículo 18.- Previo expediente que se instruirá con las mismas características y garantías que para el otorgamiento del honor o distinción, la Corporación podrá revocar el acto de concesión de la persona o entidad galardonada, si ésta modifica tan profundamente su anterior conducta que sus actos posteriores lo hacen indigno de figurar entre los/as galardonados/as.
Artículo 19.- La Medalla Corporativa que será utilizada por el alcalde/alcaldesa y las señoras y señores concejales/as tendrán las siguientes características:
Anverso: Escudo del Municipio Cifuentes
Reverso: Se inscribirá el texto “Excelentísimo Ayuntamiento de Cifuentes” y el periodo del mandato para el que ha sido elegido/a el/la concejal/a al que se le concede.
El resto de las medallas tendrán las siguientes características:
Anverso: El Escudo del Municipio de Cifuentes.
Reverso: Se inscribirá el título (Hijo/a Predilecto/a, Hijo/a Adoptivo/a, Cronista Oficial) o la Medalla (Medalla al Mérito, Medalla de Oro, Medalla de la Corporación), nombre de la persona galardonada y fecha de la concesión.
Las Medallas se llevarán pendientes del cuello por un cordón morado. Todas ellas serán similares, excepto las del/a Alcaldesa y el resto de Concejales/as, que tendrán un tamaño mayor.
Irán acompañadas de un título artístico en el que figurará una breve reseña del acuerdo de la concesión.
El texto a título meramente enunciativo puede ser del tenor literal siguiente: “El Excmo. Ayuntamiento de Cifuentes, en sesión plenaria (o Decreto de la Alcaldía) celebrada el día…de…, acordó otorgar la Medalla de Oro (o Medalla de la Corporación o Medalla al Mérito) o el Título de Hijo/a Adoptivo/a (o Predilecto/a o Cronista Oficial) de Cifuentes a… en atención a los méritos y circunstancias que concurren en el/la mismo/a. Cifuentes, …de…de…(año). El Alcalde/sa-Presidente/a.- El Secretario/a General”.
Artículo 20.- La entrega de la distinción a la persona o Entidad beneficiada, se hará por el Alcalde, en la fecha y con las formalidades que las circunstancias aconsejen o permitan en cada caso.
Capítulo Tercero.- De la Declaración de Día de Luto Oficial
Artículo 21.- El Ayuntamiento Pleno podrá acordar Luto Oficial en el término municipal durante los días que estime oportuno en los supuestos de fallecimiento de personas relevantes para el municipio, personas que hayan formado parte de la Corporación Municipal a lo largo de su historia o de siniestros de los que se derive consecuencias graves para el Municipio, la Comunidad Autónoma o la Nación, así como por otros hechos cuya gravedad justifique la citada declaración.
La declaración de Luto Oficial se efectuará por Decreto de la Alcaldía del que dará cuenta al Ayuntamiento Pleno en la primera sesión que celebre.
La declaración de Luto Oficial comportará que las banderas ondeen a media asta en todos los edificios municipales y lleven prendido en el centro un crespón o lazo negro.
Capitulo Cuarto.- Del Cese del/a Cronista Oficial
Artículo 22.- El/la Cronista Oficial cesará en su cargo por alguna de las siguientes causas:
- Renuncia expresa y por escrito.
- Fallecimiento o incapacidad sobrevenida.
- Incumplimiento grave o reiterado de las funciones establecidas en este Reglamento.
- Pérdida manifiesta de la objetividad o conducta contraria a la imparcialidad institucional.
- Vinculación directa, activa o sobrevenida con cualquier organización política o sindical, o desempeño de cargos de naturaleza partidista o representativa en partidos políticos.
- Acuerdo motivado del Pleno Municipal, adoptado por mayoría absoluta, previa audiencia del/a interesado/a.
El acuerdo de cese se notificará al/la interesado/a y se publicará en el tablón de anuncios y en la web municipal.
Disposición Final
El presente Reglamento, que consta de veintidós artículos y una disposición final, entrará en vigor en los términos dispuestos en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio, y en la forma que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
En Cifuentes a 21 de octubre de 2026, el Alcalde-Presidente D. Marco Antonio Campos Sanchis
