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Viernes, 29 Mayo 2015 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

2106

En cumplimiento del ar­tícu­lo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de fecha 27 de abril de 2015, sobre el expediente de modificación de créditos n.º 1/2015 del Presupuesto en vigor en la modalidad de suplemento de crédito, financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería como sigue a continuación:

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Ayuntamiento de Viana de Jadraque

 

2106

Anuncio APROBACIÓN DEFINITIVA

En cumplimiento del ar­tícu­lo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de fecha 27 de abril de 2015, sobre el expediente de modificación de créditos n.º 1/2015 del Presupuesto en vigor en la modalidad de suplemento de crédito, financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería como sigue a continuación:

Altas en aplicaciones de gastos

APLICACIÓN PRESUPUESTARIA

DESCRIPCIÓN

Euros

Progr.

Económica

150

619

OTRAS INVERSIONES DE REPOSICIÓN EN INFRAESTRUCTURA Y BIENES DESTINADOS AL USO GENERAL

6.000,00

   

TOTAL GASTOS

6.000,00

       

Altas en concepto de ingresos

ECONÓMICA Concepto

DESCRIPCIÓN

Euros

87000

REMANENTE DE TESORERÍA

6.000,00

 

TOTAL INGRESOS

6.000,00

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el ar­tícu­lo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y los plazos establecidos en los ar­tícu­los 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción. Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el ar­tícu­lo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

En Viana de Jadraque a 20 de mayo de 2015.– El Alcalde, Rafael Angona Alcolea.

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