Imprimir esta página
imagen no encontrada
Jueves, 23 Octubre 2025 04:10

APROBACIÓN DEFINITIVA DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS CIVILES Y/O UTILIZACIÓN DE LAS DEPENDENCIAS E INSTALACIONES MUNICIPALES.

3118

Descargar pdf Anuncio

AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA TORRE


3118

En relación con el expediente n.º 679/2025 relativo a aprobación de Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de celebración de matrimonios civiles y/o utilización de las dependencias e instalaciones municipales.

En cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, y resueltas las mismas, mediante acuerdo plenario de fecha 16/10/2025, queda aprobada definitivamente la imposición de la Tasa por la prestación del servicio de celebración de matrimonios civiles y/o utilización de las dependencias e instalaciones municipales, cuyo texto íntegro se hace público para general conocimiento.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

TEXTO ÍNTEGRO DE LA ORDENANZA

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS CIVILES Y/O UTILIZACIÓN DE LAS DEPENDENCIAS E INSTALACIONES MUNICIPALES PARA LA CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS

ARTÍCULO 1. Fundamento y Naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con los artículos 15 a 27 y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y 6 a 23 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación del servicio de celebración de matrimonios civiles y/o utilización de las dependencias e instalaciones municipales y demás medios materiales y personales para la celebración de matrimonios.

ARTÍCULO 2. Hecho Imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de celebración de matrimonios civiles y/o utilización de las dependencias e instalaciones municipales y demás medios materiales y personales para la celebración de matrimonios.

ARTÍCULO 3. Sujetos Pasivos

Son sujetos pasivos de esta tasa, las personas físicas beneficiarias del servicio, que soliciten la celebración del matrimonio y/o utilización de las dependencias municipales y medios para la celebración del mismo, entendiéndose por tales los contrayentes, que quedan obligados solidariamente al pago de la misma.

ARTÍCULO 4. Bonificaciones

Se establece una bonificación a la cuota del 25% si alguno de los dos contrayentes está empadronado en Villanueva de la Torre, con una antigüedad mínima de un año anterior a la fecha de la solicitud. Dicha bonificación ascenderá al 50% en el caso de que ambos contrayentes estén empadronados en Villanueva de la Torre, con idéntica antigüedad mínima.

ARTÍCULO 5. Cuota Tributaria

La cuantía de la Tasa será la siguiente:

  1. De lunes a viernes:
    • Lunes a viernes: 120,00 €
  2. Sábados, domingos y festivos (incluidos los festivos locales):
    • Sábados, domingos y festivos: 160,00 €

ARTÍCULO 6. Devengo y Nacimiento de la Obligación

La tasa se devengará en el momento en el que se solicita la celebración del matrimonio civil y/o utilización de las dependencias e instalaciones municipales y demás medios materiales y personales para la celebración del mismo, que constituye el hecho imponible de la tasa, en el modelo anexo establecido al efecto.

ARTÍCULO 7. Liquidación e Ingreso

Se establece el régimen de autoliquidación en la gestión del cobro de la tasa. Su pago se realizará en las Entidades bancarias colaboradoras. Desde la Sede Electrónica con la liquidación a través de tarjeta, bizum o código de barras de liquidaciones en el enlace de Pago de Tributos Municipales siguiente: www.villanuevadelatorre.sedelectronica.es.

Es requisito imprescindible para la tramitación de la solicitud el previo pago de la tasa y su presentación junto con la misma.

En el supuesto de que, con posterioridad a la presentación de la solicitud, los contrayentes desistiesen del servicio solicitado, se procederá a la devolución del 75% de la cuota tributaria ingresada, correspondiendo el 25% del importe a los gastos generados por la tramitación del correspondiente expediente administrativo.

ARTÍCULO 8. Normas de Gestión

El acto de celebración se desarrollará conforme a la normativa vigente en el momento de celebración, previo expediente en el que se delegue la competencia y aceptación de la misma, en caso de que proceda.

La celebración del matrimonio se realizará en el Salón de Plenos del Ayuntamiento o en el lugar público o dependencias municipales que previamente se designe al efecto por Resolución de Alcaldía y habilitado a tal fin.

Será de cuenta de los contrayentes los gastos de ornamentación.

Los días y horas para la celebración de los matrimonios serán los que convengan entre el Ayuntamiento y los contrayentes.

Si una vez designado el Salón de Plenos u otra dependencia municipal para la celebración del matrimonio, por extraordinaria y urgente necesidad de interés público, el Ayuntamiento necesitase dicha instalación, se avisará en cuanto se tenga constancia del cambio a los contrayentes para modificar la dependencia en la que se realice la celebración.

En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Se deroga la actual tasa sobre uso, cesión y ocupación del dominio público, exclusivamente en lo ateniente a la celebración de matrimonios civiles regulada en la Ordenanza Fiscal de TASA POR OCUPACIÓN, USO Y CESIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO PARA DIVERSOS USOS PRIVADOS Y USO DE INSTALACIONES PARA CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS CIVILES, publicada en BOP núm 90 de 10 de mayo de 2018, siendo plenamente vigentes las tasas reguladas en esa ordenanza excepto en la aplicación del uso de instalaciones y/o dependencias municipales para la celebración de matrimonios civiles, que se regirá por la presente ordenanza; así como cuantas ordenanzas o reglamentos se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del día de su publicación en el BOP, y seguirá en vigor hasta que se acuerde su derogación o modificación expresa por el Ayuntamiento.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Guadalajara.

TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS CIVILES Y/O UTILIZACIÓN DE LAS DEPENDENCIAS E INSTALACIONES MUNICIPALES PARA LA CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS

AUTOLIQUIDACION

DATOS DE LOS CONTRAYENTES

 

Nombre

 

Apellidos

 

DNI/NIF

 

Nombre

 

Apellidos

 

DNI/NIF

 

Dirección y Municipio

 

 

Teléfono:

 

e-mail: ____________________________________________________________________________________

 

Datos a Rellenar por Registro/Padrón (incluir volante de empadronamiento antigüedad mínima un año anterior a la fecha de la solicitud para obtener la bonificación):

 

  • Alguno de los dos cónyuges empadronados en Villanueva de la Torre con la antigüedad mínima de un año anterior fecha de esta solicitud. Bonificación 25%
  • Ambos cónyuges empadronados en Villanueva de la Torre con la antigüedad mínima de un año anterior fecha de esta solicitud. Bonificación 50%
  • Ninguno de los dos cónyuges empadronados en Villanueva de la Torre:
    • Importe Tasa: 120,00.€ de lunes a viernes
    • Importe Tasa: 160,00.€ sábados, domingos y festivos

 

 

Declaración responsable: Que conozco la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de celebración de matrimonios civiles y/o utilización de las dependencias e instalaciones municipales para la celebración de matrimonios y cumpliré todos los preceptos regulados en la misma.

 

SOLICITUD DE LOS CONTRAYENTES

A rellenar por los contrayentes

A rellenar por la administración

 

Día solicitado para la celebración del matrimonio

 

 

Horario solicitado para la celebración

 

 

Día solicitado para la ornamentación de la sala, en su caso

 

 

Horario en el que se solicita la sala para efectuar la ornamentación

 

 

Total Tasa

________,___€

 

           

En Villanueva de la Torre, a _______ de ______________ 20___.

**Imprescindible para la tramitación y obtención de la Autorización Municipal, autoliquidación con Ingreso de la Cuota Tributaria correspondiente.

Fdo.: ___________________

“Los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en el fichero TERCEROS, cuya finalidad es gestión de los gastos e ingresos, inscrito en el Registro General de Protección de Datos, y podrán ser cedidos a: no se prevén cesiones. El órgano responsable del fichero es el Ayuntamiento de Villanueva de la Torre, Alcalde-Presidente, y la dirección donde el interesado podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, junto con la documentación acreditativa de la identidad, es Ayuntamiento de Villanueva de la Torre, Plaza Mayor, s/n, todo lo cual se informa en cumplimiento del Art. 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal.”

En Villanueva de la Torre, a 17 de octubre de 2025. Fdo.- La Alcaldesa, Dña. Sonsoles Rico Ordoñez

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Villanueva de la Torre
Visto 505 veces