AYUNTAMIENTO DE CHILOECHES
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Por Resolución de Alcaldía 2025-0770 de fecha 30 de septiembre de 2025, en relación con el Proyecto de Ejecución para la Ampliación del Puente sobre el Río Henares, se hace público el punto SEGUNDO cuya parte dispositiva es la siguiente:
“SEGUNDO. Someter a los efectos de su tramitación urbanística a información pública, mediante su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, en el Tablón de Anuncios Municipal, así como en uno de los periódicos de mayor difusión de la localidad, con cargo al Agente Urbanizador, el Proyecto de Ejecución para la Ampliación del Puente sobre el Río Henares y de la propuesta de CONVENIO URBANÍSTICO DE GESTIÓN PARA LA EJECUCIÓN DE LAS INFRAESTRUCTURAS EXTERIORES COMUNES A LOS SECTORES 1, 2 Y 5 A 14 DEL PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE CHILOECHES (GUADALAJARA), en los términos que figuran en el anexo al informe de Secretaría. Ambos documentos podrán ser consultados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [https://chiloeches.sedelectronica.es/]”
Lo que se hace público para general conocimiento, a tenor de lo dispuesto en los arts. 12.2, 111, 115, 120, 125.Ter y concordantes del Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, a fin de que durante dicho período se puedan formular las alegaciones que se estimen pertinentes.
Frente a este Acuerdo, por tratarse de un acto de mero trámite, no procede la interposición de recursos de ningún tipo, sin perjuicio de los que se puedan presentar frente a la resolución definitiva que se dicte en el procedimiento. No obstante, contra las resoluciones y los actos de trámite que decidan, directa o indirectamente, el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, de conformidad con el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrá interponer el recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad y anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la citada Ley. El plazo para interponer recurso potestativo de reposición será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de reposición será de un mes, desde su interposición (artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).
Chiloeches, 2 diciembre 2025. El Alcalde, Fdo.: Marcos Cascajero Cascajero
“En Chiloeches, a [**] de [*****] de 2025
REUNIDOS
A) Don [**], mayor de edad, de nacionalidad española, con D.N.I. [**], en nombre y representación del Ayuntamiento de Chiloeches, con domicilio a estos efectos en [**], en su calidad de [**] del Ayuntamiento de Chiloeches, en el ejercicio de las competencias que le han sido atribuidas por [**].
B) Don [**], mayor de edad, de nacionalidad española, con D.N.I. [**], en nombre y representación como administrador solidario de la INGENIERÍA, CONSTRUCCIÓN Y PLANIFICACIÓN DE INVERSIONES, S.L. (en adelante, “IPC”), con domicilio en C/ Marte, 40, 28880, Meco, Madrid, y con C.I.F. B-82943648, constituida por tiempo indefinido mediante escritura otorgada en Madrid, el día 14 de marzo de 2001, ante el Notario don Manuel Clavero Blanc, con el número 1.304 de protocolo, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, en el tomo 16.340, folio 88, hoja M-277583, inscripción 1ª.
Su nombramiento, por tiempo indefinido, resulta de la escritura de constitución relacionada en el párrafo anterior.
C) Don [**], mayor de edad, de nacionalidad española, con D.N.I. ....., en nombre y representación como administrador solidario de la DIVARIAN DESARROLLOS INMOBILIARIOS, S.L. (en adelante, “DIVARIAN”), con domicilio en C/ Julián Camarillo, 4, Edificio C, Planta 2ª, 28037, Meco, Madrid, y con C.I.F. B- 80775075[, constituida por tiempo indefinido mediante escritura otorgada en Madrid, el 30 de diciembre de 1993, ante el Notario Don Francisco Fernández de Arévalo y Delgado, con el número 3.751 de protocolo, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, en el tomo 7.602, Sección 8, folio 65, hoja M-122.963, inscripción 1. Su nombramiento, por tiempo indefinido, resulta de [**].
Los reunidos, reconociéndose recíprocamente capacidad bastante para obligarse en el concepto de sus respectivas intervenciones,
EXPONEN
I. Que ICP detenta la condición de Agente Urbanizador del Programa de Actuación Urbanizadora (en adelante, “PAU”) de los Sectores 1 y 2 y Sistema General SG-2 del Plan de Ordenación Municipal de Chiloeches (en adelante, el “POM”), en virtud de la cesión de esta condición realizada por HERCESA INMOBILIARIA, S.L., aprobada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Chiloeches en fecha 4 de octubre de 2023.
II. Que, por su parte, DIVARIAN detenta la condición de Agente Urbanizador del PAU de los Sectores 5 a 14 y Sistemas generales SG-1 y SG-5 del POM de Chiloeches en virtud de la cesión de esta condición realizada por NYESA GESTIÓN, S.L. a MONTEALIAGA, S.A., aprobada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento en fecha 29 de diciembre de 2005. DIVARIAN mantiene la misma personalidad jurídica que MONTEALIGA, S.A., tras diversas modificaciones societarias y cambios de denominación.
III. Los hitos más importantes en la tramitación administrativa llevada a cabo en los Sectores 1 a 15 del POM de Chiloeches son los siguientes:
i. Aprobación definitiva del POM mediante Acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Guadalajara, en fecha 21 de octubre de 2002.
ii. Suscripción, en fecha 12 de mayo de 2008, del “Acuerdo de colaboración para la ejecución de infraestructuras exteriores comunes a los Sectores 1, 2 y 5 a 14 del POM de Chiloeches (Guadalajara)” (en adelante, el “Acuerdo de colaboración”), entre HERCESA INMOBILIARIA, S.A. (sucedida por ICP) y MONTEALIAGA, S.A. (actual DIVARIAN), en el que ambos Agentes Urbanizadores se comprometieron a sufragar la ejecución del puente sobre el río Henares situado en la carretera GU-2023.
iii. Aprobación de la Modificación Puntual núm. 4 del POM de Chiloeches mediante Acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Guadalajara, de fecha 16 de octubre de 2009. En virtud de la citada Modificación Puntual núm. 4 quedaron incorporadas en las correspondientes fichas de gestión de cada Sector las determinaciones de urbanización relativas a las infraestructuras exteriores comunes a los citados Sectores (en adelante, las “Infraestructuras exteriores comunes”), de forma proporcional a la superficie de cada uno de los Sectores.A tal efecto, teniendo en cuenta las superficies establecidas en los proyectos de reparcelación de los Sectores y en su defecto en el planeamiento, los porcentajes de participación de las Infraestructuras exteriores comunes serían los que se indican a continuación:
Conforme a las determinaciones del planeamiento general y del artículo 39 del Reglamento de la Actividad de Ejecución Urbanística, los Agentes Urbanizadores de este convenio podrán anticipar la ejecución de obras que sirvan a otros ámbitos, lo que determina que los propietarios que las hubieran sufragado tendrán derecho a que se les compense en el marco de futuras programaciones por el valor actual de las obras ejecutadas. En base a ello, en los acuerdos que adopte la Corporación reconocerá este derecho de resarcimiento, que constituye una carga de los sectores a los que también corresponde la participación en dichas infraestructuras y que inicialmente no van a participar en la ejecución de las obras.
iv. En fecha [**] el Ayuntamiento de Chiloeches acordó resolver la adjudicación del PAU del Sector 4 al Agente Urbanizador, con incautación de la correspondiente garantía por éste presentada.
IV. Que, con la intención de desbloquear la ejecución de las Infraestructuras exteriores comunes, HERCESA INMOBILIARIA, S.L. encargó a IYCMA la redacción del “Proyecto constructivo de la remodelación del puente sobre el río Henares situado en la carretera GU-2023”, que fue presentado por ICP ante el Ayuntamiento de Chiloeches en fecha 21 de diciembre de 2023.
Seguidamente, en fecha 26 de enero de 2024, se presentó ante el Ayuntamiento de Chiloeches el estudio ambiental correspondiente a dicho Proyecto.
V. Que, de igual forma, ICP ha encargado a CONTROL, MANTENIMIENTO, CONSULTORÍA E INGENIERÍA, S.L., la redacción del “Proyecto de ejecución de reforma y mejora de las instalaciones de suministro de agua potable sitas en Horche, titularidad de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha” con el fin de mejorar la capacidad de impulsión y la puesta en marcha y recepción de una parte significativa del sistema de suministro de agua potable de los Sectores obligados a costearlo.
VI. Que, por su parte, DIVARIAN ha encargado a una empresa especialista en consultoría técnica los estudios de viabilidad y dimensionamiento de las Infraestructuras exteriores comunes, a fin de (i) adaptar la ordenación de las Infraestructuras exteriores comunes y su programación a las actuales necesidades de los Sectores que se encuentran en desarrollo; e (ii) incorporar aquellas determinaciones que permitan viabilizar el desarrollo urbanístico de los Sectores y la conclusión de las actuaciones urbanizadoras en curso, impulsando el desarrollo de las infraestructuras exteriores estrictamente necesarias para la plena funcionalidad de sus ámbitos.
VII. Que, en el contexto descrito, el Ayuntamiento de Chiloeches, ICP y DIVARIAN, en calidad los dos últimos de Agentes Urbanizadores de los Sectores 1 y 2 y de los Sectores 5 al 14 (en adelante, conjuntamente, los “Agentes Urbanizadores”), respectivamente, del POM de Chiloeches, han convenido en la suscripción del presente Convenio de acuerdo con las siguientes
ESTIPULACIONES
PRIMERA. - OBJETO DEL PRESENTE CONVENIO
1.1.- El presente Convenio tiene como finalidad:
(i) definir los compromisos de los Agentes Urbanizadores respecto del dimensionamiento de las Infraestructuras exteriores comunes estrictamente necesarias que han de servir a los Sectores 1, 2 y 5 a 14 del POM de Chiloeches,
(ii) establecer los criterios necesarios para fijar los compromisos económicos de cada uno de los Agentes Urbanizadores en relación con las Infraestructuras exteriores comunes, una vez dimensionados.
(iii) establecer el papel del Ayuntamiento de Chiloeches en la aprobación de los concretos compromisos económicos de los Agentes Urbanizadores, en la viabilidad de aplicar recursos procedentes de la incautación de garantías de programaciones resueltas a la ejecución de las Infraestructuras exteriores comunes en que el ámbito cuya programación haya sido resuelta deba participar y en el reconocimiento de los derechos de resarcimiento futuro, en su caso.
SEGUNDA. - COMPROMISO DE COLABORACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DE LAS INFRAESTRUCTURAS EXTERIORES COMUNES A LOS SECTORES 1 Y 2 Y 5 A 14
2.1.- En virtud del presente Convenio, DIVARIAN e ICP se comprometen a llevar a cabo conjuntamente sus mejores esfuerzos a fin de adaptar la programación de las Infraestructuras exteriores comunes a las actuales necesidades de los Sectores que se encuentran en desarrollo.
2.2.- Con la finalidad expuesta en el apartado anterior, en el plazo máximo establecido en el acuerdo plenario de fecha 25 de octubre de 2024, DIVARIAN se compromete a encargar y presentar ante el Ayuntamiento de Chiloeches un estudio exhaustivo que dimensione y establezca con claridad la programación de las concretas infraestructuras que resulten necesarias para la plena funcionalidad de los Sectores, atendiendo a criterios de eficiencia y racionalidad (en adelante, el “Estudio de infraestructuras necesarias” o el “Estudio”).
A tal efecto, en el plazo de noventa (90) días desde la presentación del Estudio, el Ayuntamiento de Chiloeches analizará la conveniencia para los intereses generales del municipio de la propuesta y, en su caso, dentro de los sesenta (60) días siguientes se procurará iniciar los trámites legalmente procedentes para adoptar las resoluciones que, en su caso, resulten necesarias para la financiación y ejecución de las obras que contemple y, en concreto, resolver sobre la procedencia de financiar total o parcialmente el porcentaje de participación del Sector 4 en las Infraestructuras exteriores comunes, con cargo al aval incautado.
2.3.- Una vez que el Estudio de infraestructuras necesarias cuente con la conformidad de las Partes, así como de las Administraciones sectoriales con competencia en la materia, los Agentes Urbanizadores deberán promover en los seis meses siguientes, en caso de que sea necesario, las oportunas modificaciones de planeamiento con el fin de adaptar la ordenación al Estudio de infraestructuras necesarias y los proyectos que este contemple tan pronto sea legalmente posible.
TERCERA. - PACTOS RELATIVOS A LA EJECUCIÓN DEL PUENTE SOBRE EL RÍO HENARES
3.1.- ICP se ha encargado de la redacción de los documentos imprescindibles y proyectos técnicos necesarios para ejecutar las obras relativas al puente sobre el río Henares, así como de instar al Ayuntamiento de Chiloeches la obtención de todas las licencias o autorizaciones sectoriales requeridas a tal efecto, procedimiento que ya ha sido iniciado por este, asíc como la concesión de las que la Corporación deba otorgar.
3.2.- Una vez obtenidas y otorgadas las licencias o autorizaciones pertinentes, DIVARIAN e ICP se comprometen a realizar sus mejores esfuerzos para, de común acuerdo, seleccionar a la empresa encargada de ejecutar las obras. El proceso de selección se ajustará a lo que dispone el artículo 104 del Decreto 29/2011, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Actividad de Ejecución del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística (RAE).
De producirse vicisitudes en la ejecución del contrato de obra, DIVARIAN e ICP se comprometen a mantener en todos los casos la mayor unidad de acción y aprobar conjuntamente el mejor modo de afrontarlas.
3.3.- ICP asumirá la totalidad de los costes de gestión e impulso de trámites, así como de los proyectos y ejecución de las obras del puente sobre el río Henares, hasta su recepción definitiva por parte del Organismo titular de la carretera, la Diputación Provincial de Guadalajara, y posteriormente, si fuera necesaria, del Ayuntamiento de Chiloeches, siempre que los citados costes no superen el importe que, conforme al Estudio de infraestructuras necesarias, deba asumir ICP para su contribución a esta Infraestructura exterior común. Superada esta cantidad, quedará a criterio de ICP seguir asumiendo los costes o requerir a DIVARIAN para que efectúe los siguientes pagos, que estará obligada a soportarlos. ICP y DIVARIAN se obligan solidariamente a concluir las obras que hubieren iniciado con la mayor celeridad posible.
CUARTA. - PACTOS RELATIVOS AL SUMINISTRO DOMICILIARIO DE AGUA POTABLE
4.1.- ICP también se ha encargado de la redacción de los documentos imprescindibles y proyectos técnicos necesarios para ejecutar las obras relativas a la mejora del abastecimiento de agua potable al municipio de Chiloeches, habiendo instado a este la obtención de las autorizaciones necesarias para su ejecución. El Estudio de infraestructuras necesarias analizará la conveniencia de la actuación para el desarrollo del conjunto de sectores, de modo que a su ejecución contribuyan los ámbitos para cuya puesta en marcha se evidencie que sea necesaria su ejecución.
4.2.- Una vez obtenidas las licencias y autorizaciones pertinentes, DIVARIAN e ICP se comprometen a realizar sus mejores esfuerzos para, de común acuerdo, seleccionar a la empresa encargada de ejecutar las obras, siempre que ambas deban costear su ejecución. El proceso de selección se ajustará a lo que dispone el artículo 104 RAE.
De producirse vicisitudes en la ejecución del contrato de obra, DIVARIAN e ICP se comprometen a mantener en todos los casos la mayor unidad de acción y aprobar conjuntamente el mejor modo de afrontarlas.
4.3.- ICP asumirá la totalidad de los costes de gestión e impulso de trámites, así como de los proyectos y ejecución de las obras referidas, hasta su recepción definitiva por parte de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha y cualquier otro organismo competente y, posteriormente, si fuera necesario, por el Ayuntamiento de Chiloeches, siempre que los citados costes no superen el importe que, conforme al Estudio de infraestructuras necesarias, deba asumir ICP para su contribución a esta Infraestructura exterior común. Superada esta cantidad, queda a criterio de ICP seguir asumiendo los costes o requerir a DIVARIAN para que efectúe los siguientes pagos, que estará obligada a soportarlos. ICP y DIVARIAN se obligan solidariamente a concluir las obras que hubieren iniciado con la mayor celeridad posible.
QUINTA. - PACTOS RELATIVOS AL RESTO DE INFRAESTRUCTURAS COMUNES NO CONTEMPLADAS EN LOS APARTADOS ANTERIORES
5.1.- En virtud de las conclusiones que se alcancen tras el Estudio de infraestructuras necesarias y de las determinaciones que, en su caso, se establezcan en el instrumento de planeamiento o resoluciones municipales que corresponda previos los trámites pertinentes adoptar, las Partes realizarán sus mejores esfuerzos para alcanzar un acuerdo respecto de la ejecución del resto de las Infraestructuras exteriores comunes.
5.2.- Las Partes colaborarán en todo lo necesario entre sí y con el Ayuntamiento de Chiloeches para lograr que las infraestructuras que dependan de terceros sean ejecutadas dentro de los plazos en que sus respectivos programas lo exijan, realizando las propuestas, estudios, análisis y proyectos que pudieran resultar necesarios.
Las Partes acuerdan reunirse con periodicidad mínima bimensual para poner en común los avances en la gestión y anticipar en la medida de lo posible las próximas decisiones que deban adoptarse.
SEXTA. - NATURALEZA JURÍDICA
De conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla- La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero (en adelante, el “TROLATU”), tendrán carácter jurídico administrativo todas las cuestiones que se susciten con ocasión o como consecuencia del presente Convenio, por lo que cualquier conflicto que pudiera surgir entre las Partes en cuanto a su interpretación, desarrollo y posterior cumplimiento quedará sometido al orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo.
SÉPTIMA. - TRAMITACIÓN ADMINISTRATIVA
El presente Convenio se ajustará en su tramitación a lo previsto en el artículo 11 y siguientes del TROLATU y será sometido al trámite de información pública por plazo de veinte días, mediante anuncio publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y en, al menos, uno de los periódicos de mayor difusión en ésta. Tras dicho trámite y a la vista del resultado del mismo, se elevará al Pleno del Ayuntamiento de Chiloeches para su ratificación. El Convenio deberá firmarse dentro de los quince días siguientes a la notificación del texto definitivo a ICP y DIVARIAN.
OCTAVA. - VIGENCIA Y EXTINCIÓN DEL CONVENIO
9.1.- El presente Convenio producirá efectos desde la ratificación del texto definitivo por el Pleno del Ayuntamiento de Chiloeches, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.4 del TROLATU.
9.2.- La duración del presente Convenio será la que exija el cumplimiento de las obligaciones pactadas por las Partes, asumidas en los términos fijados en el mismo, estableciéndose un plazo máximo de cuatro años prorrogable por otros cuatro, sin perjuicio de la regulación en cuanto a los plazos establecida en cada Programa de Actuación Urbanizadora; ello salvo por incumplimiento de lo pactado por alguna de las Partes, en cuyo caso las otras Partes podrán optar por su resolución previo requerimiento expreso en tal sentido o exigir su cumplimiento.
9.3.- El presente Convenio se extinguirá por su total cumplimiento declarado por el órgano competente del Ayuntamiento de Chiloeches o resolución.
NOVENA. - MODIFICACIÓN DEL CONVENIO
Cualquier modificación de las estipulaciones del presente Convenio deberá ajustarse a la misma tramitación que la seguida para la aprobación del mismo.
DÉCIMA. - NULIDAD O INEFICACIA PARCIAL
En el supuesto que alguno de los términos y condiciones del presente Convenio fuera declarado nulo y sin efecto, y dichos términos y condiciones no afectasen a los elementos esenciales del mismo, los restantes términos y condiciones del presente Convenio permanecerán en vigor sin que queden afectados por dicha declaración de nulidad.
La cláusula o elemento legalmente ineficaz será sustituido por uno nuevo, o interpretado de un modo legalmente aceptable, que sea de un tenor lo más aproximado posible a la cláusula que las Partes habrían formalizado de haber tenido conocimiento de la ineficacia de la cláusula en cuestión.
UNDÉCIMA.- ACUERDO ÍNTEGRO
El presente documento contiene el acuerdo íntegro entre las Partes respecto a la materia objeto del mismo, y sustituye a todos los restantes acuerdos (escritos o verbales), contratos, documentos (preparatorios o de otro tipo) o pactos concluidos entre las Partes respecto de la ejecución de las Infraestructuras exteriores comunes antes de la fecha de firma, que dejarán por ello de tener vigencia y efectividad desde la fecha del presente Convenio.
DECIMOSEGUNDA.- NOTIFICACIONES
Las Partes designan a efectos de notificaciones los domicilios y personas reseñados en el encabezamiento de este Convenio.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, las Partes firman el presente Convenio por triplicado, a un solo efecto y en todas sus hojas, en el lugar y la fecha que constan en el encabezamiento”.
Ayuntamiento de Chiloeches |
DIVARIAN DESARROLLOS INMOBILIARIOS, S.L. |
INGENIERÍA, CONSTRUCCIÓN Y PLANIFICACIÓN DE INVERSIONES, S.L. |
D. [***] |
D. [***] |
D. [***] |