AYUNTAMIENTO DE LAS NAVAS DE JADRAQUE
3079
Acuerdo del Pleno de fecha 17 de septiembre de 2025 de la entidad de Las Navas de Jadraque por el que se aprueba definitivamente la modificación de créditos n. º 1/2025 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de Suplemento de crédito, con cargo a Remanente líquido de tesorería.
Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de Suplemento de crédito, financiado con cargo a Remanente líquido de tesorería, al no haberse presentado alegaciones, se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
Suplementos en Aplicaciones de Gastos
Aplicación |
Descripción |
Créditos iniciales |
Suplemento de crédito |
Créditos finales |
|
Progr. |
Económica |
|
|
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|
1532 |
619 |
Pavimentación de vía pública |
18000 |
10375,18 |
28375,18 |
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TOTAL |
18000 |
10375,18 |
28375,18 |
Esta modificación se financia con cargo a Remanente líquido de tesorería, en los siguientes términos:
Suplementos en Conceptos de Ingresos
Aplicación: económica |
Descripción |
Euros |
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Cap. |
Art. |
Conc. |
||
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870.00 |
Remanente líquido de tesorería |
10375,18 |
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TOTAL INGRESOS |
10375,18&; |
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 171.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171. 3 Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Las Navas de Jadraque, a 15 de octubre de 2025. El Alcalde, D. Eliseo Marigil de la Cal