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Jueves, 16 Octubre 2025 08:10

CONVOCATORIA ELECCIÓN JUEZ/A DE PAZ TITULAR Y SUSTITUTO/A

3064

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AYUNTAMIENTO DE HUMANES


3064

Mediante Resolución de Alcaldía nº 507/2025, de fecha 14/10/2025, se ha procedido a aprobar la convocatoria pública para la elección de las personas que se propondrán para el cargo de Juez/a de Paz Titular y sustituto/a.

El plazo para la presentación de solicitudes, interesando participar en el proceso de elección referido, será de quince días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

“RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA

Visto que con fecha 14/10/2025 se ha recibido comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, registro nº 2025-E-RC-1378, conforme al cual se insta a este Ayuntamiento a iniciar el correspondiente procedimiento para formular propuesta para el cargo de Juez/a de Paz Titular y Sustituto/a, iniciando el procedimiento correspondiente.

Atendiendo a que en fecha 14/10/2025, por la Secretaría de este Ayuntamiento se ha emitido informe jurídico sobre la legislación aplicable y el procedimiento a seguir.

Visto que la aprobación corresponde a la Alcaldía conforme a lo establecido en el artículo 5 Reglamento 3/1995 de los Jueces de Paz, en relación con el artículo 21.1.s) de la Ley /1985, de 2 de abril reguladora de las Bases del Régimen Local, se emite la siguiente

RESOLUCIÓN

PRIMERO. Aprobar la convocatoria pública para la elección de las personas que desempeñarán el cargo de Juez/a de Paz Titular y sustituto/a. Dicha convocatoria se realiza en los siguientes términos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 99 a 103 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Reglamento 3/1995 de los Jueces de Paz:

A) Requisitos de los aspirantes:

  • Poseer nacionalidad española (artículo 1 del Reglamento 3/1995 de los Jueces de Paz).
  • Ser mayor de edad (artículo 1 del Reglamento 3/1995 de los Jueces de Paz).
  • No estar incurso en ninguna de las causas de incapacidad establecidas en el artículo 303 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (artículo 1 del Reglamento 3/1995 de los Jueces de Paz), concurriendo tales causas en las personas:
    • Impedidas física o psíquicamente para la función judicial;
    • Condenadas por delito doloso mientras no hayan obtenido la rehabilitación;
    • Procesadas o inculpadas por delito doloso en tanto no sean absueltos o se dicte auto de sobreseimiento;
    • Que no estén en el pleno ejercicio de sus derechos civiles.
  • No estar incurso en ninguna de las incompatibilidades y prohibiciones reguladas en los artículos 389 a 397 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 14 del Reglamento 3/1995 de los Jueces de Paz. De conformidad con el artículo 14 del Reglamento 3/1995 de los Jueces de Paz, durante su mandato los Jueces de Paz estarán sujetos al régimen de incompatibilidades y prohibiciones reguladas en los artículos 389 a 397 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en lo que les sea aplicable.

Son causas de incompatibilidad según el art. 389 de la Ley Orgánica del Poder Judicial:

  1. Con el ejercicio de cualquier otra jurisdicción ajena a la del Poder Judicial.
  2. Con cualquier cargo de elección popular o designación política del Estado, Comunidades Autónomas, Provincias y demás entidades locales y organismos dependientes de cualquiera de ellos.
  3. Con los empleos o cargos dotados o retribuidos por la Administración del Estado, las Cortes Generales, la Casa Real, Comunidades Autónomas, Provincias, Municipios y cualesquiera entidades, organismo o empresas dependientes de unos u otras.
  4. Con los empleos de todas clases en los Tribunales y Juzgados de cualquier orden jurisdiccional.
  5. Con todo empleo, cargo o profesión retribuida, salvo la docencia o investigación jurídica, así como la producción y creación literaria, artística, científica y técnica, y las publicaciones derivadas de aquélla, de conformidad con lo dispuesto en la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
  6. Con el ejercicio de la Abogacía y de la Procuraduría.
  7. Con todo tipo de asesoramiento jurídico, sea o no retribuido.
  8. Con el ejercicio de toda actividad mercantil, por sí o por otro.
  9. Con las funciones de Director, Gerente, Administrador, Consejero, socio colectivo o cualquier otra que implique intervención directa, administrativa o económica en sociedades o empresas mercantiles, públicas o privadas, de cualquier género.

B) Modelo, lugar y plazo de presentación de solicitudes:

Las solicitudes deberán presentarse en el modelo que se le facilitará en el Ayuntamiento. Asimismo, estará a disposición de las personas interesadas en la sede electrónica de este Ayuntamiento (dirección https://humanes.sedelectronica.es).

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia.

Las solicitudes se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

SEGUNDO. La presente convocatoria se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia, tablón de anuncios del Ayuntamiento, en el Juzgado de Decano de Guadalajara, y en el propio Juzgado de Paz.

TERCERO. Las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido se someterán a la consideración del Pleno del Ayuntamiento, previo Informe-Propuesta y estudio de la Comisión Informativa, que según el artículo 101.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, efectuará la elección de Juez/a de Paz titular y sustituto/a, entre las personas que, reuniendo las condiciones legales, así lo soliciten, con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros. “

En Humanes, a 14 de octubre de 2025. Fdo. Alcaldesa-Presidente. Elena Cañeque García.

Información adicional

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  • Municipios: Humanes
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