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Martes, 07 Octubre 2025 08:10

BASES PARA CONTRATACION DE MAESTRO/A ESCUELA INFANTIL EL POBO DE DUEÑAS

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AYUNTAMIENTO DE EL POBO DE DUEÑAS


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Por Resolución de Alcaldía de fecha 3 de octubre de 2025 se ha aprobado la contratación de la plaza de maestro/a de Educación Infantil de la Escuela de Educación Infantil denominada Profesor/a de Educación Infantil, en régimen laboral temporal, por el sistema de concurso de méritos.

Se incluyen en el presente anuncio las bases reguladoras que rigen la convocatoria y en la sede electrónica dirección https://elpobodeduenas.sedelectronica.es, también se publican las bases.

Bases reguladoras que regirán la convocatoria:

Primera. — Objeto de la convocatoria.

El objeto de las presentes bases es la constitución de una bolsa de trabajo para la cobertura temporal de la plaza de:

  1. Maestro/a de Educación Infantil de la Escuela de Educación Infantil, con las siguientes características:
  2. Denominación de las plazas: Profesor/a de Educación Infantil
  3. Régimen: Personal laboral temporal.
  4. Titulación exigible:
    • Grado en Maestro de Educación Infantil.
    • Maestros con la especialidad de Educación Infantil.
    • Diplomado o Licenciado con la especialidad de Educación Infantil debidamente reconocida por la Administración Educativa (Orden Ministerial de 11 de enero de 1996, Anexo 3, “Boletín Oficial del Estado” de 23 de enero de 1996).
    • Profesor de Educación General Básica con especialidad de educación preescolar.
    En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá acreditarse su homologación por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes o por cualquier otro órgano de la Administración competente para ello.
  5. Sistema selectivo: Concurso de méritos.

Segunda. — Necesidad y modalidad contrato.

Tras la firma del convenio entre el Ayuntamiento de El Pobo de Dueñas y la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha para la creación de nuevas plazas del primer ciclo de educación infantil de titularidad del componente 21, se aprecia la necesidad de constituir una bolsa de trabajo para la contratación del personal responsable de prestar servicio de Escuela Infantil durante la vigencia del convenio, así como, para cubrir de forma ágil los períodos de vacaciones, bajas, permisos, licencias y otras necesidades circunstanciales del servicio.

El carácter del que se suscriba con los integrantes de la bolsa será laboral temporal y en régimen de dedicación a tiempo completo. Será un contrato de duración determinada vinculado a programas financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, de conformidad con la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.

Horario: De lunes a viernes, en horario intensivo de mañanas, el cual será fijado por la Alcaldía.

Funciones: Aquellas derivadas del funcionamiento de la escuela de 1 a 3 años, con todas las obligaciones que establece para el cargo o puesto de trabajo la legislación vigente, en especial: Atención integral del niño/a, control de entrada y salida de los alumnos/as, atención a familias, programación de actividades lúdico-formativas, etc.

Además, deberá cumplirse la normativa y medidas sanitarias vigentes en cada momento.

Retribución: Conforme al XIII Convenio Colectivo de Centros de asistencia y educación infantil, de ámbito estatal (código convenio nº 99005615011990).

Duración: 3 años a partir de la formalización del contrato, siempre y cuando haya alumnos/as.

Tercera. — Condiciones de admisión de aspirantes.

De conformidad con el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para poder participar en los procesos selectivos será necesario:

  • Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
  • Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
  • Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa (solo por Ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público).
  • No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
  • Poseer la titulación exigida, señalada en la Base Primera, apartado 4.
  • No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.

Los requisitos deberán reunirse el último día del plazo de presentación de instancias y mantenerse en el momento de la contratación.

Cuarta. — Forma y plazo de presentación de instancias.

Las solicitudes (anexo I) requiriendo tomar parte en el correspondiente proceso de selección, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte, se dirigirán a la señora Alcaldesa del Ayuntamiento y se presentarán en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las bases íntegras se publicarán en el BOP de Guadalajara, en la sede electrónica de este Ayuntamiento (dirección: https://elpobodeduenas.sedelectronica.es/) y en el tablón de anuncios para mayor difusión.

Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se publicarán en la sede electrónica de este Ayuntamiento y en el tablón de anuncios.

La solicitud deberá acompañarse de:

  • Fotocopia del DNI o, en caso de extranjeros, documento equivalente.
  • Fotocopia compulsada de la titulación exigida. No obstante, lo anterior, será válida la aportación de la certificación de haber abonado los derechos para la expedición del correspondiente título.
  • Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, que acredite que no ha sido condenado por ningún delito contra la libertad sexual.
  • Los documentos acreditativos de los méritos alegados para el concurso, debiendo aportarse copia compulsada de la documentación acreditativa de los méritos alegados y justificados documentalmente durante el plazo de presentación de instancias, no admitiéndose más documentos que pudieran presentarse con posterioridad. Solo se valorarán los méritos alegados y justificados documentalmente durante el plazo de presentación de instancias.

Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos.

El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

Quinta. — Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo de cinco días hábiles declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento de El Pobo de Dueñas y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, se señalará un plazo de cinco días hábiles para subsanación.

Las alegaciones presentadas serán resueltas en el plazo de cinco días desde la finalización del plazo para presentación. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución alguna, las alegaciones se entenderán desestimadas.

Vistas las alegaciones presentadas, por resolución de Alcaldía se procederá a la aprobación definitiva de la lista de admitidos y excluidos, que igualmente será objeto de publicación en la sede electrónica de este Ayuntamiento (https://elpobodeduenas.sedelectronica.es/) y en el tablón de anuncios. En esta misma publicación se hará constar la designación nominal del tribunal.

Sexta. — Tribunal calificador.

Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

El tribunal calificador estará constituido por:

  • Presidente.
  • Tres vocales.
  • Secretario.

El tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas, para aquellos aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir, actúan con voz, pero sin voto, no participan en la toma de decisiones del tribunal. Los asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el tribunal.

El tribunal podrá designar personal colaborador para el desarrollo de la baremación, que actuará bajo su dirección, cuando la complejidad del proceso selectivo lo aconseje.

La abstención y recusación de los miembros del tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima.- Sistemas de selección y desarrollo de los procesos.

La puntuación máxima será de 100 puntos.

La formación supondrá un 60% de la calificación, obteniéndose la mitad de la puntuación en este criterio por formación académica y la otra mitad por cursos de formación continua.

La experiencia profesional se valorará con el 40% de los puntos totales.

1º) PUNTUACIÓN DE MÉRITOS REFERIDOS A FORMACIÓN.

Para acreditar cada titulación, se presentará certificación académica o fotocopia del título correspondiente o, en su caso, certificación del abono de los derechos de su expedición. El límite máximo en la valoración de la formación será de 60 PUNTOS. No se sumará como mérito la titulación que permite participar en el proceso selectivo. Se valorarán los siguientes méritos:

  1. FORMACIÓN ACADÉMICA. (Máximo 30 puntos sobre 100).
    • Por estar en posesión del título Magisterio o Grado en Maestro en Educación Infantil: 10 puntos.
    • Por estar en posesión del título de Magisterio o Grado en Maestro en educación, de cualquier especialidad 3 puntos.
    • Por estar en posesión de un máster universitario oficial relacionado con el campo de la Educación Infantil: 5 puntos.
    • Por estar en posesión de un doctorado oficial relacionado con el campo de la Educación Infantil: 15 puntos.
  2. CURSOS DE FORMACIÓN. (Máximo 30 puntos sobre 100)

Se valorarán los cursos de formación impartidos por las Administraciones Públicas, Universidades o Centros Oficiales o programas de formación continua en las Administraciones Públicas en colaboración con los Sindicatos; siempre que tengan una duración mínima de 20 horas y que estén directamente relacionados con los cometidos y funciones de la plaza a la que se aspira; se sumará 0,01 puntos por cada hora acreditada.

Es necesario incluir copia del certificado o diploma de expedición con el número de horas y organismo que imparte el curso; es recomendable incluir el programa o contenido de la formación. Los títulos de máster propio de las Universidades, se considerarán cursos de formación.

2º) PUNTUACIÓN DE MÉRITOS REFERIDOS A EXPERIENCIA PROFESIONAL.

Se tendrá en cuenta el desempeño laboral en el sector público y privado siempre que se acredite que las funciones son afines al puesto al que se aspira.

No se tendrán en cuenta actividades como prácticas, ni aquellas que no tengan carácter contractual.

Si los servicios se han prestado en alguna Administración Pública es necesario presentar informe de vida laboral, certificado de la Administración Pública en la que se ha ejercido (en el que conste categoría o nivel desempeñado y tiempo trabajado); si se ha trabajado para un Ayuntamiento, el certificado ha de ser firmado por el responsable de la Secretaría.

Cuando el trabajo se haya realizado en el ámbito privado es necesario el informe de vida laboral y el certificado de empresa con el sello identificativo, la denominación de la plaza, la categoría profesional y el grupo de cotización en la Seguridad Social.

El límite máximo en la valoración de la experiencia no podrá superar 40 PUNTOS, distribuidos de esta forma:

  1. EXPERIENCIA LABORAL EN EL SECTOR PÚBLICO. (Máximo 25 puntos sobre 100)

En la misma categoría o superior a la del puesto al que se opta, se sumaran 0.4 puntos por cada mes trabajado, si se han desempeñado funciones iguales a las de la plaza a que se opta.

En categorías inferiores, si se han desempeñado funciones iguales a las de la plaza a la que se aspira, se sumarán 0.15 puntos por cada mes trabajado.

  1. EXPERIENCIA LABORAL EN EL SECTOR PRIVADO. (Máximo 15 puntos sobre 100)

En la misma categoría o superior a la de la plaza a la que se opta, se sumaran 0.2 puntos por cada mes trabajado, si se han desempeñado funciones iguales a las de la plaza a que se opta.

En categorías inferiores, si se han desempeñado funciones iguales a las de la plaza a la que se aspira, se sumarán 0.1 puntos por cada mes trabajado.

Los servicios deberán haber sido prestados en Escuelas Infantiles autorizadas e inscritas como tales en el registro de la Delegación Provincial de Educación de la provincia de que se trate. La experiencia en otro tipo de centros distintos de las EI autorizadas e inscritas en el registro referido como ludotecas o similares tendrá puntuación de 0,1 puntos por mes trabajado con un límite máximo de 10 puntos.

Octava.- Calificación.

La puntuación de todos los méritos será de 0 a 100 puntos.

La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en el concurso de méritos.

Novena.- Relación de aspirantes y acreditación de requisitos.

Una vez terminada la evaluación de los aspirantes y consideradas las reclamaciones presentadas durante diez días, el tribunal hará pública la relación de aspirantes por orden de puntuación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la sede electrónica del Ayuntamiento (https://elpobodeduenas.sedelectronica.es/).

Posteriormente, vistas e informadas las alegaciones que en su caso se hubieran presentado durante diez días, se elevará a la Alcaldía el acta del proceso selectivo para que se apruebe la constitución de la bolsa con el orden de prelación definitivo de aspirantes, que deberá publicar en la sede electrónica del Ayuntamiento, donde deberá permanecer actualizada.

Las personas candidatas, cuando sean requeridas para su contratación, aportarán ante el Ayuntamiento la siguiente documentación:

  • Declaración responsable de no haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
  • Declaración responsable de no desempeñar puesto de trabajo retribuido en cualquier Administración Pública, ni actividad privada sujeta a reconocimiento de compatibilidad, conforme la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

En primer lugar, se propondrá para contratación a la persona que vaya a elaborar y a realizar el seguimiento de la propuesta pedagógica del centro educativo, la cual deberá contar con la titulación de Maestro o Maestra, con la especialización en Educación Infantil, o el título de Grado equivalente, según el orden de prelación de la relación de personas aspirantes. Si la persona que ocupe el primer lugar no reuniera tal requisito, se pasará a la siguiente, y así sucesivamente, hasta llegar a la persona candidata que cuente con la citada titulación. Si la persona candidata a la que le correspondiere no fuera contratada, bien por desistimiento o por no reunir los requisitos exigidos, se convocará al siguiente candidato que hubiera superado el proceso de selección siempre que cuente con el título de maestro o graduado en Educación infantil. Las sucesivas contrataciones se harán con la categoría de técnico en educación infantil, siguiendo el orden de prelación, con independencia de que posea o no el título de magisterio con la especialización en Educación Infantil o equivalente.

Asimismo, se informará a los aspirantes acerca del tratamiento de sus datos personales y del compromiso de confidencialidad con ocasión de la relación que se entabla con el Ayuntamiento.

Décima. — Funcionamiento de la bolsa de trabajo.

Las personas integrantes de la bolsa de trabajo ocuparán el puesto de la lista que le corresponda, atendiendo a la puntuación obtenida en el proceso selectivo utilizado para su constitución, debiendo aparecer, junto al número del puesto ocupado, la puntuación que ostenta dentro del listado.

Todas las personas que superen el proceso de selección serán incluidas en una bolsa de trabajo para las futuras contrataciones que resulten necesarias, y serán llamadas siguiendo el orden establecido en el listado correspondiente. El funcionamiento de la bolsa de trabajo se ajustará a los principios de igualdad de oportunidades y principio de no discriminación.

La renuncia inicial a una oferta de trabajo o la renuncia durante la vigencia del contrato, no darán lugar a la exclusión de la bolsa de trabajo, pero ocasionará un cambio de lugar del puesto, dentro de la misma, pasando a ocupar el último puesto como integrante de la bolsa.

Son causas que justifican la renuncia a una oferta de trabajo y que implican el mantenimiento dentro de la bolsa de trabajo:

  • Estar en situación de ocupado, prestando servicios en otro Ayuntamiento, en cualquiera de las formas admitidas en derecho, laboral o funcionario interino.
  • Estar en situación de ocupado, con contrato laboral.
  • Estar en situación de suspensión por accidente, baja por enfermedad, intervención quirúrgica, internamiento hospitalario, maternidad, embarazo de alto riesgo y situación de riesgo o necesidad acreditada por facultativo que exija la lactancia natural de menores de nueve meses. La acreditación documentada de la finalización de tal circunstancia dará lugar a la reposición en el mismo lugar del orden de lista en las bolsas de trabajo en que se encontrará la persona afectada.
  • Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.

Las personas incluidas en la bolsa de trabajo tendrán que presentar la documentación justificativa de su renuncia en el plazo de cinco días desde la misma.

Las personas incluidas en la bolsa de trabajo tendrán que presentar datos personales suficientes (número de teléfono y correo electrónico) que permitan su pronta localización, siendo responsables de que estén actualizados en todo momento.

Los llamamientos se realizarán por comunicación telefónica a los primeros integrantes de la bolsa sucesivamente, y se realizarán un mínimo de tres intentos de contacto, con un intervalo de quince minutos entre cada llamada.

Una vez realizado el intento de localización por medio de la comunicación telefónica, si no fuese posible el contacto en cinco horas desde la primera llamada se acudirá a la persona siguiente (que ya estará preavisada).

Quedará anotación escrita de lo que se indica en este número en el servicio correspondiente, dándose traslado inmediato de informe escrito al Secretario de la Corporación para conocimiento y constancia.

La persona integrante de la bolsa de trabajo que reciba propuesta de oferta de trabajo, en los términos descritos anteriormente, deberá proceder a la aceptación o rechazo de la misma, en un periodo máximo de 5 días, salvo por circunstancias excepcionales o de fuerza mayor.

Esta bolsa de trabajo tendrá una vigencia máxima de tres años.

La bolsa de trabajo debidamente actualizada se encontrará publicada de forma permanente en la página web municipal.

Undécima. — Protección de datos

Los datos de carácter personal facilitados durante el proceso serán incluidos en un fichero cuyo responsable es el Ayuntamiento de El Pobo de Dueñas con el fin exclusivo de realizar la selección de los/as aspirantes a los puestos convocados, no pudiendo ser cedidos a terceros para ninguna otra finalidad. El derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de los datos personales podrá ejercitarse en cualquier momento ante el propio Ayuntamiento de El Pobo de Dueñas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y su normativa de desarrollo.

Duodécima. - Incidencias.

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El llamamiento se realizará siguiendo el orden de puntuación que haya sido obtenida por los aspirantes. Notificado el mismo, el plazo para dar respuesta será de cinco horas, y se presentará el/los día/s que se le hayan indicado telefónicamente.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo, que se podrá interponer en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, a partir del día siguiente al de publicación del anuncio en el BOP de Guadalajara (art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

En lo no previsto en las bases será de aplicación el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, y la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se publicarán en la sede electrónica de este Ayuntamiento y en el tablón de anuncios.

Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Alcaldía de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime pertinente.

Normativa de aplicación

-- Los contenidos educativos y requisitos profesionales serán los determinados en el Decreto 88/2009, de 07/07/2009, por el que se determinan los contenidos educativos del primer ciclo de la Educación Infantil y se establecen los requisitos básicos que deben cumplir los centros que lo impartan en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, publicado en el DOCM nº 133 de 10 de julio de 2009.

-- Si bien la escuela infantil de El Pobo de Dueñas está gestionada por una entidad pública (Ayuntamiento de El Pobo de Dueñas) las retribuciones, clasificación, jornada de trabajo, gestión y contratación del profesorado de la escuela infantil de El Pobo de Dueñas queda afectado por el XIII Convenio Colectivo de Centros de asistencia y educación infantil (código convenio n.º 99005615011990) publicado en el BOE nº 135 del 5 de junio de 2025.

El Pobo de Dueñas, a 30 de septiembre de 2025. El Alcaldesa D. María del Carmen Ibáñez Coba.

ANEXO I (Solicitud)

D/Dª. ___________________________________ con DNI n.º ______________ domicilio a efectos de notificación en __________________________________________

EXPONE:

PRIMERO: Que vista la convocatoria publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara n.º ___ de fecha ____________ en relación con la convocatoria y bases de selección para la creación de una Bolsa de Trabajo mediante el sistema de concurso de la plaza de Director/a en Educación Infantil de la Escuela Infantil de El Pobo de Dueñas, conforme a las bases que se publican, en el mismo Boletín, deseo tomar parte en el proceso selectivo.

SEGUNDO. Que reúno todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de la instancia.

TERCERO. Que declaro conocer y acepto las bases generales de la convocatoria relativa al proceso selectivo para la creación de una bolsa de trabajo de Educación Infantil en la Escuela Infantil de El Pobo de Dueñas.

CUARTO. Que he sido informado de que este Ayuntamiento va a tratar y guardar los datos aportados en la presente instancia y en la documentación que le acompaña para la tramitación y gestión de expedientes administrativos y actuaciones derivadas de estos.

Por todo ello, SOLICITA:

Que se admita esta solicitud para las pruebas de selección de personal referenciada.

En El Pobo de Dueñas, a ___ de ______________ de 2025

El/la Solicitante,

Fdo.: __________________________

DOCUMENTOS QUE SE ACOMPAÑAN

  1. DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA
    1. Fotocopia del DNI/NIE (extranjeros/as: permiso de residencia y trabajo, según los casos)
    2. Titulación requerida.
    3. Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales
  2. OTRA DOCUMENTACION: currículum vitae, documentación acreditativa de los méritos alegados, etc.

SRA. ALCALDESA DEL AYUNTAMIENTO DE EL POBO DE DUEÑAS

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Pobo de Dueñas (El)
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