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Martes, 07 Octubre 2025 08:10

BASES QUE HAN DE REGIR PROCESO SELECTIVO DE PROMOCIÓN INTERNA COMO FUNCIONARIO PARA CUBRIR DOS PLAZAS DE OFICIAL DE ALBAÑILERÍA

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AYUNTAMIENTO DE AZUQUECA DE HENARES


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De conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe sujetarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local. Con fecha 30 de septiembre de 2025, se aprueban en Junta de Gobierno Local las bases que han de regir Proceso Selectivo en Promoción Interna 2 Plazas Oficiales Vías Y Obras del Exmo. Ayuntamiento de Azuqueca de Henares.

Primera. OBJETO DE LA CONVOCATORIA Y MORMATIVA APLICABLE

  1. El objeto de la presente convocatoria es regular el proceso selectivo para la cobertura definitiva mediante promoción interna de 2 plazas de Oficial de Albañilería vacantes en la plantilla de personal funcionario del Ayto. de Azuqueca de Henares. Dichas plazas corresponden al grupo C subgrupo C2, de los establecidos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con su Disposición Transitoria Tercera.
  2. A las presentes pruebas selectivas le serán de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla La Mancha, Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe sujetarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local y las bases de esta convocatoria.
  3. De acuerdo a la normativa vigente en materia de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos de carácter personal facilitados por cada aspirante para este proceso selectivo, serán tratados por el Ayuntamiento de Azuqueca de Henares a través del departamento de Recursos Humanos, siendo la finalidad del tratamiento de los datos la gestión de las solicitudes y posterior tramitación dentro de la participación en el proceso selectivo organizado por el Ayuntamiento, el cual no podría llevarse a cabo sin los correspondientes datos personales.

Segunda. NATURALEZA, NÚMERO, CARACTERÍSITCAS DE LAS PLAZAS.

  • Nº de plazas: 2 plazas personal funcionario.
  • Grupo: C
  • Subgrupo: C2
  • Sueldo: 716,98€;
  • Complemento Destino: 418,69€ (nivel 16).
  • Complemento específico: 775,87€
  • Horario: Lunes a viernes en jornada continua de 8:00h a 15:00h.

Tercera. FUNCIONES:

Las establecidas en la vigente R.P.T

Cuarta. REQUISITOS DE LOS/LAS ASPIRANTES.

Para poder participar en el presente proceso selectivo será necesario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo de Empleo Público de Castilla-La Mancha, reunir los siguientes requisitos:

  1. Ser funcionario de carrera en activo o excedencia del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares, con una antigüedad de al menos dos años, en plaza integrada dentro de la categoría de Operario o Ayudante de obras y servicios.
  2. Estar en posesión de Graduado Escolar, Bachiller Elemental, Enseñanza Secundaria Obligatoria– LOGSE, Formación Profesional de primer grado o equivalente el día en que finalice el plazo de presentación de instancias.
  3. Estar en posesión del permiso de conducir B
  4. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
  5. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

Quinta. IMPORTE DE LOS DERECHOS DE EXAMEN.

Los derechos de examen serán de 12,05€ y se ingresarán por el sistema de autoliquidación. A estos efectos se deberá cumplimentar el impreso facilitado por el Ayuntamiento y se presentará en cualquier Banco o Caja de Ahorros de las que actúan como entidades financieras colaboradoras en la recaudación tributaria, para su validación mediante impresión mecánica o, en su defecto, sello y firma autorizada o a través de los Cajeros Ciudadanos del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares. Al ser personal del Ayuntamiento y acceder a proceso de promoción interna tendrá una bonificación del 50% según se especifica en la Ordenanza Fiscal.

Sexta. SOLICITUDES, FORMA, PLAZO Y LUGAR:

  1. El plazo de presentación de solicitudes será de CINCO días naturales contados a partir de la publicación de estas bases en el portal del empleado del Ayto. De Azuqueca de Henares.
  2. Las instancias solicitando tomar parte en las pruebas selectivas objeto de esta convocatoria irán dirigidas al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares y se presentarán en el Registro General mediante instancia genérica, por Sede Electrónica o cualquier forma establecida en la Ley de Procedimiento Administrativo.
  3. Las personas solicitantes deberán manifestar en la instancia que reúnen todos los requisitos exigidos en la convocatoria y deberán aportar la siguiente documentación:
    • Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
    • Fotocopia del título exigido en la convocatoria.
    • Vida laboral.
    • Documentos que acrediten los méritos a valorar.
    • Justificante de haber efectuado el pago de la tasa de inscripción.
  4. Concluido el plazo para la presentación de solicitudes no podrá aportarse nueva documentación relativa a la valoración de méritos de la fase de concurso.
  5. Los sucesivos anuncios relacionados con esta convocatoria se publicarán únicamente en la web municipal www.azuqueca.es, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el portal del empleado.
  6. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, se aprobará la lista provisional de admitidos y excluidos junto con la composición del Tribunal de selección. En dicha resolución, que se publicará en el tablón de anuncios del Consistorio y en la web municipal www.azuqueca.es, se señalará un plazo de DOS días hábiles para subsanaciones.
  7. Quiénes dentro del plazo señalado no subsanen los defectos, justificando su derecho a ser admitidos, serán excluidos definitivamente.
  8. Transcurrido el plazo de subsanación, la Alcaldía dictará resolución aprobando la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos y la señalización de la fecha y lugar de celebración de la prueba teórica de la fase de oposición. Dicha resolución se publicará en el tablón de anuncios del Consistorio y en la web municipal www.azuqueca.es.

Séptima. SISTEMA SELECTIVO.

El sistema selectivo será mediante concurso oposición.

1. Fase de oposición: la puntuación máxima de esta fase será 60 puntos y constará de dos pruebas:

Prueba Teórica: se calificará con 20 puntos como máximo.

  • Consistirá en contestar un cuestionario tipo test de 50 preguntas, más cinco de reserva para posibles impugnaciones, basado en los contenidos incluidos en el anexo I de estas bases. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 90 minutos.
  • Se valorará de cero a diez puntos, quedando eliminados aquellos aspirantes que no alcancen los cinco puntos.
  • Para cada pregunta se propondrán cuatro respuestas, siendo sólo una de ellas correcta
  • Cada respuesta correcta se puntuará con 0,40 puntos, cada respuesta errónea restará 0,10 puntos. Las respuestas en blanco y las que contengan más de una alternativa no se valorarán.
  • Las preguntas se elegirán el mismo día del examen de entre las preguntas propuestas por el Tribunal, para ello, cada miembro del Tribunal propondrá un total de 20 preguntas y del total se elegirán al azar las 50 preguntas que se incluirán en el examen.

Prueba Práctica: Esta prueba se valorará con un máximo de 40 puntos

Consistirá en ejecutar una o varias pruebas prácticas a criterio del Tribunal. Las pruebas se llevaran a cabo de tal manera que se garantice en todo momento el anonimato de los participantes en el proceso selectivo.

2. Fase de concurso: la puntuación máxima de esta fase será de 40 puntos. Sólo pasaran a esta fase de concurso los/las aspirantes que hayan superado la fase de oposición. Se valorará de acuerdo con el siguiente baremo.

1. EXPERIENCIA: hasta un máximo de 35 puntos.

  1. Servicios efectivos prestados a jornada completa como oficial, operario y/o ayudante de obras y servicios en el departamento de vías y obras del Ayto. de Azuqueca de Henares: 0,20 puntos por mes completo acreditado.
  2. Servicios efectivos prestados a jornada completa como oficial, operario y/o ayudante de obras y servicios en otros departamentos del Ayto. de Azuqueca de Henares: 0,10 puntos por mes completo.
  3. Los meses a tener en cuenta se calcularán dividiendo entre 30 los días trabajados reflejados en la vida laboral, no valorándose los periodos que no se puedan agrupar en bloques de 30 días.
  4. Se acreditará mediante copia de los contratos o Decretos de toma de posesión como funcionario.

2.2. FORMACIÓN: hasta un máximo de 5 puntos.

  1. Por realización de cursos, jornadas o seminarios de formación de duración mínima de 20 horas lectivas, impartidos por cualquier Administración Pública, INAP, Federaciones de Municipios y Provincias, Universidades públicas, Organizaciones Sindicales y/o Colegios Profesionales:
    • Cursos de formación y perfeccionamiento, vinculados directamente con el puesto convocado y que deberán versar sobre las materias contenidas en el temario del anexo I de las presentes bases:
      • Cursos de 20 a 99 horas se valoraran con 0,75 puntos por curso
      • Cursos de 100 a 499 horas se valoraran con 1,5 puntos por curso.
      • Cursos de 500 horas o más se valoraran con 3 punto por curso
    • Cursos de formación transversal, entendiéndose como tal cursos de idiomas, prevención de riesgos laborales, ofimática, igualdad de género y protección de datos de carácter personal:
      • Cursos de 20 a 99 horas se valoraran con 0,25 puntos por curso
      • Cursos de 100 a 499 horas se valoraran con 0,50 puntos por curso.
      • Cursos de 500 horas o más se valoraran con 0,75 punto por curso.
  2. No se valorarán aquellos cursos en cuya acreditación no se indique el número de horas.
  3. La formación alegada se acreditará mediante título, certificación o diploma, expedidos por la Corporación u Organismo correspondiente.

Octava. CALIFICACIÓN.

  1. La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en la fase de oposición y en la fase de concurso.
  2. En caso de empate en la puntuación final, se establecerá atendiendo a la mejor puntuación obtenida en el ejercicio prácticos de la oposición. Si persistiera se acudirá a quien mayor puntuación tenga en el apartado de experiencia de la fase de concurso, y si continua, quien mayor puntuación tenga en el apartado de formación.

Novena: RESULTADOS

  1. Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública la relación de personas aprobadas por orden de puntuación con la suma y desglose de las calificaciones correspondiente a cada fase, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal.
  2. Se podrá interponer reclamación en el plazo de 5 días ante el Tribunal y éste deberá resolver en idéntico plazo las reclamaciones presentadas.
  3. Pasado el plazo de reclamación, el Tribunal de selección elevará propuesta de resolución de las personas propuestas para el nombramiento como personal funcionario de carrera, en las plazas vacantes objeto de la convocatoria, a favor de quien hayan obtenido la mayor puntuación. Dicha propuesta, que tendrá carácter vinculante, no podrá proponer un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Vista la propuesta, Alcaldía emitirá resolución definitiva de propuesta de nombramiento.
  4. Con anterioridad al nombramiento, los/las aspirantes propuesto aportarán ante el Departamento de RRHH, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, dentro del plazo de veinte días hábiles, desde que sea requerido.
  5. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

Décima. TRIBUNAL DE SELECCIÓN.

  1. El tribunal de selección estará constituido por presidencia, tres vocalías, una de ellas a propuesta de la Junta de Personal, y secretaría, con voz y voto. Su composición se aprobará mediante resolución que se publicará antes del fin de plazo de presentación de solicitudes. Sus miembros, titulares y suplentes, deberán poseer como mínimo el nivel de titulación exigido para esta convocatoria y la necesaria especialización. Estará constituido de la siguiente forma:
    • Presidente/a: Jefe del área de Vías y Obras o Funcionario de la Corporación designado por el Alcalde.
    • 3 Vocales:
      • Dos Funcionarios/as de la Corporación pertenecientes al Departamento de Vías y Obras de igual o superior categoría a la de la plaza convocada.
      • Un/una Funcionario/a nombrado a propuesta de la Junta de Personal.
      • Secretario/a: funcionario/a del Ayuntamiento que hará las veces de secretario/a
  2. El tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia de quien ostente la presidencia y la secretaría. Su actuación se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria. Además resolverá, por mayoría de votos de sus miembros presentes, todas las dudas y propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases, y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en lo no previsto en las bases.
  3. El tribunal de selección podrá disponer del asesoramiento de especialistas si las dificultades técnicas o de otra índole lo aconsejan, limitándose éstos a prestar su colaboración exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas. Dichos asesores tendrán voz, pero no voto.
  4. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Los aspirantes podrán recusarlos cuando concurra alguna de dichas circunstancias. Los/Las aspirantes podrán recusarlos cuando concurra alguna de las circunstancias descritas en la Ley.
  5. A los efectos de comunicaciones, anuncios y demás incidencias, el Tribunal de Selección, sea cual fuere el lugar de celebración de las pruebas, tendrá su sede en el Ayuntamiento de Azuqueca de Henares, Pza. Constitución, 1.

Décimo primera. PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA.

Las presentes Bases serán publicadas en el Boletín Oficial de Guadalajara, y los sucesivos anuncios relativos al procedimiento selectivo serán objeto de publicación a través de la página web y el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares.

ANEXO I

TEMARIO FASE DE OPOSICIÓN.

(LOS TEMAS DEL 1 AL 6 INCLUIDO QUEDAN COMVALIDADOS AL HABERSE SOMETIDO ANTERIORMENTE A PROCESO SELECTIVO).

MATERIAS COMUNES

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Estructura y principios fundamentales. Derechos y deberes fundamentales. La reforma de la constitución

Tema 2. El Gobierno y la Administración del Estado.

Tema 3. Organización del Municipio y competencias.

Tema 4. La Administración Pública en el Ordenamiento Español. Administración del Estado o Central. Administraciones Autónomas. Administración Local. Administración Institucional y Corporativa.

Tema 5. Órganos de Gobierno Municipal. El Alcalde. El Pleno: composición y funciones. Órganos complementarios.

Tema 6. El personal al servicio de la Administración Local. Según la Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Tema 7. Derechos y Deberes del personal de la administración Local. Según la Ley 4/2011 de 10 de marzo del Empleado público de Castilla la Mancha.

Tema 8. Situaciones Administrativas del Empleado Público según Ley 4/2011 de 10 de marzo del Empleado público de Castilla la Mancha.

Tema 9. Régimen disciplinario principios reguladores. La calificación de las faltas. Según Ley 4/2011 de 10 de marzo del Empleado público de Castilla la Mancha.

Tema 10. Políticas de igualdad de Género. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la Igualdad efectiva de mujeres y hombre. Objeto y ámbito de la Ley. El principio de Igualdad en el empleo Público.

MATERIAS ESPECÍFICAS

Tema 11. Interpretación de planos.

Tema 12. Conceptos generales de albañilería.

Tema 13. Trabajos en albañilería: reparaciones básicas, cimentaciones, pavimentación, construcción de muros, tabiques y paredes.

Tema 14. Materiales y herramientas que se usan en construcción y albañilería.

Tema 15. Ley 31/1995 de 8 de noviembre de prevención de riesgos laborales.

Tema 16. Reales Decretos 485, 486 y 487/1997 de 14 de abril.

Tema 17. Real Decreto 773/1997 de 30 de mayo

Tema 18. Real Decreto1627/1997 de 24 de octubre

Tema 19. Real Decreto 1311/2005 de 4 de noviembre

Tema 20. Real Decreto 286/2006 de 10 de marzo.

En Azuqueca de Henares a 3 de Octubre de 2025.El Alcalde, Miguel Oscar Aparicio de Lucas.

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