AYUNTAMIENTO DE AZUQUECA DE HENARES
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El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 2 de octubre de 2025, acordó la aprobación provisional de la modificación de las siguientes ordenanzas fiscales:
EXPEDIENTE |
ORDENANZA FISCAL |
11176/2025 |
Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección de los tributos y otros ingresos de derecho público locales. |
11140/2025 |
Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa de Cementerio Municipal. |
11179/2025 |
Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por colocación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terrenos de uso público e industrias callejeras y ambulantes. |
11183/2025 |
Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de asistencia a toda actividad juvenil, cultural y deportiva. |
11257_2025 |
Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas. |
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se expondrá al público en el Tablón de anuncios y se somete a información pública durante el plazo de 30 días hábiles contados a partir del siguiente a la última de las publicaciones del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y en un diario de los de mayor difusión de la Provincia.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes.
Finalizado el período de exposición pública, el Ayuntamiento adoptará los acuerdos definitivos que procedan, resolviendo las reclamaciones que, en su caso, se hubieran presentado y aprobando la redacción definitiva de las modificaciones a que se refieren los acuerdos provisionales. En el caso de que no se hubieran presentado, se entenderán definitivamente adoptados los acuerdos, hasta entonces provisionales, sin necesidad de un nuevo acuerdo plenario. En todo caso, los referidos acuerdos definitivos, incluyendo los acuerdos provisionales elevados automáticamente a tal categoría, y el texto íntegro de las modificaciones, habrán de ser publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, sin que entre en vigor hasta que se haya llevado a cabo su completa publicación conforme a lo que dispongan sus respectivos textos articulados.
Azuqueca de Henares, 3 de octubre de 2025. El Alcalde. Miguel Óscar Aparicio de Lucas.