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Lunes, 06 Octubre 2025 08:10

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS 5/2025

2931

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AYUNTAMIENTO DE TENDILLA


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Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de modificación de créditos 5/2025 en las modalidades de crédito extraordinario y suplemento de crédito, financiado con cargo a mayores ingresos, se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

MODIFICACIÓN 5/2025. RESUMEN POR CAPÍTULOS

PRESUPUESTO DE GASTOS

PRESUPUESTO DE INGRESOS

CAPITULOS

IMPORTE

CAPITULOS

IMPORTE

CAPITULO II

1048,01 €

CAPITULO IV

5.514,18 €€

CAPITULO IV

1225,44€

CAPITULO VI

3240,73€

TOTAL

5.514,18 €

TOTAL

5.514,18 €

Crédito extraordinario en aplicaciones de Gastos

Aplicación

Descripción

Crédito extraordinario

Progr.

Económica

 

 

342

622

Construcción e instalación de vaso infantil de chapoteo en la piscina municipal

2989,91€

342

633

Instalación de desfibrilador en el recinto de la piscina municipal

250,82€

 

 

TOTAL

3240,73€

Suplementos en Aplicaciones de Gastos

Aplicación

Descripción

Suplemento de crédito

Progr.

Económica

 

 

338

226.99

Fiestas populares y festejos/Otros gastos diversos

1048,01€

162,1

463

Cuotas Mancomunidad Villas Alcarreñas

1225,44€

 

 

TOTAL

2273,45€

Suplementos en Conceptos de Ingresos

Aplicación: económica

Descripción

Importte

Cap.

Art.

Conc.

4

42

420.00

Transferencias corrientes de la AGE: Participación en tributos del Estado

5.514,18 €

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:

  1. El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
  2. La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

En Tendilla a 2 de octubre de 2025. El Alcalde-Presidente: Jesús María Muñoz Sánchez

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