AYUNTAMIENTO DE AZUQUECA DE HENARES
2925
Por Resolución de la Alcaldía, según el detalle que se indica, se han aprobado el/los siguientes padrones de recibos:
Concepto |
Ejercicio /periodo |
Fecha aprobación/ Expediente/Decreto |
Impuesto sobre Actividades Económicas |
2025 |
23-09-2025 11626/2025 2025-3543 |
Dicho/s padrón/es, a los efectos, tanto de su notificación colectiva, según lo dispuesto en el artículo 102.3 de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, Ley General Tributaria, así como para realizar el trámite de información pública, por medio del presente anuncio, se exponen al público en la Sección de Rentas y Exacciones de este Ayuntamiento y tablón de edictos municipal por periodo de quince días hábiles a contar del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, a fin de que quienes se estimen interesados puedan formular cuantas observaciones, alegaciones o reclamaciones, por convenientes, tengan.
PERIODO DE PAGO:
PAGO EN PERIODO VOLUNTARIO:
Concepto |
Ejercicio/periodo |
Inicio |
Fin |
Impuesto sobre Actividades Económicas |
2025 |
20-10-2025 |
22-12-2025 |
LUGAR DE PAGO Y DUPLICADOS:
Los pagos se deben efectuar en las oficinas de las entidades financieras colaboradoras de todo el territorio nacional, en los cajeros ciudadanos, oficina virtual del contribuyente (OVC) o en la pasarela de pagos de la web municipal. Para efectuar el pago es imprescindible disponer de una carta de pago. Puede obtener un duplicado de la misma a través de la oficina virtual del Contribuyente (OVC) o presencialmente en el Servicio de Atención a la Ciudadanía (SAC).
Se informa a los contribuyentes que las entidades colaboradoras no podrán poner restricciones de días ni horarios al cobro de los tributos municipales, estando obligados a efectuar el cobro cualquier día de la semana en horario de apertura de la oficina. (Los carteles limitativos de horario de cobro no se refieren al Ayuntamiento sino a otras entidades).
Se recuerda la conveniencia de domiciliar el pago de los tributos, con el fin de evitar retrasos y posibles recargos tributarios, puesto que transcurrido el plazo de ingreso en periodo voluntario se exigirán las deudas por el procedimiento de apremio, produciéndose recargos de hasta un 20%.
Asimismo, se informa que en la Oficina Virtual del Contribuyente (OVC) y en la página web municipal (www.azuqueca.es) existe más información a disposición de los contribuyentes.
RECURSOS:
Recurso de Reposición: ante el Sr. Alcalde, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de finalización de la exposición pública del presente anuncio. (Artículo 14.2 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales).
Recurso Contencioso-Administrativo:
Denegación expresa del Recurso de Reposición. Ante los Juzgados Contencioso - Administrativo de Guadalajara en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al recibo de la notificación de la desestimación del recurso de reposición.
Denegación presunta (silencio administrativo) del Recurso de Reposición ante los Juzgados Contencioso - Administrativo de Guadalajara en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquél en que el referido recurso de reposición ha de entenderse desestimado de forma presunta por silencio administrativo – este silencio se produce por el transcurso de un mes a contar desde el día siguiente a la interposición de dicho recurso de reposición sin que se haya notificado la resolución -.
También se puede interponer cualquier otro que se estime conveniente.
Azuqueca de Henares, 25 de Septiembre de 2025. El Alcalde. Miguel Oscar Aparicio de Lucas.