AYUNTAMIENTO DE EL CARDOSO DE LA SIERRA
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SUMARIO
Acuerdo del Pleno de la Entidad de El Cardoso de la Sierra, por el que se aprueba definitivamente la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora la tasa por la prestación del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos
TEXTO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora la tasa por la prestación del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA, TRANSPORTE Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
A fin de contribuir a alcanzar los objetivos establecidos en la Directiva 2008/98/CE, de 30 de mayo de 2018, sobre residuos y en la Directiva (UE) 2018/851 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, que la modifica, la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, entre otros aspectos, modificó el régimen jurídico aplicable a la prevención, producción y gestión de residuos, reforzando la recogida separada e impulsando la implantación de sistemas de pago por generación en el cobro de la tasa o prestación patrimonial de carácter no tributario correspondiente.
El artículo 11.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, incorpora el mandato para las entidades locales de implantar una tasa (o prestación patrimonial de carácter no tributario) dirigida a la implantación de sistemas de pago por generación, que refleje el coste real, directo o indirecto, de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de los residuos, incluidos la vigilancia de estas operaciones y el mantenimiento y vigilancia posterior al cierre de los vertederos, las campañas de concienciación y comunicación, así como los ingresos derivados de la aplicación de la responsabilidad ampliada del productor, de la venta de materiales y de energía.
Con el objetivo de dar cumplimiento al mandato del artículo 11.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, esta Entidad local ha elaborado y aprobado la presente ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos.
La presente ordenanza fiscal se alinea de este modo con los principios y objetivos de la Directiva (UE) 2018/851 y la Ley 7/2022, de 8 de abril, adaptando las obligaciones y medidas establecidas por dicha normativa al contexto local del municipio. De este modo, se pretende contribuir a la transición hacia una economía circular, donde los residuos se gestionen de manera sostenible y se minimice su impacto en el entorno urbano y natural, sirviéndose para ello de un instrumento económico municipal como es la «tasa de residuos». En su elaboración se ha tenido en cuenta las dificultades que presenta el Municipio a la hora de enfrentarse al cumplimiento de estas distintas disposiciones normativas, debido a la asunción competencial a la que se enfrenta, sin posibilidad de cooperación supramunicipal, como consecuencia de la localización del término municipal y los escasos recursos económicos, materiales y personales de los que dispone.
ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO Y OBJETO
Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4.s) en relación con los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y de acuerdo con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ARTÍCULO 2. HECHO IMPONIBLE
1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación y recepción obligatoria del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos domésticos municipales de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejerza cualquier actividad, siempre que el servicio se preste como consecuencia de las actividades domésticas y/o económicas asimilables a las domésticas de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril.
3. A tal efecto, se consideran residuos domésticos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, los residuos peligrosos o no peligrosos generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas.
Se consideran también residuos domésticos los similares en composición y cantidad a los anteriores generados en servicios e industrias, que no se generen como consecuencia de la actividad propia del servicio o industria.
Se consideran residuos asimilables a domésticos los residuos procedentes de otras fuentes distintas a los hogares, cuando esos residuos sean similares en naturaleza y composición a los residuos de origen doméstico.
4. A estos efectos, se consideran residuos municipales de conformidad con la misma norma:
- Los residuos mezclados y los residuos recogidos de forma separada de origen doméstico, incluidos papel y cartón, vidrio, metales, plásticos, biorresiduos, madera, textiles, envases, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, residuos de pilas y acumuladores, residuos peligrosos del hogar y residuos voluminosos, incluidos los colchones y los muebles,
- Los residuos mezclados y los residuos recogidos de forma separada procedentes de otras fuentes, cuando esos residuos sean similares en naturaleza y composición a los residuos de origen doméstico.
5. A tal efecto, no se consideran residuos domésticos los siguientes residuos:
- Los residuos procedentes de la producción, la agricultura, la silvicultura, la pesca, las fosas sépticas y la red de alcantarillado y plantas de tratamiento de aguas residuales, incluidos los lodos de depuradora, los vehículos al final de su vida útil ni los residuos de construcción y demolición.
ARTÍCULO 3. SUJETOS PASIVOS
Son sujetos pasivos de la tasa, todas las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que ocupen o utilicen las viviendas y locales ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio, ya sea a título de propietario o de usufructuario, habitacionista, arrendatario, o, incluso, de precario.
Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente, el propietario de las viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquellas, beneficiarios del servicio, tal como dispone el art. 23.2 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
El Ayuntamiento girará la liquidación de la tasa al propietario del inmueble, en cuanto sustituto del contribuyente, de acuerdo con lo que dispone el artículo 36.3 de la Ley General Tributaria, que podrá exigir del contribuyente, en su caso, el importe de las obligaciones tributarias satisfechas.
Se considerará propietario del inmueble al que pertenezca como tal en el Catastro inmobiliario.
ARTÍCULO 4. RESPONSABLES
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
ARTÍCULO 5. BASE IMPONIBLE Y CUOTA TRIBUTARIA
1. Constituye la base imponible de esta tasa la unidad de acto de prestación del servicio.
2. La cuota tributaria consistirá en una cuota fija por vivida o local, y se determinará en función de su naturaleza.
- La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, por unidad de vivienda o local, que se determinará en función de la naturaleza del inmueble o local, diferenciando entre residenciales o viviendas, y locales comerciales o alojamientos.
- A estos efectos, se entiende por unidad de vivienda la destinada a domicilio de carácter familiar y alojamiento que no exceda de 10 plazas, independientemente de los periodos de tiempo que se encuentre habitada o deshabitada.
- A estos efectos, se entiende por locales comerciales, los inmuebles destinados a la actividad propia del comercio, al por mayor y al por menor, a los servicios de restauración y bares, así como al resto de actividades del sector servicios.
Se incluyen en este epígrafe los alojamientos, definidos éstos como locales de convivencia colectiva no familiar entre los que se incluyen hoteles, pensiones, residencias, centros hospitalarios, colegios y demás centros educativos de naturaleza análoga, que excedan de 10 plazo.
A estos efectos se incorpora una categorización de los locales en el epígrafe 2º del presente artículo de la ordenanza fiscal.
- Se aplicarán las siguientes cuotas por la prestación del servicio con carácter anual:
Epígrafe 1º.- Viviendas
Viviendas residenciales |
Cuota: 120€ |
Epígrafe 2º. Locales comerciales y alojamientos
Se establece la siguiente categorización, a modo de ejemplo atendiendo a la tipología de los inmuebles y superficie de los mismos, de los locales comerciales y alojamientos atendiendo a la naturaleza y destino de los mismos:
Locales comerciales y alojamientos |
Cuota: 180€ |
NATURALEZA Y DESTINO DE LOS INMUEBLES |
Supermercados y tiendas de alimentación |
Almacenes y naves |
Restaurantes, cafeterías y equivalentes |
Cines, teatros, salas de fiestas, discotecas |
Oficinas, oficinas bancarias, gestorías, asesorías y despachos profesionales |
Grandes almacenes, grandes talleres y grandes fábricas |
Actividades en la vía pública (Quioscos) |
Hoteles, hostales, residencias, pensiones y casas de huéspedes |
Centros sanitarios y hospitalarios |
Colegios, academias y demás centros formativos análogos |
Demás locales no referidos expresamente |
En el supuesto de que la oficina o establecimiento se ubicaran en la misma vivienda, sin separación, se aplicará únicamente la cuota precedente, quedando incluida en ella la del Epígrafe 1º.
ARTÍCULO 6. DEVENGO
1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida de residuos sólidos en las calles o lugares donde figuren las viviendas o locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la tasa.
2. Establecido y en funcionamiento el referido servicio, las cuotas se devengarán con carácter periódico anual el día 1 de enero de cada ejercicio.
3. El periodo impositivo comprende el año natural. En el caso de primer establecimiento, el período impositivo se ajustará a esa circunstancia con el consiguiente prorrateo de la cuota.
ARTÍCULO 7. NORMAS DE GESTIÓN, DECLARACIÓN, LIQUIDACIÓN E INGRESO
1. La Tasa por la prestación del servicio de recogida y transporte de RSU se gestionará mediante padrón. En este padrón, que formará anualmente en su caso el Ayuntamiento, figurarán los sujetos pasivos por la presente tasa, las cuotas tributarias correspondientes a cada uno, así como los demás elementos determinantes de la deuda tributaria. Las liquidaciones contenidas en dicho padrón se notificarán colectivamente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley General Tributaria.
En los tributos de cobro periódico por recibo, una vez notificada la liquidación correspondiente al alta en la respectiva matrícula, podrán notificarse colectivamente las sucesivas liquidaciones mediante edictos que así lo adviertan.
Cuando se conozca, bien de oficio o por comunicación de los interesados, cualquier variación de los datos figurados en la matrícula, se llevarán a cabo en esta las modificaciones correspondientes, que surtirán efectos a partir del período de cobranza siguiente al de la fecha en que se haya efectuado la declaración.
2. El cobro de las cuotas se efectuará anualmente mediante recibo derivado de la matrícula, en período voluntario durante los dos meses naturales completos siguientes a la fecha de expedición del recibo.
Transcurrido dicho período se procederá al cobro de las cuotas en vía de apremio.
ARTÍCULO 8. INFRACCIONES Y SANCIONES
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y demás normativa aplicable.
ARTÍCULO 9. LEGISLACIÓN APLICABLE
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, así como en la Ordenanza Fiscal General aprobada por este Ayuntamiento.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 14 de agosto de 2025, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del ejercicio de 2026, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Guadalajara, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En El Cardoso de la Sierra, a 01 de octubre de 2025, Fdo. por el Alcalde-Presidente, Rafael Heras Arribas