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Viernes, 03 Octubre 2025 08:10

APROBACION DEFINITIVA MODIFICACION PARCIAL ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA (IVTM)

2914

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AYUNTAMIENTO DE ARBANCÓN


2914

Acuerdo del Pleno de fecha 7 de Agosto de 2025 de la Entidad de Arbancón por el que se aprueba definitivamente la Modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM).

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de Modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM), cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

«ARTÍCULO 6.- BONIFICACIONES.

Las bonificaciones establecidas en este artículo deberán presentarse previamente acompañada de la documentación necesaria antes del 31 de diciembre, teniendo efectos desde el ejercicio siguiente.

Con carácter excepcional, y sólo para el año 2026 con efectos a partir del ejercicio 2026, el plazo de presentación de solicitudes será hasta el 31/01/2026.

Se establece como requisito estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Arbancón.

2.- Los vehículos automóviles de las siguientes clases disfrutarán de una bonificación en la cuota del impuesto, en los términos y porcentajes que se disponen a continuación, al objeto de fomentar el uso de combustibles alternativos y con el fin de reducir las emisiones contaminantes:

  1. Los de motor eléctrico y/o emisiones nulas (BEV, PHEV con autonomía eléctrica de más de 40 km, REEV y vehículos de pila de combustible), un 50% durante cinco años naturales desde el año siguiente a su primera matriculación.
  2. Los híbridos HEV (motor eléctrico-gasolina, eléctrico-diésel o eléctrico-gas) que estén homologados de fábrica, incorporando dispositivos catalizadores adecuados a su clase y modelo que minimicen las emisiones contaminantes, un 40 % durante cinco años naturales desde el año siguiente a su primera matriculación.
  3. Aquellos cuyo combustible sea exclusivamente GLP (Gas Licuado Petróleo), GNC (Gas Natural Comprimido y GNL (Gas Natural Licuado), un 20 % durante cinco años naturales desde el año siguiente a su primera matriculación.
  4. Los adaptados para la utilización del gas como combustible, un 10% durante cinco años naturales desde el año siguiente a su primera matriculación.».

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Arbancón a 30 de Septiembre de 2025. El Alcalde-Presidente. Fdo.: Gonzalo Bravo Bartolomé.

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