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Martes, 30 Septiembre 2025 08:09

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA ENTRADA A MONUMENTOS DE TITULARIDAD MUNICIPAL Y VISITAS GUIADAS A BRIHUEGA

2873

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AYUNTAMIENTO DE BRIHUEGA


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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario del Ayuntamiento de Brihuega (Guadalajara) de día 8 de julio de 2025 de modificación de la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA ENTRADA A MONUMENTOS DE TITULARIDAD MUNICIPAL Y VISITAS GUIADAS A BRIHUEGA, cuyo texto se transcribe a continuación y se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.

"VI. TIPO DE GRAVAMEN

Artículo 6º.

La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija, señalada a continuación, de acuerdo con el siguiente detalle

1. Entradas individuales

Sala noble del Castillo de Piedra Bermeja

2 euros

Antigua Iglesia de San Simón

2 euros

Museo de Historia

2 euros

Antigua Iglesia de San Miguel

2 euros

Plaza de Toros La Muralla

2 euros

Entrada conjunta a cuatro monumentos

6 euros

Entrada conjunta cinco monumentos

8 euros

2. Entradas Grupales

Entrada a un monumento para un grupo cuyo número supere las 15 personas

30 euros

Entrada a los todos monumentos para un grupo cuyo número supere las 15 personas

90 euros

3. Visitas guiadas

3.1 Las visitas guiadas por el Conjunto Histórico de Brihuega, propuestas por el Ayuntamiento se realizarán los sábados, domingos y festivos, con salida desde la Oficina de Turismo.

La duración de esta visita guiada es de dos horas e incluye el acceso con el guía a la Sala noble del Castillo, a la antigua Iglesia de San Simón, a la antigua Iglesia de San Miguel y Plaza de Toros La Muralla. El turista podrá visitar el Museo de Historia por su cuenta, una vez haya finalizado la visita guiada. Esta visita está dirigida tanto a individuales como a grupos, no superando el número establecido como se detalla a continuación:

Visitas guiadas individuales con entrada a los cuatro monumentos. 8 EUROS/Persona

El número mínimo de personas para la realización de las mismas es de 3 personas y el máximo 50.

3.2 Las visitas guiadas a los campos de lavanda realizadas en autocar, tendrán salida desde el Parque de María Cristina, durante el periodo de floración de la planta. Esta visita tendrá una duración de una hora. 10 EUROS/Persona

Artículo 8.

1. Quedan exentos del pago de la tasa regulada en esta ordenanza:

  • Los menores de 12 años
  • Las personas titulares de la tarjeta ciudadana del Ayuntamiento de Brihuega.
  • Quedarán exentos de pago tres días al año que se fijarán por resolución de la Alcaldía, siendo uno de ellos el día del Turista.
  • Quedará exento el primer viernes de cada mes par.

2. Tendrán una reducción del 50% de la tasa regulada en esta ordenanza:

  • Las personas con discapacidad, de acuerdo con el artículo 4.2 Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social., a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, mediante la presentación del documento justificativo de la discapacidad
  • La persona que acompañe a una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, siempre y cuando ésta sea imprescindible para que aquél pueda realizar su visita.
  • Las personas inscritas como desempleados, con la acreditación de la condición de desempleado mediante la presentación del documento oficial válido y actualizado."

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Brihuega, a 26 de septiembre de 2025. Fdo.: El Alcalde-Presidente, D. Luis Manuel Viejo Esteban.

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Brihuega
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