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Martes, 30 Septiembre 2025 08:09

RESOLUCIÓN QUE OTORGA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA AL PROYECTO DE MÓDULO DE ALMACENAMIENTO CON BATERÍAS BROZA SOLAR Y PARTE DE INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN, PARA HIBRIDACIÓN CON PLANTA FOTOVOLTAICA BROZA SOLAR, EN HORCHE (GUADALAJARA).

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MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO


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Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a Broza Solar, S.L.U. autorización administrativa previa para el proyecto del módulo de almacenamiento con baterías Broza Solar, de 10,9 MW de potencia instalada y para una parte de su infraestructura de evacuación, para su hibridación con la instalación solar fotovoltaica existente Broza Solar, de 31,53 MW de potencia instalada, en el término municipal de Horche, en la provincia de Guadalajara.

Broza Solar, S.L.U.  (en adelante, el promotor) solicitó, con fecha 23 de febrero de 2024, autorización administrativa previa del proyecto de módulo de almacenamiento con baterías “Broza Solar”, de 10,9 MW de potencia instalada, para su hibridación con la instalación solar fotovoltaica existente “Broza Solar”, de 31,53 MW de potencia instalada y para una parte de su infraestructura de evacuación. La instalación utiliza las infraestructuras de evacuación ya autorizadas.

Considerando que, en virtud de los artículos 45, 46 y 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El proyecto de la instalación, su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento evaluación de impacto ambiental simplificada mediante la emisión de informe de impacto ambiental por Resolución de fecha 23 de diciembre de 2024,  de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (IIA), en la que se establece que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Planta de almacenamiento de energía Broza Solar de 10,9 MW, para la hibridación con el parque fotovoltaico Broza Solar y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Guadalajara», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se dé cumplimiento tanto al condicionado impuesto en la DIA del proyecto PSFV Broza Solar con quien se pretende la hibridación, como a las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental y en IIA. Dicha Resolución fue publicada en el BOE núm. 7, de 8 de enero de 2025.

De acuerdo con lo establecido en el IIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en el IIA y la declaración de impacto ambiental (DIA) de la instalación solar fotovoltaica asociada denominada Broza Solar, de 31,53 MW de potencia instalada, publicada en el BOE núm. 29, de 20 de enero de 2023.

El expediente fue incoado en la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Guadalajara, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición del Ayuntamiento de Horche y de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, que expresa su conformidad con la misma.

Se han recibido contestaciones de la Confederación Hidrográfica del Tajo del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y de Red Eléctrica de España, S.A.U. en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Preguntados la Oficina Española del Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la Dirección General de Calidad Ambiental y Economía Circular de la Viceconsejería de Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y la Dirección General de Transición Energética de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 5 de junio de 2025 en el Boletín Oficial del Estado y el 8 de mayo de 2025 en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara. No se han recibido alegaciones.

La Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Guadalajara emitió informe en fecha 14 de agosto de 2025, complementado posteriormente.

Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

El parque fotovoltaico Broza Solar, de 31,528 MW de potencia instalada cuenta con permiso de acceso y de conexión a la red de transporte en la subestación eléctrica Ardoz 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España S.A.U. Red Eléctrica de España, S.A.U. emitió, con fecha 19 de septiembre de 2023, actualización de los permisos de acceso y conexión concedidos para generación renovable a la red de transporte para la conexión en la subestación Ardoz 220 kV (REE), para permitir la incorporación del proyecto objeto de esta resolución.  

El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de Ardoz 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U.

Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación de Ardoz 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U., a través de una nueva posición de la red de transporte en dicha subestación.

A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 17 de febrero de 2023, varios promotores, entre ellos Broza Solar, S.L.U., firmaron un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de varias plantas fotovoltaicas, entre las que se encuentra Broza Solar, en la subestación Ardoz 220 kV, propiedad de REE.

A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 16 de febrero de 2023, varios promotores, entre ellos Broza Solar, S.L.U., firmaron un acuerdo para la evacuación el uso compartido de la infraestructura de evacuación a 220 kV “SET Hojarasca-SET Henares” incluida en el expediente SGIISE/PFot-184.

Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:

  • Línea de evacuación subterránea a 30 kV que conecta el módulo de almacenamiento con baterías con la subestación Villaflores 30/220 kV.

El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión con la red de transporte queda fuera del alcance de la presente resolución, habiendo obtenido autorización administrativa de construcción otorgada: a Broza Solar, S.L.U., mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 5 de agosto de 2024 (SGIISE/PFot-604); a Obenque Solar, S.L.U., mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 13 de junio de 2024 (SGIISE/PFot-184); a Bruma Solar, S.L.U. mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 19 de julio de 2024 (SGIISE/PFot-196); a Cerezo Solar, S.L.U. mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 18 de julio de 2024 (SGIISE/PFot-195); y a Grillete Solar, S.L.U. mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 17 de julio de 2024 (SGIISE/PFot-208).

  • Subestación eléctrica transformadora SET Villaflores 30/220 kV.
  • Infraestructura de evacuación a 220 kV cuyo trazado ocupa la conexión desde el pórtico de la SET Villaflores con el apoyo 2 de la línea a 220 kV que conecta la SET Hojarasca con la SET Henares.
  • Infraestructura de evacuación a 220 kV cuyo trazado ocupa la conexión desde el apoyo 2 hasta el apoyo 17 de la línea a 220 kV que conecta la subestación eléctrica transformadora Hojarasca 30/220 kV con la subestación eléctrica transformadora Henares 30/220/400 kV.
  • Infraestructura de evacuación a 220 kV cuyo trazado entra y sale del apoyo 17 de la línea a 220 kV que conecta la SET Hojarasca con la SET Henares, a la subestación eléctrica transformadora SET Pozo I 30/220 kV.
  • Subestación eléctrica transformadora SET Pozo I.
  • Infraestructura de evacuación a 220 kV cuyo trazado ocupa la conexión desde el apoyo 17 de la línea a 220 kV que conecta la SET Hojarasca con la SET Henares, hasta el apoyo 57 de la línea a 220 kV que conecta la SET Atanzón con la SET Ardoz.
  • Infraestructura de evacuación a 220 kV cuyo trazado ocupa la conexión desde el apoyo 57 hasta el apoyo 121 de la línea a 220 kV que conecta la SET Atanzón con la SET Ardoz.
  • Infraestructura de evacuación a 220 kV cuyo trazado ocupa la conexión desde el pórtico de la subestación eléctrica transformadora Cerezo 30/220 kV con el pórtico de la subestación eléctrica Noguera 220 kV, y cuyo recorrido es coincidente con el tramo comprendido entre los apoyos 121 y 133 de la línea a 220 kV que conecta la SET Atanzón con la SET Ardoz.
  • Infraestructura de evacuación a 220 kV cuyo trazado ocupa la conexión desde el pórtico de la subestación eléctrica Noguera 220 kV (coincidente con el apoyo 133 de la línea que conecta la SET Atanzón con la SET Ardoz), con la salida de la perforación horizontal dirigida del cruzamiento del Río Henares, coincidente con el antiguo apoyo 157 de la línea a 220 kV que conecta con la SET Atanzón con la SET Ardoz.
  • Infraestructura de evacuación a 220 kV cuyo trazado ocupa la conexión desde el apoyo 157 de la línea a 220 kV que conecta la SET Atanzón con la SET Ardoz, con la subestación eléctrica Ardoz 220 kV (REE), propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, que ha aportado correcciones y documentación adicional y presta conformidad a la citada resolución.

Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.

El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria quinta, relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:

“1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.

2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)”

A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:

“En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:

  1. la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.
  2. la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación.”

En una instalación de generación híbrida, la potencia instalada, a efectos de la tramitación de las autorizaciones administrativas y de los permisos de acceso y conexión a la red, será igual a la suma de la potencia instalada de cada uno de los módulos de generación de electricidad y de las instalaciones de almacenamiento que la componen.

La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas

RESUELVE

Único. OTORGAR A BROZA SOLAR, S.L.U., AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA para el proyecto del módulo de almacenamiento con baterías Broza Solar, de 10,9 MW de potencia instalada y para una parte de su infraestructura de evacuación, para su hibridación con la instalación solar fotovoltaica existente Broza Solar, de 31,53 MW de potencia instalada, en el término municipal de Horche, en la provincia de Guadalajara, con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de un módulo de almacenamiento mediante baterías para hibridación del parque fotovoltaico Broza Solar. En concreto, se plantea la instalación de convertidores-baterías que permita la acumulación de parte de la energía eléctrica generada en el parque fotovoltaico Broza Solar y también podrá tomar energía de la red, siendo así un sistema bidireccional. Las características principales de la instalación son las siguientes:

  • Tipo de módulo: almacenamiento.
  • Tipo almacenamiento: Ion-litio.
  • Potencia instalada del almacenamiento: 10,9 MW.
  • Centros de Transformación: 2 unidades, de 4 a 8 MW cada uno.
  • Inversores: 3 unidades, de 3,633 MW.
  • Profundidad de descarga: 2h.
  • Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, S.A.U: 42,43 MW instalados.
  • Término municipal afectado: Horche, en la provincia de Guadalajara.

Las infraestructuras de evacuación recogidas en el “Proyecto Básico Administrativo – Módulo de Almacenamiento con Baterías Broza Solar, de 10,9 MW de potencia instalada y 2 horas de capacidad de almacenamiento, que hibrida con la planta fotovoltaica existente Broza Solar (T.M. Horche – Guadalajara)”, visado el 1 de marzo de 2024, se compone de:

  • La línea subterránea a 30 kV que conecta el módulo de almacenamiento Broza Solar con la subestación eléctrica transformadora existente SET Villaflores 30/220 kV.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte, queda fuera del alcance de la presente resolución, siendo objeto de otros expedientes (SGIISE/PFot-604, SGIISE/PFot-184, SGIISE/PFot-196, SGIISE/PFot-195, y SGIISE/PFot-208).

Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, no se otorgará autorización administrativa de construcción hasta que dichos expedientes obtengan, a su vez, la autorización administrativa de construcción de la infraestructura de evacuación pertinente. 

A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción, antes de transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada en la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación necesaria junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, el último que se produzca.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 22 de septiembre de 2025. El Director General, Manuel García Hernández.

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