AYUNTAMIENTO DE VALDEAVERUELO
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En cumplimiento de lo establecido en el artículo 42.2 del Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha (TrLOTAU), en el artículo 157 del Reglamento de Planeamiento, aprobado por Decreto 248/2004, de 14 de septiembre (RPLOTAU), así como en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se procede a la publicación del contenido íntegro del acuerdo de aprobación definitiva de la Modificación Puntual número 1 del Plan de Ordenación Municipal de Valdeaveruelo, que afecta a determinaciones de ordenación estructural, consistente en la actualización de la definición gráfica de los nudos de enlace previstos por el POM en el acceso desde la N-320 a la urbanización Sotolargo, al casco de Valdeaveruelo y a los sectores residenciales para adaptarla al diseño con un único nudo definido en la nueva solución técnica autorizada recientemente por la Administración sectorial de carreteras y la actualización de aquellas determinaciones del POM que se vean afectadas por el nuevo diseño; dicho acuerdo fue adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación deEn Valdeaveruelo, a 24 de septiembre de 2025 Fdo. El Alcalde-Presidente, Alberto Cortés Gómez Territorio y Urbanismo de Guadalajara en sesión celebrada el día 3 de julio de 2025 y publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha n.º 179 el día 17 de septiembre de 2025. Junto con el acuerdo de aprobación definitiva se publican los planos de ordenación de la citada Modificación Puntual. Esta publicación produce, de conformidad con su contenido, los efectos señalados en el artículo 42.2 TRLOTAU y 157.2 RPLOTAU.
La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en la sesión celebrada el día 3 de julio de 2024, en relación con el punto 2º del orden del día, de acuerdo con el informe y la exposición de la ponente, en ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 235/2010, de 30 de noviembre, y en aplicación de la legislación vigente, por unanimidad de miembros presentes ha adoptado el siguiente
ACUERDO
2º.- Aprobación definitiva de la Modificación Puntual Nº 1 del Plan de Ordenación Municipal de Valdeaveruelo (Guadalajara). Informe según Art. 37 TRLOTAU y 136 del RP y Art. 10.1d) del D235/210. Expte. PLAN/23/04.
APROBAR DEFINITIVAMENTE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº1 DEL POM DEL MUNICIPIO DE VALDEAVERUELO (GUADALAJARA), conforme a lo dispuesto en el Art. 37 del Decreto Legislativo 1/2010 de 18 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Territorio y la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha, Art.136 RP) y 10.1.d) del Decreto 235/2010, cuyo objeto es “actualizar la definición gráfica de los nudos de enlace previstos por el POM en el acceso desde la N-320 a la urbanización Sotolargo, al casco de Valdeaveruelo y a los sectores residenciales para adaptarlo al diseño con un único nudo definido en la nueva solución técnica autorizada recientemente por la Administración sectorial de carreteras y actualizar, en consecuencia, aquellas determinaciones del POM que se vean afectadas por el nuevo diseño, recategorizando el suelo rústico que pase a tener destino viario, así como desafectar de dicho destino viario aquellas superficies que ya no son necesarias para este uso”.
ADVERTENCIAS:
-Según informe de la Dirección General de Carreteras – Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Macha, de fecha 29/03/2023, hasta que no exista autorización o informe favorable de viabilidad de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana deberá suprimirse del planeamiento toda nueva conexión o modificación de las existentes con las carreteras del Estado, salvo las que en el informe sean aceptadas expresamente.
- Según informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de 30/05/2023 (IPL-0028/2023), las valoraciones sobre la adecuación de las obras que se realicen como consecuencia de la Modificación Puntual, en todo caso, quedan supeditadas a los análisis y comprobaciones que se realicen en los respectivos expedientes de autorizaciones de obras que al efecto se tramiten.
Respecto de la tramitación final, el Ayuntamiento deberá aportar dos copias, a este Servicio de Urbanismo, en formato papel, correctamente encuadernadas y diligenciadas, con el fin de proceder a la incorporación de la diligencia de aprobación definitiva autonómica, para su posterior consulta e incorporación al archivo de la Consejería de Fomento de Guadalajara, según establece el art. 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y art. 42.2 del TRLOTAU.
Asimismo, se comunica al Ayuntamiento que tras la publicación del Acuerdo que realice la Delegación Provincial, según lo establecido en el artículo 42.2 del TRLOTAU, deberá proceder a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del acuerdo de aprobación definitiva de la modificación puntual y sus normas urbanísticas, en la forma prescrita en el artículo 157 del Reglamento de Planeamiento, a fin de que el planeamiento tenga eficacia.
Lo que hago constar a los efectos oportunos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, estando pendiente de aprobación el acta de la citada sesión, y le notifico, por orden de la Sra. Presidenta, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra este acuerdo no cabe recurso en vía administrativa.
Contra el presente acuerdo cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
En caso de que el recurrente fuese otra Administración podrá, asimismo, dirigir requerimiento previo solicitando su anulación, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Cualquier otro que considere pertinente
PLANOS DE ORDENACIÓN
En Valdeaveruelo, a 24 de septiembre de 2025 Fdo. El Alcalde-Presidente, Alberto Cortés Gómez