Mancomunidad de Aguas del Sorbe
2059
Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA
Elevado a definitivo el acuerdo de la Asamblea General de fecha 31 de marzo de 2015, para la modificación de la ordenanza que a continuación se relaciona, se hace público su texto íntegro para su general conocimiento:
ordenanza reguladora del precio público por LA Prestación del servicio de control analítico del agua en redes EN BAJA de los municipios
I. CONCEPTO
Artículo 1.
De conformidad con lo previsto en los artículos 152 y 41 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo), y en el ejercicio de la potestad reglamentaria reconocida a la Mancomunidad de Aguas del Sorbe, en su calidad de Administración Pública de carácter asociativo, por los artículos 4, 49, 70.2 y concordantes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se establece el Precio Público por la prestación del Servicio de Control Analítico del Agua para Consumo Humano.
El servicio objeto de liquidación se prestará, en todo caso, de conformidad con las características y requisitos fijados por el «Reglamento del Servicio de Control Analítico del Agua del sistema de abastecimiento en baja de los Municipios».
II. OBLIGADOS AL PAGO
Artículo 2.
Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza los municipios que soliciten el alta en el servicio y otros terceros que puntualmente soliciten realizar un análisis de agua para consumo humano.
III. BASES, TIPOS Y CUANTÍA
Artículo 3.
La cuantía que corresponda abonar por la prestación del servicio a que se refiere esta Ordenanza se determinará de la siguiente forma:
a) Municipios con alta en el servicio:
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CONCEPTO |
CUANTÍA UNITARIA POR MUESTRA (€) |
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Análisis completo |
1.400 |
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Análisis de control |
347 |
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Análisis de grifo |
347 |
b) Servicios esporádicos a municipios sin alta en el servicio y otras entidades que gestionen redes en baja:
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CONCEPTO |
CUANTÍA UNITARIA POR MUESTRA (€) |
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Análisis completo |
1.400 |
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Análisis de control |
347 |
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Análisis de grifo |
347 |
IV. OBLIGACIÓN DE PAGO
Artículo 4.
La obligación de pagar el precio público regulado en esta Ordenanza nace en general desde que se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad debiéndose hacer efectivo de acuerdo con las siguientes normas de gestión.
V. NORMAS DE GESTIÓN
Artículo 5.
Las liquidaciones correspondientes al precio público por los servicios prestados se practicarán con periodicidad mensual, notificándose a los beneficiarios.
El abono de las mismas se llevará a cabo en la forma y los plazos establecidos en las normas tributarias aplicables.
El precio público de las liquidaciones se verá incrementado por el Impuesto sobre Valor Añadido que corresponda.
DISPOSICIÓN ADICIONAL.- La presente Ordenanza sustituye a la Ordenanza Reguladora del Precio Público por la prestación del Servicio de Control Analítico del Agua en Redes en Baja de los Municipios Suministrados.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del día uno del mes siguiente, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.
En Guadalajara a 15 de mayo de 2015.– El Presidente, Jaime Carnicero de la Cámara.
