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Viernes, 05 Junio 2015 00:00

Mancomunidad de Aguas del Sorbe

2058

«REGLAMENTO DEL Servi­cio DE CONTROL ANALÍTICO DEL AGUA del sistema de abastecimiento EN BAJA DE LOS MUNICIPIOS

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Mancomunidad de Aguas del Sorbe

 

2058

Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA

Elevado a definitivo el acuerdo de la Asamblea General de fecha 31 de marzo de 2015, para la modificación de la ordenanza que a continuación se relaciona, se hace público su texto íntegro para su general conocimiento:

«REGLAMENTO DEL Servi­cio DE CONTROL ANALÍTICO DEL AGUA del sistema de abastecimiento EN BAJA DE LOS MUNICIPIOS

Ar­tícu­lo 1.º.- Finalidad.- El objeto del presente Reglamento es el de regular las características de la prestación del Servi­cio de Control Analítico del Agua en la infraestructura de abastecimiento en baja de los municipios.

Ar­tícu­lo 2.º.- Usuarios del servi­cio.- Podrán ser usuarios del Servi­cio los siguientes:

- Municipios mancomunados.

- Municipios o entidades con convenio de transporte de caudales.

- Otros municipios o entidades que gestiones redes de abastecimiento en baja.

Ar­tícu­lo 3.º.- Alta en el servi­cio.- El alta en el Servi­cio deberá ser solicitada por el representante legal del Ayuntamiento, previo acuerdo del órgano competente conforme a la Legislación de Régimen Local.

El acuerdo de iniciación de prestación del servi­cio corresponderá a la Junta de Gobierno de la Mancomunidad.

Ar­tícu­lo 4.º.- Baja en el servi­cio.- La baja en la prestación del servi­cio será comunicada en la misma descrita en el ar­tícu­lo tercero de este Reglamento.

En todo caso deberá presentarse con una antelación mínima de un mes a la fecha prevista de baja.

El acuerdo de toma de razón corresponderá a la Junta de Gobierno de la Mancomunidad.

Ar­tícu­lo 5.º.- Contenido material del servi­cio.- El Servi­cio de control Analítico del Agua en las redes internas de los municipios consistirá básicamente en llevar a cabo la actividad técnica encaminada a la realización de aquellos análisis y actuaciones exigidos por la legislación reguladora, que en la actualidad se encuentra contenida en el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, conforme a los siguientes criterios:

a) La toma de muestras en los puntos seleccionados (a la salida de los depósitos reguladores y en la red), de acuerdo con los respectivos municipios y con la frecuencia que la legislación reguladora establezca, en función del consumo de cada municipio.

b) La toma de muestras en los grifos de los consumidores de acuerdo con las campañas programadas por los Ayuntamientos y en el ámbito de la legislación reguladora.

c) El transporte de muestras al Laboratorio de la Mancomunidad, ubicado en al ETAP de Mohernando.

d) La realización de los distintos tipos de análisis contemplados en la legislación reguladora (de Control, Completo y del Grifo). Los análisis organolépticos se realizarán exclusivamente coincidiendo con las tomas de muestras para los demás tipos de análisis. A esos efectos cada Ayuntamiento deberá designar el personal para que ejerza eses control en el municipio y se responsabilice de dar aviso al Laboratorio de la Mancomunidad ante cualquier anomalía detectada.

e) La comunicación y entrega, particular y privada, de los resultados analíticos a casa uno de los Ayuntamientos usuarios del Servi­cio, en la forma en que, de común acuerdo, se considere más oportuna (fax, correo, volcado de datos en la red, etc).

Los plazos máximos de respuesta de datos analíticos a partir de la toma de muestras serán los siguientes:

TIPO DE ANÁLISIS

PLAZO

Organoléptico

7 días.

Control

20 días.

Del Grifo

20 días.

Completo

20 días.

TIPO DE ANÁLISIS

PLAZO

Organoléptico

7 días.

Control

20 días.

Del Grifo

20 días.

Completo

20 días.

f) Comunicación inmediata al Ayuntamiento interesado de anomalías e incidencias que puedan significar cualquier tipo de problemas relacionados con el Servi­cio de Abastecimiento de Agua Potable.

g) Emitir informes técnicos, a requerimiento de los Ayuntamientos, dentro del ámbito de las anteriores analíticas.

h) Mantener los datos de los municipios, con alta en el servi­cio, actualizados en el Sistema de Información Nacional de Aguas de Consumo SINAC, salvo petición expresa en contrario del interesado.

Ar­tícu­lo 6.º.- Contenido jurídico del servi­cio.-

a) Atendiendo a la circunstancia de que la gestión del suministro de agua en baja es de competencia municipal, el servi­cio que la Mancomunidad preste dentro del ámbito del mismo se limitará a las actividades analíticas del agua que circula por la red en baja, no responsabilizándose de su calidad.

La Mancomunidad únicamente podrá ser requerida, a título consultivo, para la subsanación de posibles deficiencias que se produzcan en la red.

b) Los datos de las analíticas realizadas a los distintos municipios serán de la titularidad de los respectivos Ayuntamientos. Cualquier uso, voluntario u obligatorio de los mismos será llevado a cabo por el titular. La Mancomunidad no podrá hacerlos públicos ni cederlos a terceros salvo circunstancias excepcionales y con la previa autorización del titular.

En todo caso se considera una excepción la previsión del ar­tícu­lo 30 del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, que determina que la utilización y suministro de datos en soporte informático al SINAC será obligatoria para todas las partes implicadas en el suministro de agua de consumo humano.

c) La Mancomunidad no emitirá notas de prensa, comunicados a medios informativos, etc, referentes a la calidad u otros datos del agua correspondiente a la red interior de los municipios. Tampoco facilitará ningún tipo de información o explicación a usuarios particulares.

d) El Laboratorio de la Mancomunidad no se hará cargo de ninguna muestra que no haya sido tomada por su propio personal

Ar­tícu­lo 7.º.- Obligaciones de los Ayuntamientos usuarios.-

a) Los Ayuntamientos usuarios deberán instalar en los puntos de muestreo los dispositivos necesarios para la correcta toma de muestras (grifos en la salida de los depósitos, etc). La Mancomunidad podrá acordar, previo informe técnico, la no utilización de algún punto de muestreo si no estuviera suficientemente adaptado o bien careciese de las condiciones de seguridad o acceso adecuadas.

b) El Laboratorio de la Mancomunidad dispondrá de llaves actualizadas de cada uno de los depósitos. Las puertas y franqueos de los mismos estarán en perfectas condiciones de accesibilidad.

c) Los Ayuntamientos facilitarán al Laboratorio de la Mancomunidad todos los accesorios que sean precisos para la toma de muestras en los puntos acordados (mapas, llaves, acoplamientos en las bocas de riego, etc.) a fin de que dicha toma sea ágil y representativa.

d) En las campañas de toma de nuestras en los grifos de los consumidores se facilitará al Laboratorio de la Mancomunidad la relación de usuarios voluntarios que vayan a participar en la misma, así como sus teléfonos y direcciones.

e) Los Ayuntamientos deberán abonar, en los plazos que legal o reglamentariamente se establezcan, las liquidaciones que la Mancomunidad emita por la prestación del Servi­cio de conformidad con su correspondiente Ordenanza Fiscal reguladora. El Presidente de la Mancomunidad dará cuenta a la Junta de Gobierno de la situación de impago de aquellos municipios que no hayan hecho frente al abono de las liquidaciones durante el plazo de tres meses, proponiendo la suspensión provisional del servi­cio.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.- Las actividades de control analítico del agua a que se refiere este Reglamento se adaptarán automáticamente a las normas que al respecto dicten el Estado o la Comunidad Autónoma.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Esta Ordenanza deroga la Ordenanza por la que se aprobó el Reglamento del Servi­cio de Control Analítico del Agua en Redes en Baja de los Municipios Suministrados.

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Reglamento entrará en vigor una vez publicado íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia y permanecerá en vigor hasta tanto no se acuerde su modificación o derogación.»

Contra el presente acuerdo, conforme al ar­tícu­lo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

En Guadalajara a 15 de mayo de 2015.– El Presidente, Jaime Carnicero de la Cámara.

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Provincia (varios municipios)
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