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Miércoles, 24 Septiembre 2025 08:09

DESESTIMAR LAS ALEGACIONES FORMULADAS AL PAU DEL SECTOR 1

2825

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AYUNTAMIENTO DE YUNQUERA DE HENARES


2825

El Pleno del Ayuntamiento de Yunquera de Henares en sesión de 17 de mayo de 2011 acordó aprobar definitivamente el Programa de Actuación Urbanizadora del Sector º de las Normas Subsidiarias, cuya alternativa integra el Plan Parcial del Sector cuyo contenido normativo anexo se integra.

El tenor literal del acuerdo es el siguiente:

PRIMERO.- Desestimar las alegaciones formuladas al PAU por los motivos que se recogen en el informe-propuesta de Secretarla de fecha 10 de mayo y que se transcribe a continuación:

«Alegación 1: Don (---)

Registro de Entrada nº 288

Fecha de entrada: 14 de febrero de 2006

Domicilio de notificación: .1 ....

Suelo Objeto: parcela 19

Alegaciones:

Excesivo coste de urbanización en comparación con otros desarrollos urbanísticos. Disconformidad con el coeficiente fijado para el canje de suelo como pago en especie de los correspondientes gastos de urbanización.

Propuesta de Resolución: Desestimación

Motivación:

Los propietarios tienen derecho a recibir información debidamente documentada sobre los gastos de urbanización que haya de asumir y a cooperar en la actuación en los términos establecidos en el Programa.

Las alegaciones formuladas no tienen entidad jurídica suficiente ni ofrecen mérito bastante para la estimación de su solicitud, por cuanto que el interesado no acredita efectivamente los hechos argüidos a los que hace referencia en relación al coste de urbanización, ni efectivamente hace uso de la capacidad atribuida por el art. 119 TRLOTAU formulando oposición justificada en informe técnico a la previsión de gastos del correspondiente proyecto de urbanización.

La propuesta jurídico-económica desarrolla las relaciones entre el urbanizador y los propietarios, procediendo a una estimación de la totalidad de los gastos de urbanización conforme art. 115 TRLOTAU.

Respecto del pago de dichos gastos, se establece la proporción o parte de los solares resultantes de la actuación correspondiente al mismo; así como la definición de las cuotas en el pago en metálico.

El alegante formula oposición a la previsión de gastos del correspondiente proyecto de urbanización a través de una mera manifestación y sin fundar su oposición en aspectos técnicos algunos en ejercicio de la facultad conferida por el art. 119.3 TRLOTAU.

A efectos de determinar la parte de solares constitutiva de la retribución del urbanizador, se considera lo dispuesto en la normativa estatal integrada por el Real Decreto Legislativo 212008 que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, a su artículo 21.1.a), respecto de la valoración del suelo en régimen de equidistribución de beneficios y cargas, por remisión del art. 110.4.3.c).II TRLOTAU.

Así, ante el defecto de acuerdo, a la valoración de las aportaciones de suelo de los propietarios participantes en una actuación de urbanización, el suelo se tasará por el valor que le correspondería si estuviera terminada la actuación; es decir, como suelo urbanizado.

Para su valoración se considera como uso y edificabilidad de referencia, los atribuidos a la parcela por la ordenación urbanística, aplicando el valor de repercusión del suelo según el uso correspondiente, determinado por el método residual estático del art. 40 y ss. Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, y descontando el valor de tos deberes y cargas pendientes para poder realizar la edificabilidad prevista. Visto que el alegante no aporta prueba de parte acreditativa de sus manifestaciones, no procede el nombramiento de tasación por un tercero.

Alegación 2: Don (…)

Registro de Entrada nº 289

Fecha de entrada: 24 de febrero de 2006

Domicilio de notificación: .l. ....

Suelo Objeto: parcela 12

Alegaciones:

Excesivo coste de urbanización en comparación con otros desarrollos urbanísticos.

Disconformidad con el coeficiente fijado para el canje de suelo como pago en especie de los correspondientes gastos de urbanización.

Propuesta de Resolución: Desestimación

Motivación:

Los propietarios tienen derecho a recibir información debidamente documentada sobre tos gastos de urbanización que haya de asumir y a cooperar en la actuación en los términos establecidos en el Programa.

Las alegaciones formuladas no tienen entidad jurídica suficiente ni ofrecen mérito bastante para fa estimación de su solicitud, por cuanto que el interesado no acredita efectivamente los hechos argüidos a los que hace referencia en relación al coste de urbanización, ni efectivamente hace uso de la capacidad atribuida por el a,t. 119 TRLOTAU formulando oposición justificada en informe técnico a la previsión de gastos del correspondiente proyecto de urbanización.

La propuesta jurídico-económica desarrolla fas relaciones entre el urbanizador y los propietarios, procediendo a una estimación de la totalidad de los gastos de urbanización conforme art. 115 TRLOTAU.

Respecto del pago de dichos gastos, se establece la proporción o parte de los solares resultantes de la actuación correspondiente al mismo; así como la definición de las cuotas para el pago en metálico.

Et alegante formula oposición a la previsión de gastos del correspondiente proyecto de urbanización a través de una mera manifestación y sin fundar su oposición en aspectos técnicos algunos en ejercicio de la facultad conferida por el art. 119.3 TRLOTAU.

A efectos de determinar la parte de solares constitutiva de la retribución del urbanizador, se considera lo dispuesto en la normativa estatal integrada por el Real Decreto Legislativo 2/2008 que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, a su artículo 21.1.a), respecto de la valoración del suelo en régimen de equidistribución de beneficios y cargas, por remisión del art. 110.4.3.c).II TRLOTAU.

Así, ante el defecto de acuerdo, la valoración de las aportaciones de suelo de los propietarios participantes en una actuación de urbanización, el suelo se tasará por el valor que le correspondería si estuviera terminada la actuación; es decir, como suelo urbanizado.

Para su valoración se considera como uso y edificabilidad de referencia, tos atribuidos a la parcela por la ordenación urbanística, aplicando el valor de repercusión del suelo según el uso correspondiente, determinado por el método residual estático del art. 40 y ss. Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, y descontando el valor de los deberes y cargas pendientes para poder realizar la edificabilidad prevista. Visto que el alegante no aporta prueba de parte acreditativa.

Alegación 3: Don (…)

Registro de Entrada nº 303

Fecha de entrada: 16 de febrero de 2006

Domicilio de notificación: sin establecer domicilio a efectos de notificaciones.

Suelo Objeto: parcelas respectivas al orden anterior; parcela 5225; parcela 5226; parcela 5225,· parcela 5224; parcela 5221; parcela 5230; parcela 5243; parcelas 5241 y 5240; parcelas 5238 y 5239; y parcela 5227.

Alegaciones:

Disconformidad con la propuesta de convenio que acompaña al PAU, por cuanto que los terrenos asignados a cada propietario no de adaptan a la superficie mfnima de parcela edificable de 150m2, generando los desajustes reflejados en cuadro anexo.

Se recogen una superficie de esparcimiento del 13%, superior a la establecida en el TRLOTAU, así como una superficie de dotación un 3% mayor.

El valor de obras de urbanización es de 33€/m2, en contra de los 62, 34€/m2 previstos.

El valor del suelo es de 150€/m2, en lugar de los 53, 95€/m2 previstos.

Propuesta de Resolución: Desestimación

Motivación:

Las alegaciones formuladas no tienen entidad Jurídica suficiente ni ofrecen méríto bastante para la estimación de su solicitud, por cuanto que el interesado no acredita efectivamente los hechos argüidos a los que hace referencia en relación al coste de urbanización, ni efectivamente hace uso de la capacidad atribuida por el art. 119 TRLOTAU formulando oposición Justificada en informe técnico a la previsión de gastos del correspondiente proyecto de urbanización.

La propuesta Jurídico-económica desarrolla las relaciones entre el urbanizador y los propietarios, procediendo a una estimación de la totalidad de los gastos de urbanización conforme art. 115 TRLOTAU. Respecto del pago de dichos gastos, se establece la proporción o parte de los solares resultantes de la actuación correspondiente al mismo; así como la definición de las cuotas para el pago en metálico.

El alegante formula oposición a la previsión de gastos del correspondiente proyecto de urbanización a través de una mera manifestación y sin fundar su oposición en aspectos técnicos algunos en ejercicio de la facultad conferida por el art. 119.3 TRLOTAU.

A efectos de determinar la parte de solares constitutiva de la retribución del urbanizador, se considera lo dispuesto en la normativa estatal integrada por el Real Decreto Legislativo 212008 que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, a su artículo 21. 1.a), respecto de la valoración del suelo en régimen de equidistribución de beneficios y cargas, por remisión del art. 110.4.3.c).II TRLOTAU.

Respecto de la estimación de las indemnizaciones a favor de propietarios o titulares de derechos del art. 115.1.g TRLOTAU que deban ser demolidos, no se tendrán en consideración en la adjudicación del PAU, quedando en todo caso garantizadas por el Proyecto de Reparcelación.

El objeto del proyecto expuesto al público no es la redistribución de la propiedad, sin que se trata de la ordenación urbanística del suelo, por lo que su grafismo no obedece a la estructura de la propiedad. La configuración de las parcelas resultantes es objeto del Proyecto de Reparcelación, siendo su fase de información pública el momento en que habrán de alegarse los argumentos relativos a las parcelas resultantes.

Alegación 4: Don (…)

Registro de Entrada nº 308

Fecha de entrada: 17 de febrero de 2006

Domicilio de notificación: sin establecer domicilio a efectos de notificaciones.

Suelo Objeto: parcela 5237

Alegaciones:

Disconformidad con la propuesta de convenio que acompaña al PAU, por cuanto que los terrenos asignados a cada propietario no de adaptan a la superficie mínima de parcela edificable de 150m2, generando los desajustes reflejados en cuadro anexo.

Se recogen una superficie de esparcimiento del 13%, superior a la establecida en el TRLOTAU, asf como una superficie de dotación un 3% mayor.

El valor de obras de urbanización es de 33€/m2, en contra de los 62,34€/m2 previstos.

El valor del suelo es de 150€/m2, en lugar de los 53,95€/m2 previstos.

Propuesta de Resolución: Desestimación

Motivación:

Las alegaciones formuladas no tienen entidad jurídica suficiente ni ofrecen mérito bastante para la estimación de su solicitud, por cuanto que el interesado no acredita efectivamente los hechos argüidos a los que hace referencia en relación al coste de urbanización, ni efectivamente hace uso de la capacidad atribuida por el art. 119 TRLOTAU formulando oposición justificada en informe técnico a la previsión de gastos del correspondiente proyecto de urbanización.

La propuesta jurídico-económica desarrolla las relaciones entre el urbanizador y los propietarios, procediendo a una estimación de la totalidad de los gastos de urbanización conforme art. 115 TRLOTAU. Respecto del pago de dichos gastos, se establece la proporción o parte de los solares resultantes de la actuación correspondiente al mismo; así como la definición de las cuotas para el pago en metálico.

El alegante formula oposición a la previsión de gastos del correspondiente proyecto de urbanización a través de una mera manifestación y sin fundar su oposición en aspectos técnicos algunos en ejercicio de la facultad conferida por el art. 119.3 TRLOTAU.

A efectos de determinar la parte de solares constitutiva de la retribución del urbanizador, se considera lo dispuesto en la normativa estatal integrada por el Real Decreto Legislativo 212008 que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, a su artículo 21.1.a), respecto de la valoración del suelo en régimen de equidistribución de beneficios y cargas, por remisión del art. 110.4.3.c). I/ TRLOTAU.

Respecto de la estimación de las indemnizaciones a favor de propietarios o titulares de derechos del art. 115.1.g TRLOTAU que deban ser demolidos, no se tendrán en consideración en la adjudicación del PAU, quedando en todo caso garantizadas por el Proyecto de Reparcelación.

El objeto del proyecto expuesto al público no es la redistribución de la propiedad, sin que se trata de la ordenación urbanística del suelo, por lo que su grafismo no obedece a la estructura de la propiedad. La configuración de las parcelas resultantes es objeto del Proyecto de Reparcelación, siendo su fase de información pública el momento en que habrán de alegarse los argumentos relativos a las parcelas resultantes.

Alegación 5: Doña (…)

Registro de Entrada nº 332

Fecha de entrada: 21 de febrero de 2006

Domicilio de notificación: ... /..

Suelo Objeto: parcela 12.

Alegaciones:

El coste de urbanización establecido en 62,34€/m2 es excesivo, estando por encima del fijado en otras urbanizaciones en el municipio, no fijando partida alguna relativa a las indemnizaciones por elementos incompatibles, resultando este hecho lesivo para mis intereses.

Propuesta de Resolución: Desestimación

Motivación:

Las alegaciones formuladas no tienen entidad jurídica suficiente ni ofrecen mérito bastante para la estimación de su solicitud, por cuanto que el interesado no acredita efectivamente los hechos argüidos a los que hace referencia en relación al coste de urbanización, ni efectivamente hace uso de la capacidad atribuida por el art. 119 TRLOTAU formulando oposición justificada en informe técnico a la previsión de gastos del correspondiente proyecto de urbanización.

La propuesta jurídico-económica desarrolla las relaciones entre el urbanizador y los propietarios, procediendo a una estimación de la totalidad de los gastos de urbanización conforme art. 115 TRLOTAU.

Respecto del pago de dichos gastos, se establece la proporción o parte de los solares resultantes de la actuación correspondiente al mismo; así como la definición de las cuotas para el pago en metálico.

El alegante formula oposición a la previsión de gastos del correspondiente proyecto de urbanización a través de una mera manifestación y sin fundar su oposición en aspectos técnicos algunos en ejercicio de la facultad conferida por el art. 119.3 TRLOTAU.

A efectos de determinar la parte de solares constitutiva de la retribución del urbanizador, se considera lo dispuesto en la normativa estatal integrada por el Real Decreto Legislativo 212008 que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, a su artículo 21.1.a), respecto de la valoración del suelo en régimen de equidistribución de beneficios y cargas, por remisión del art. 110.4.3.c).II TRLOTAU.

Visto que el alegante no aporta prueba de parte acreditativa de sus manifestaciones, no procede el nombramiento de tasación por un tercero.

Respecto de la estimación de las indemnizaciones a favor de propietarios o titulares de derechos del art. 115.1.g TRLOTAU que deban ser demolidos, no se tendrán en consideración en la adjudicación del PAU, quedando en todo caso garantizadas por el Proyecto de Reparcelación."

SEGUNDO.- Aprobar definitivamente y adjudicar el Programa de Actuación Urbanizadora del Sector 1 de las Normas Subsidiarias de Yunquera de Henares a "Promociones Urbagasa 2000, S.L"

TERCERO.- La aprobación del citado Programa de Actuación Urbanizadora queda condicionada a los siguientes requisitos:

1. - Al cumplimiento definitivo de las observaciones que se contienen en el informe de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 12 de abril de 2011, así como a las que aparecen en los informes técnicos municipales posteriores, y que al interesado se le adjuntarán junto con la notificación de este acuerdo.

2. - Los bienes que el adjudicatario del PA U hipoteque como garantía de los gastos de urbanización que se refiere en la Proposición Jurídico-Económica serán previamente valorados por una empresa tasadora independiente, debiendo ser presentada al Ayuntamiento para su aprobación.

CUARTO.- "Promociones Urbagasa 2000, S.L." deberá presentar al Ayuntamiento un texto refundido con los documentos de la Alternativa Técnica, Proposición Jurídico Económica y Propuesta de Convenio Urbanístico, que contendrá los requisitos y complementos que se deducen de lo expuesto anteriormente, y sobre el cual se emitirá informe municipal para determinar si se han cumplido las condiciones que establece el presente acuerdo, dándose cuenta del mismo al Pleno para su debida constancia.

QUINTO.- Una vez constatado que se han cumplido las condiciones a las que se somete la aprobación del PAU, se remitirá al Registro de Programas de Actuación Urbanizadora certificado de este acuerdo y una copia diligencia con toda la documentación del PAU, incluido el Convenio Urbanístico y la garantía, así como certificado municipal de la adecuación del PAU a lo acordado por el Pleno mediante el presente acuerdo.

SEXTO.- Una vez inscrito el Programa de Actuación Urbanizadora del Sector 1 de las Normas Subsidiarias de Yunquera de Henares en el Registro de Programas de Actuación Urbanizadora se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, momento a partir del cual este acuerdo desplegará todos sus efectos.

SÉPTIMO.- Facultar al Sr. Alcalde para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la formalización y ejecución del PAU mencionado.»

Lo que se publica a los efectos del Texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, y de los artículos 42.2 del Texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, 157.1 del Reglamento de Planeamiento de la Ley 2/1998, de 4 de junio, de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, aprobado por el Decreto 248/2004, de 14 de septiembre.

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Yunquera de Henares a 9 de septiembre de 2025. Documento firmado por el Alcalde, Lucas Castillo Rodriguez,

ANEXO

NORMAS PARTICULARES.

CAPÍTULO PRELIMINAR

DETERMINACIONES GENERALES.

Art. 1 Definición y Categorías.

1. Constituyen el Suelo Urbano los terrenos que se delimitan como tales en los correspondientes Planos de Ordenación del presente Plan Parcial, en aplicación al municipio del ordenamiento urbanístico vigente, constituido por la Ley 1 /2003 de modificación de la Ley 2/98, de 4 de junio, de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, de Castilla-La Mancha, en adelante Ley l/2003, en su artículo 45 y concordantes, siendo vigente en la actualidad el Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de Mayo de 2010, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla La Mancha(TRLOTAU).

Art. 2 Actuaciones Edificatorias.

1. Son actuaciones edificatorias las que tienen por objeto un único solar o una sola parcela para su edificación, salvo que se puedan ejecutar de manera simultánea las obras ordinarias de urbanización de acuerdo con lo previsto en el artículo 50 apartado 1 .4, de la TRLOTAU y 4.3.6 de estas Normas y conexión con las redes de infraestructuras y servicios existentes e inmediatas, cuando proceda (art. 102.1).

2. Las actuaciones a que se refiere el número anterior sólo serán posibles en el suelo urbano que no esté, ni deba quedar, sujeto al régimen propio de las actuaciones urbanizadoras (art.102.2)

3. A estos efectos se consideran actuaciones urbanizadoras (art.99) las que supongan la realización material de obras públicas para la urbanización conjunta de dos o más parcelas, desarrollada de una vez o por fases conforme a una única programación.

4. La ejecución del planeamiento, tendrá lugar mediante la directa realización, en las correspondientes parcelas o solares, de las obras de edificación precisas para la materialización del aprovechamiento previsto por el planeamiento (Art. 130 y los presupuestos del Art. 131 TRLOTAU) sin que sea preciso de ningún instrumento de desarrollo y equidistribución. Se rigen por la aplicación directa de las condiciones de la ordenanza que les sea de aplicación.

Art. 3 División en zonas.

1. Al objeto de regular los usos y aprovechamientos del ámbito del sector, se establecen diferentes zonas de ordenación o de ordenanza donde se diferencia el valor de los parámetros que condicionan la edificación y los usos del suelo, tal como reflejan dichas ordenanzas específicas.

2. Las condiciones de uso y edificación se regulan junto con las Normas Generales de Uso que se establecen en el Título V y las Normas Generales de Edificación del Título VI.

3. El Plan Parcial establece para las distintas zonas del Suelo Urbano de Ordenación Directa las siguientes zonas de Ordenanza:

  • Ordenanza Z-RU: VIVIENDA UNIFAMILIAR
  • Ordenanza Z-D: ÁREAS Y EDIFICACIONES DOTACIONALES.
  • Ordenanza Z-V: ESPACIOS LIBRES y ZONAS VERDES
  • Ordenanza Z- 1: SERVICIOS E INFRAESTRUCTURAS.

1.Las condiciones particulares de las zonas de Ordenanzas son de aplicación a las diferentes clases de obras según quede establecido para cada una de dichas zonas.

2.En cuanto a las ordenanzas de las zonas correspondientes a Z-D, Z­V, y Z-1 se estarían a lo estipulado para las correspondientes calificaciones en las NN.SS. de Yunquera de Henares.

CAPÍTULO PRIMERO

ORDENANZA DE ZONA RESIDENCIAL UNIFAMILIAR ZU-RU.

Ámbito de aplicación

Se aplicará en las zonas grafiadas como tales en los planos de zonificación.

Condiciones de diseño espacial y aprovechamiento.

Tipología de edificación: responde a las tipologías determinadas en el apartado 2.2 Edificación Aislada (EA) en el apartado 2.2 del ANEXO II del Reglamento de Planeamiento de la ley 2/ l 998de4 de Junio de Ordenación del territorio y la Actividad Urbanística, con tres categorías:

  1. Edificación Aislada Exenta (EAE)
  2. Edificación Aislada Adosada (EAA)
  3. Edificación Aislada Adosada o Multifamiliar (EAA-M) Densidad bruta: 30 viviendas/hectárea.

Edificabilidad l m2/m2 de parcela neta en las parcelas calificadas como EAA manzanas M l, M2, M3, M4, M5, M7 M8, M9, y M l O y 0,72940393 m2/m2 en las calificadas como EAE, manzana M6

Altura máxima: 2 plantas o 7,25 metros.

Parcela mínima: 150 m.

Ocupación de parcela: 50%.

Retranqueos mínimos: 3 metros a calle, excepto los garajes que podrán alinearse a calle, y 1,5 metros a linderos o fachadas laterales, permitiéndose el adosamiento entre colindantes, por estar así definido en la cédula urbanística de la parcela, posterior a la aprobación del proyecto de reparcelación.

Dotación de plazas de aparcamientos: l plaza de aparcamiento por cada 100 m2 de techo de vivienda en viviendas de menos de 120 m2 y de l,5 plazas por cada l 00 m2 de techo de vivienda por cada l 00 m2 de techo de vivienda en viviendas de mayor superficie.

En la manzana M-4 calificada como Edificación Aislada Adosada o Multifamiliar (EAA-M) con destino a vivienda con algún grado de protección pública se permite la posibilidad de uso de vivienda multifamiliar con las siguientes condiciones.

Tipología de edificación: Vivienda multifamiliar. Edificabilidad 1 m2/m2 de parcela neta. Altura máxima: 2 plantas o 7,25 metros.

Parcela mínima: 500 m.

Ocupación de parcela: 50%.

Número de viviendas máximas 19 incluso en este caso Retranqueos máximos: 3 metros a calle y 3 metros a linderos

fachadas laterales, permitiéndose el adosamiento entre colindantes, por estar así definido en la cédula urbanística de la parcela, del proyecto de reparcelación.

Dotación de plazas de aparcamientos: 1 plaza de aparcamiento por cada 100 m2 de techo de vivienda en viviendas de menos de 120 m2 y de l,5 plazas por cada 100 m2 de techo de vivienda por cada 100 m2 de techo de vivienda en viviendas de mayor superficie.

Condiciones de uso.

Uso principal: vivienda unifamiliar, excepto la posibilidad de vivienda multifamiliar en la parcela M-4(EAA-M)

Usos compatibles: comercio, oficina, equipo comercial y social y servicios especiales.

Condiciones estéticas.

Serán las mismas que las señaladas para el casco antiguo.

Accesibilidad

Será de aplicación la normativa vigente en materia de accesibilidad, que en el momento de redacción del Plan Parcial es la siguiente:

  • Ley 1/1994, de 24 de Mayo, de Accesibilidad y Eliminación de Barreras en Castilla-La Mancha (DOCM 24 de Junio)
  • Decreto 158/1997, de 2 de Diciembre, del Código de Accesibilidad de Castilla-La Mancha (DOCM 5 de Diciembre).
  • Ley 51 /2003, de 2 de Diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las personas con discapacidad.
  • Real Decreto 505/2007, de 20 de abril, Condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones
  • Orden VIV / 561/201 O, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados.

1.2.7.3.-NORMAS GENERALES DE ORDENACIÓN Y URBANIZACIÓN.

En cuanto a las Normas de ordenación se estará a las reflejadas en la ordenación del presente Plan Parcial, y en cuanto a las relativas a urbanización en lo contenido en el Anteproyecto de Urbanización adjunto en la Alternativa Técnica del Programa de Actuación Urbanizadora y al posterior Proyecto de Urbanización del Sector.

Información adicional

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