Ayuntamiento de Cifuentes
2061
Por Resolución de Alcaldía 106/2015, de 14 de mayo de 2015, del Ayuntamiento de Cifuentes (Guadalajara), se aprueban las Bases reguladoras y la Convocatoria para la formación de Bolsa de trabajo para la contratación de dos monitores para la Escuela de Verano de Cifuentes.
Anexo I Bases de selección
Primera.- Objeto de la convocatoria.
1. Es objeto de las presentes bases la selección y contratación de dos plazas de monitor de la Ludoteca de verano de Cifuentes, mediante proceso de concurso-oposición, en régimen laboral temporal por obra o servicio determinado, exclusivamente para los meses de julio y agosto de 2015, en los días acordados por la Corporación, y conforme a los siguientes términos:
- Puesto: Dos (2) monitor ludoteca de verano.
- Modalidad de contratación: Laboral/ temporal/ por obra o servicio determinado/ a tiempo completo.
- Retribución mensual bruta: 401,86 € (incluido prorrateo pagas extraordinarias).
- Jornada de trabajo: 20 horas semanales.
Características:
Las plazas referidas están adscritas a la Concejalía de Cultura, sin perjuicio de supervisión y debida coordinación de la Alcaldía, como máximo responsable competente en materia de personal.
Las principales funciones que tiene encomendadas son las siguientes:
Funciones:
- Impartir cursos, talleres y juegos, sobre las siguientes materias: Actividades manuales, lúdicas, escénicas, pedagógicas, etc.
- Realizar memoria evaluativa de la Ludoteca de verano.
- Cuantas otras funciones relacionadas con su puesto de trabajo que le sean encomendadas y de conformidad con las directrices que, en su caso, se dispongan por la Concejalía del área correspondiente.
2. Esta convocatoria se dicta en cumplimiento de lo previsto en el artículo 21. Dos de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, siendo la prestación del Servicio de ludoteca de verano un servicio de carácter prioritario para el Ayuntamiento de Cifuentes, cuya competencia corresponde a los municipios, en base al artículo 25.2 m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, servicio que se lleva prestando con continuidad en el tiempo, siendo urgente e inaplazable la realización de la convocatoria para cubrir las citadas plazas, dada la necesidad de que los padres trabajadores puedan conciliar su vida laboral y familiar, en una situación de grave crisis económica y social como la actual, cubriéndose el coste de las retribuciones y mantenimiento del servicio mediante las aportaciones de los usuarios, en aplicación de la Ordenanza municipal vigente que regula el Precio público por el Servicio de ludoteca de verano.
Segunda.- Modalidad del contrato.
La modalidad del contrato es la de contrato laboral temporal por obra o servicio determinado, regulada por el artículo 15.1.a) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y del Real Decreto 2720/1998 por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada. La duración del contrato se extenderá durante el mes de julio y agosto de 2015, previa convocatoria y realización del oportuno proceso selectivo (art. 11 del Estatuto Básico del Empleado Público).
La jornada de trabajo será de 20 horas semanales, en horario de mañana, de 10:00 a 14:00 horas. El horario de trabajo fijado será el determinado por la Concejalía responsable, comprensivo de lunes a viernes, con carácter general.
Tercera.- Condiciones de admisión de aspirantes.
1. Para poder participar en los procesos selectivos, será necesario reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español, nacional de un país miembro de la Unión Europea o cualquiera de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos en los que este haya sido definitivo en el Tratado Constitutivo de la Unión Europea, o extranjero residente legal, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero. Según establece el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Tener cumplidos 16 años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa, edades ambas referidas a la fecha en que finaliza el plazo de presentación de instancias. Aportar fotocopia del DNI/NIE.
c) Poseer el título de Monitor de ocio y tiempo libre o Monitor de actividades juveniles que le habiliten para realizar actividades socio-culturales para la juventud en el tiempo libre.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos, por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban, en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleado público.
2.- Todos los requisitos exigidos deberán reunirse el día en que el solicitante realice su presentación de instancias, dentro del plazo establecido para ello.
Cuarta.- Forma y plazo de presentación de instancias.
1. Las solicitudes de participación en las correspondientes pruebas de acceso, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para las plazas que se opten, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cifuentes, de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo II, y se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento, en horario de oficina, de 9 a 14 horas, durante los días lunes a viernes, o bien, a través de cualquiera de los demás medios regulados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOP de Guadalajara.
Cualquier forma de presentación que no sea directa en el registro de entrada municipal requerirá, para ser admitida, adelantar simultáneamente la remisión mediante fax dirigido al Excmo. Ayuntamiento de Cifuentes, al número 949 810 470.
Las bases de las pruebas selectivas, así como las correspondientes convocatorias, se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, así como en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
2. En la instancia, los interesados harán constar los méritos que reúnen de aquellos a puntuar según la base séptima 2.ª de la convocatoria, acompañando la documentación que los justifiquen, conforme señala el Anexo II (Solicitud).
La no aportación de la documentación acreditativa de los méritos a valorar, dentro del plazo de presentación de instancias, determinará la imposibilidad de valorar y computar tales méritos, siendo valorado con cero puntos en los méritos no acreditados.
Quinta.- Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de cinco días, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos.
En dicha resolución, que se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, se señalará un plazo de tres días naturales para subsanación. Transcurrido el plazo de subsanación por la Alcaldía, se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que será objeto de publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
En la misma publicación se hará constar el día en que se celebre la comisión local de selección, que tenga por objeto la valoración de méritos y propuesta del aspirante.
Sexta.- Tribunal calificador.
Composición: El Tribunal de valoración estará formado por un Presidente, un Secretario y 4 vocales, designados por el Ayuntamiento.
Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las Bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados.
El Tribunal no podrá constituirse, ni actuar, sin la asistencia del Presidente, del Secretario y de la mitad de sus vocales.
Actuación: El Tribunal estará facultado para resolver las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de las Bases de la convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, siendo resueltos por el Tribunal, por mayoría. Indistintamente, estará facultado para resolver cualquier duda o incidencia que pudiera surgir durante la celebración de las pruebas selectivas, y para tomar acuerdos y dictar cuantas normas sean precisas para el buen orden y resultado de las mismas.
El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
Abstención: Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, y así lo comunicarán a la Presidencia, cuando concurran en ellos alguna de las causas previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Recusación: Igualmente, podrán las personas aspirantes recusar a los miembros del tribunal que se hallen en dichas circunstancias, siguiéndose para ello el procedimiento establecido en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Titulación: Todos los miembros del Tribunal calificador deberán poseer titulación correspondiente al grupo de titulación para el acceso al puesto convocado.
Impugnación: Los acuerdos del Tribunal solo podrán ser impugnados por los interesados, en los supuestos y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
A los efectos de comunicaciones, anuncios y demás incidencias, el Tribunal, sea cual fuere el lugar de celebración de la pruebas, tendrá su sede en la Plaza de Mayor n.º 1, de Cifuentes, Guadalajara.
Séptima.- Sistemas de selección y desarrollo del proceso.
El procedimiento de selección de los aspirantes constará de dos fases, siendo la puntuación máxima 20 puntos.
1. OPOSICIÓN. Los aspirantes serán convocados por el Tribunal en llamamiento único, siendo excluidos del proceso quienes no comparezcan.
Los candidatos deberán acudir provistos del DNI-NIE o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir.
La prueba consistirá en un ejercicio teórico tipo test, con una puntuación máxima de 10 puntos, consistente en 40 preguntas, a contestar en el tiempo máximo de 1 hora, relacionado con las funciones a desarrollar en el puesto de trabajo, y que se relacionan en el Anexo III.
La prueba tiene carácter obligatorio y eliminatorio, siendo imprescindible, para superar esta fase, obtener una puntuación mínima de 5 puntos.
2. Para los aspirantes que superen la primera fase, el procedimiento de selección de los aspirantes continuará mediante CONCURSO DE MÉRITOS. Máximo 10 puntos.
El Tribunal procederá a valorar en la fase de concurso los méritos y servicios alegados por los aspirantes.
Méritos computables:
A) Titulación y formación (máximo 2 puntos):
A.1. Titulación (máximo 1 punto).
Por cada diplomatura en magisterio: 1 punto.
A.2. Otra formación (máximo 1 punto).
Por cada curso relacionado con la actividad:
De 10 a 19 horas: 0,01 puntos.
De 20 a 50 horas: 0,02 puntos.
De 51 a 100 horas: 0,1 puntos.
De 101 a 250 horas: 0,2 puntos.
Más de 251 horas: 0,3 puntos.
B) Experiencia profesional (máximo 8 puntos).
B.1. Por trabajo de monitor en proyectos de escuela/ludoteca verano impartidos en entidades públicas: (máximo 4 puntos):
Se valorará 0,3 puntos por mes trabajado.
B.2. Por trabajo de monitor relacionado con la actividad y la infancia en entidades públicas (máximo 2 puntos):
Se valorará 0,1 puntos por mes trabajado.
B.3. Por prácticas relacionadas con la actividad y la infancia en entidades privadas (máximo 2 puntos):
Se valorará 0,1 puntos por mes trabajado.
El cómputo de los meses se hará por meses completos, no puntuándose fracciones de los mismos. Por mes completo se entenderán treinta días naturales y, a estos efectos, se computará la suma de todos los periodos prestados, pero no se computará o sumarán los días que resten después del cálculo.
La acreditación de los méritos precedentes se efectuará cuando se trate de servicios prestados a la Administración pública, mediante cualquiera de los siguientes documentos:
- Contrato laboral o certificado en la que conste la fecha de nombramiento o toma de posesión y la fecha hasta la cual se desempeña el puesto.
- Certificado emitido por la Secretaría de la administración competente, comprensivo de la duración efectiva de la relación laboral o certificado de la vida laboral expedido por la Seguridad Social.
Cuando se trate de servicios prestados en empresa privada se requerirá el contrato laboral, donde conste que la categoría y calificación profesional del trabajo realizado sea Monitor/a, Coordinador o Maestro de Escuela de Verano/Ludoteca, e Informe de la vida laboral actualizado expedido por la Seguridad Social.
En caso de empate en la puntuación de dos o más aspirantes, el orden de prelación entre los mismos se determinará en función del número de meses trabajados en el sector público. En caso de persistir el empate, el mismo se resolverá mediante sorteo realizado en presencia de los aspirantes.
No computarán como experiencia, los contratos de beca o prácticas entre entidades universitarias y empresas y/o entidades públicas.
A efectos de acreditación de la formación, solo serán valorables los certificados/títulos expedidos por Administraciones públicas, Universidades públicas y privadas, Colegios profesionales y otras entidades privadas avaladas por instituciones públicas.
No se valorarán como méritos aquellos títulos académicos imprescindibles para la obtención de otros de nivel superior que se aleguen.
No serán objeto de valoración los contratos que no figuren en el certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, ni cuando no se aporte en el expediente esta certificación (hoja de vida laboral) junto con los contratos correspondientes a los méritos que se alegan.
En ningún caso, y respecto a ninguno de los aspirantes presentados, podrá presumir el Tribunal la concurrencia de mérito alguno distinto de los alegados y justificados documentalmente dentro del periodo de presentación de instancias, salvo causas de fuerza mayor alegadas en el momento de presentación de la solicitud de admisión a este proceso de selección, siendo, de la exclusiva responsabilidad del aspirante, la falta o defecto en la acreditación de los méritos alegados, que impida al Tribunal su valoración, en términos de igualdad con respecto al resto de los aspirantes.
La puntuación máxima a obtener de las dos clases de méritos será de 10 puntos.
Octava.- Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento.
Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la relación de aprobados, por orden de puntuación, en el tablón de edictos del Ayuntamiento, precisándose que el número de aprobados no podrá rebasar el número de plazas vacantes convocadas. Dicha relación se elevará al Presidente de la Corporación.
Los aspirantes propuestos aportarán ante la Administración (Secretaría de la corporación), dentro del plazo de cinco días naturales desde que se publican en el tablón de edictos del Ayuntamiento los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.
Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
Novena.- Bolsa de trabajo.
Se establecerá un turno de reserva o bolsa de trabajo, en función de las puntuaciones obtenidas por los aspirantes que no resulten seleccionados, que se utilizará en el caso de sustitución por ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular del puesto de trabajo, en virtud de la cual, la Alcaldía podrá dictar resolución que permita ocupar la plaza, de darse dichas circunstancias.
La bolsa de trabajo solo estará vigente para el programa «Ludoteca de verano 2015».
Décima.- Incidencias.
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En lo no previsto en las presentes bases, se estará a lo dispuesto en las disposiciones contenidas en el RD 781/1986, de 18 de abril; la Ley 7/1985, de 2 de abril, modificada por la Ley 11/1999, y la Ley 57/2003; el RD 365/1995; el RD 364/1995; el RD 896/1991; la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y Ley de 13 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente por los interesados recurso de reposición, en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
En Cifuentes a 14 de mayo de 2015.– El Alcalde, José Luis Tenorio Pasamón.


