AYUNTAMIENTO DE SIGÜENZA
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Al no haberse presentado recamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo inicial aprobado por el Pleno en sesión ordinaria de fecha 25 de julio de 2025, del nuevo Reglamento de uso de las instalaciones del CAMPAMENTO EL PINAR y EL PARQUE ARBÓREO del municipio de Sigüenza, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Sigüenza a 17 de septiembre de 2025. La Alcaldesa, María Jesús Merino Poyo.
REGLAMENTO DE USO DE LAS INSTALACIONES DEL CAMPAMENTO “EL PINAR” DE SIGÜENZA
PREÁMBULO
El presente reglamento tiene por objeto regular el uso, gestión, mantenimiento y acceso a las instalaciones del Campamento Municipal "El Pinar", con el fin de garantizar su adecuada conservación, promover su uso racional y fomentar actividades educativas, recreativas y sociales en un entorno natural.
CAPÍTULO I – DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto
Este reglamento regula las condiciones de utilización, gestión, reservas y normas de convivencia de las instalaciones del Campamento Municipal "El Pinar", de titularidad del Ayuntamiento de Sigüenza.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
Será de aplicación a todas las personas físicas o jurídicas que soliciten o utilicen las instalaciones, ya sea de forma individual o colectiva. Por instalaciones se entiende, tal y como se desglosa en el artículo 4, todo el recinto, que comprende:
- Campamento / zona de acampada
- Espacios abiertos para actividades
- Parque arbóreo de aventuras.
Artículo 3. Finalidades del uso y gestión
El conjunto del campamento se destinará preferentemente a actividades de carácter educativo, juvenil, recreativo, social, medioambiental o cultural, organizadas por personas físicas o jurídicas.
La gestión será llevada a cabo por el Ayuntamiento de Sigüenza, o en su caso, por una empresa concesionaria de un contrato de servicios para el mantenimiento, la gestión y la dinamización de las instalaciones.
Las solicitudes de uso se regirán por lo expuesto en el artículo 6 y tendrán prioridad aquellas actividades organizadas o promovidas por el Ayuntamiento de Sigüenza o bien por la empresa adjudicataria del contrato de concesión de servicios, si la hubiere (en adelante, CONCESIONARIO), sin perjuicio de que se tratará de atender las solicitudes recibidas por personas físicas o jurídicas.
CAPÍTULO II – INSTALACIONES Y ACTIVIDADES
Artículo 4. Instalaciones del recinto
El recinto se divide en tres áreas fundamentales: zona de acampada, espacio abierto para actividades y parque arbóreo de aventuras.
Las dos primeras constan de:
- COMEDOR rústico cubierto, de 189,00 m2 de planta, abierto por todos los paramentos laterales (tipo porche), aislado del terreno sobre solera de hormigón, con estructura de madera y cubierta de chapa metálica. El equipamiento interior no es fijo, a base de mesas portátiles de madera, que se colocan según necesidades de los grupos.
- Caseta COCINA-ALMACÉN de 38,86 m2 de planta, construcción rústica, cerrada en mampostería de piedra, solera de hormigón y cubierta de chapa metálica, en mampostería de piedra. Equipamiento interior básico de obra, sin equipos.
- PUESTO DE MANDO-ENFERMERÍA de 12,95 m2 de planta, construcción rústica a base de mampostería de piedra y madera, solera de hormigón y cubierta de chapa. Dispone en su interior de una estufa de leña, con tiro de piedra.
- Módulo doble, de unos 35 m2 sobre solera de hormigón, construido en mampostería de piedra; por su FRONTAL un porche semicerrado, con barra de piedra que sujeta los postes de la estructura, cubierta de chapa metálica; cuenta en su interior con COCINAS de LEÑA (parrillas y plancha) con tiro cubierto. Por su parte TRASERA dos líneas laterales adosadas de FREGADEROS sin cubierta.
- Módulo de ASEOS, de 161,25 m2 de planta, construcción rústica cubierta, cerrada con los paramentos en mampostería de piedra y la parte superior en madera, solera de hormigón enlosada con losetas cerámicas, cubierta de chapa metálica. Este edificio se divide en dos secciones, con accesos por cada lateral, contando cada sección con dependencias para retretes, lavabos, duchas y vestuarios.
- Tres módulos individuales de 2 m2 c/u, para FUENTES, construidos en mampostería de piedra. Uno de ellos se encuentra cubierto sin cerramiento lateral (tipo porche), con estructura de madera y cubierta de chapa metálica.
Por otra parte, el PARQUE ARBÓREO DE AVENTURAS, cuenta con los siguientes elementos:
CIRCUITO
Este parque de aventuras se compone de un solo circuito con un nivel de dificultad bajo-medio para todos los públicos, ampliando así el rango edad y número de usuarios que podrán disfrutar de estas instalaciones.
RETOS:
- Rocódromo de acceso
- Reto de la Serpiente
- Retro de cruces colgantes
- Reto del rocódromo lateral
- Reto de mixto
- Tirolina
- Reto de los troncos colgantes
- Puente de mono con lianas
- Tirolina gigante
- Reto de balancines
- Escalera de salida
Artículo 5. Actividades autorizables
Se distinguen tres usos fundamentales del campamento: CAMPAMENTO (o acampada) / ESPACIOS ABIERTOS PARA ACTIVIDADES / PARQUE ARBÓREO DE AVENTURAS los cuales podrán ser utilizados para la realización de distintas actividades, según lo expuesto a continuación.
5.1.- ZONA DE ACAMPADA o CAMPAMENTO “El Pinar”: podrá solicitarse para la realización de actividades de carácter sociocultural, educativo, medioambiental y deportivo, relacionadas con el entorno del Campamento, tales como acampadas, campamentos propiamente dichos, etc. previa solicitud y autorización por parte del Ayuntamiento o del Concesionario, si lo hubiere. El número de personas usuarias por grupo no podrá ser superior a 160 personas, según el aforo establecido en el Plan de Emergencias y de Autoprotección, ni inferior a 10. Por cada diez participantes menores de edad, personas discapacitadas y/o pertenecientes al colectivo de la tercera edad, deberá designarse una persona responsable, mayor de edad.
En todo caso, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente.
5.2.- ESPACIOS ABIERTOS PARA ACTIVIDADES, que incluye la zona de comedor/pic-nic, con o sin el uso de instalaciones eléctricas o sanitarias: podrá solicitarse para actividades lúdicas y de ocio, teniendo prioridad aquellas actividades de carácter sociocultural, educativo, medioambiental y deportivo y especialmente las consideradas de interés general.
5.3.- PARQUE ARBÓREO DE AVENTURAS: por la propia condición de las instalaciones, debe estar supervisado OBLIGATORIAMENTE por un monitor autorizado, quedando TOTALMENTE PROHIBIDO su uso por libre o cuenta propia. Por tanto, la solicitud de este espacio estará limitada a aquellas empresas debidamente registradas como Empresas de Turismo Activo de la Junta de Comunidades de Castilla – La Mancha, conforme a lo dispuesto en el Decreto 5/2020 de 3 de marzo por el que se regula el turismo activo y el ecoturismo en Castilla-La Mancha, o el equivalente en otras comunidades autónomas. Los monitores han de poseer la titulación establecida en el citado decreto. Se deberá además dar cumplimiento al reglamento propio del parque arbóreo de aventuras (Anexo I)
No obstante a lo anterior, en todo caso, se deberá obtener la autorización que proceda de acuerdo con la ley 7/2011, de 21 de marzo, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de Castilla – La Mancha, así como cualquier otra autorización necesaria para la realización de las actividades por parte del solicitante.
Será además de aplicación el Decreto 63/2006, de 16 de mayo de 2006, del uso recreativo, la acampada y la circulación de vehículos a motor en el medio natural y la Orden de 30 de mayo de 1988, por la que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de los campamentos de turismo y acampadas, así como -en caso de su utilización- por el Reglamento específico del Parque arbóreo de aventuras regido por la Norma Europea UNE 15.567 de Estructuras de deporte y actividades recreativas - Recorrido acrobático en altura.
CAPÍTULO III. ACCESO, RESERVA Y AUTORIZACIONES
Artículo 6. Solicitud de uso
6.1.- Los interesados en ser beneficiarios de los servicios mencionados, deberán presentar la solicitud por sede electrónica en el registro del Ayuntamiento de Sigüenza, en el modelo oficial. Asimismo, podrán presentarse en los Registros y Oficinas a que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de presentación en lugar distinto del Registro del Ayuntamiento de Sigüenza, se deberá adelantar la solicitud por correo electrónico enviándola a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.. Igualmente se deberá comunicar al Ayuntamiento cualquier variación que se produzca, por los mismos medios.
En caso de que existiera un CONCESIONARIO, el Ayuntamiento podrá derivar la solicitud a este, quien será el encargado de tramitar la misma y en su caso, de autorizarla si procede. La documentación a aportar será la que este establezca, conforme al presente reglamento y al contrato de concesión de servicios vigente.
En el caso de solicitudes para ACTIVIDADES EXENTAS DE PAGO, según lo contemplado en la ordenanza fiscal reguladora del precio público para la utilización de instalaciones municipales, deberán dirigirse en primera instancia al Ayuntamiento, exista o no concesionario.
6.2.- La solicitud será formulada por la persona responsable de grupo, en representación de la entidad o colectivo, ostentando la consideración de INTERESADO a los efectos previstos en el ordenamiento jurídico. La persona responsable será designada automáticamente, salvo indicación expresa de lo contrario, como RESPONSABLE ANTE EMERGENCIAS, según lo descrito en el Plan de Autoprotección, el cual deberá conocer, cumplir y hacer cumplir.
6.3.- Las solicitudes de uso deberán presentarse con una antelación mínima de 30 días naturales y máxima de 180 días respecto de la fecha de solicitud de utilización.
6.4.- Las solicitudes de uso de las instalaciones del Campamento “El Pinar” se cumplimentarán en el modelo que se adjunta al presente reglamento (Anexo II) en el que se identificarán los siguientes datos:
- Instalaciones a utilizar:
- Zona de acampada / Campamento
- Espacios abiertos para actividades.
- Parque arbóreo de aventuras
- Fecha de inicio/fin y noches de pernocta (en su caso).
- Objetivos generales y específicos de la actividad.
- Número y tipología de las actividades a desarrollar, así como el día y la hora previstas para su realización.
- Número de adultos y menores de edad, y proporción entre monitores y participantes, así como, en su caso, el número de personas discapacitadas y/o personas de la tercera edad.
- Documentación adicional, según lo expuesto en el artículo 6.6
6.5.- La solicitud deberá ir acompañada del Programa de Actividades, el cual podrá ser objeto de supervisión por parte del personal municipal o del Concesionario. La constatación de falsedades en el programa presentado podrá dar lugar a perder la opción de disfrute de las instalaciones del campamento.
6.6.- Documentación a aportar:
ACTIVIDADES INCLUIDAS EN EL ARTÍCULO 5.1 - CAMPAMENTO:
- Acreditación del representante de la entidad solicitante.
- Fotocopia del D.N.I. del representante y del C.I.F. de la entidad.
- Fotocopia del D.N.I. del personal responsable de grupo.
- Fotocopia de la titulación que se precise en su caso (Titulación del director del campamento, titulación de los monitores de grupo, tiempo libre, etc.)
- En el caso de solicitar el uso de cocina, se deberá aportar como documentación acreditativa de formación o experiencia de la persona responsable de su utilización, como mínimo, el Carnet de Manipulador de Alimentos.
- Póliza y pago actualizado del Seguro de Responsabilidad Civil y del Seguro de Accidentes.
ACTIVIDADES INCLUIDAS EN EL ARTÍCULO 5.2 – ESPACIOS ABIERTOS:
- Fotocopia del D.N.I. del solicitante.
ACTIVIDADES INCLUIDAS EN EL ARTÍCULO 5.3 – PARQUE ARBÓREO DE AVENTURAS:
- Acreditación del representante de la entidad solicitante.
- Fotocopia del D.N.I. del representante y del C.I.F. de la entidad.
- Fotocopia del D.N.I. del personal responsable de grupo.
- Certificado o acreditación de la inscripción en el Registro de Empresas de Turismo Activo.
- Fotocopia de la titulación que se precise en su caso:
- Parques de aventuras
- Instalaciones deportivas en el medio natural
- Uso de cuerdas técnicas de progresión vertical, rescate y auto-rescate, gestión del riesgo, etc.
- Otros: monitor de tiempo libre, guía de naturaleza, guía de montaña, escalada, barranquismo, espeleología, técnicas verticales, vías ferratas, etc.
- Póliza y pago actualizado del Seguro de Responsabilidad Civil y del Seguro de Accidentes.
En caso de ausencia de Concesionario, en los tres supuestos mencionados (actividades 5.1, 5.2, 5.3), se deberá aportar al Ayuntamiento el documento justificativo de ingreso del importe de la tasa o tasas correspondientes conforme a la ordenanza fiscal vigente, una vez recibida la autorización y confirmación de la solicitud.
6.7.- La petición de uso de las instalaciones supone la aceptación de las condiciones de la presente Resolución.
Artículo 7. Adjudicación de las plazas
En caso de no existir Concesionario, el Ayuntamiento se regirá por los siguientes criterios de adjudicación (en caso contrario, las autorizaciones se resolverán atendiendo a los criterios establecidos en el presente reglamento y en el contrato de concesión de servicios)
7.1.- En caso de solicitudes coincidentes, para la realización de actividades contempladas en el artículo 5.1 del presente reglamento, las cuales son de ejercicio incompatible simultáneamente, el orden de prelación para la adjudicación de las fechas de ocupación será el siguiente:
- Asociaciones inscritas en el registro municipal de asociaciones.
- Asociaciones y entidades que realicen actividades de interés general.
- Solicitudes por un mayor periodo de ocupación
- Orden de recepción de las solicitudes.
- Solicitudes de un mayor número de plazas.
La resolución de la solicitud será comunicada por escrito.
7.2.- Las instalaciones a utilizar para las actividades contempladas en el punto 5.2, podrán ser compartidas por varios solicitantes en el mismo periodo, dentro de la capacidad asumible de las instalaciones.
7.3.- Las actividades contempladas en el punto 5.3 podrán realizarse simultáneamente con las especificadas en los puntos 5.1 y 5.2. No podrán coincidir dos solicitantes para la misma actividad contemplada en el punto 5.3 al mismo tiempo, ni sin guardar los márgenes establecidos para la comprobación de las instalaciones y equipos de seguridad después de su uso. La única excepción a este supuesto es la de aquellos usuarios comprendidos en el punto 5.1 que incluyan en su programa la realización de la actividad del parque arbóreo de aventuras (5.3) por los mismos usuarios de la actividad 5.1. previa remisión de la documentación requerida para solicitar actividades enmarcadas en el punto 5.3, que además deberán estar incluidas en el programa.
Artículo 8.- Concesión o denegación de solicitudes
En caso de no existir Concesionario, el Ayuntamiento se regirá por los siguientes criterios de concesión o denegación de solicitudes:
8.1.- La autorización o denegación de uso de las instalaciones del “Campamento El Pinar” se resolverá por Decreto de alcaldía o en quien ésta delegue.
8.2.- La autorización determinará las noches de ocupación de las instalaciones del Campamento El Pinar, y prohibirá aquellos usos que, aun habiendo sido solicitados, se consideren incompatibles con el buen uso de las instalaciones, así como aquellos otros que se deriven de la naturaleza de las actividades a realizar, o de circunstancias relacionadas con la época en que se pretenda desarrollar la ocupación del Campamento y, en general, con la protección del medio ambiente.
8.3.- El horario y lugar de recogida de llaves les será facilitado cuando se otorgue la autorización.
CAPÍTULO IV – NORMAS DE USO Y CONVIVENCIA
Artículo 9. Obligaciones de los usuarios
Los usuarios deberán:
- Respetar las normas de convivencia y medioambientales.
- Cuidar las instalaciones, mobiliario y entorno natural.
- Evitar ruidos molestos o actividades que alteren la tranquilidad del lugar.
9.1.- Es responsabilidad de las personas usuarias de la instalación cumplir con las normas y recomendaciones del Plan de Autoprotección y Emergencias del Campamento El Pinar, así como de las instrucciones que, en su caso, pudieran dar al respecto el personal municipal o el Concesionario, en su caso. Los solicitantes deberán firmar una declaración responsable en la que manifiesten que conocen y están de acuerdo con el presente reglamento y en los supuestos contemplados en el artículo 5.1, también el Plan de Autoprotección y Emergencias. En caso de utilización del Parque arbóreo de aventuras (actividad prevista en el artículo 5.3), el solicitante deberá asimismo conocer el reglamento de uso (Anexo I) así como el Manual de Uso e Inspección del mismo, que le será facilitado una vez concedida la autorización.
9.2.- Es responsabilidad de las personas usuarias de la instalación la conservación y limpieza de todas las instalaciones del Campamento y su entorno durante la estancia.
9.3.- Para la correcta devolución de las instalaciones al término de la actividad, las personas usuarias deberán efectuar una limpieza general de las mismas.
Artículo 10. Prohibiciones
Se prohíbe:
10.1.- El uso de instalaciones sin autorización.
10.2.- La entrada de vehículos no autorizados.
10.3.- La instalación de caravanas o auto-caravanas.
10.4.- Encender y usar el fuego en espacios abiertos, durante todo el año.
10.5.- Arrojar puntas de cigarros, colillas o cualquier otro objeto de combustión.
10.6.- Tirar o encender petardos o cualquier artilugio pirotécnico.
10.7.- Abandonar, verter o emitir residuos o basura de cualquier tipo.
10.8.- Producir ruidos o emisiones de intensidad susceptible de perturbar la tranquilidad de otros usuarios o de la fauna silvestre.
10.9.- Cortar o arrancar ramas o troncos sin autorización.
10.10.- Cualquier otra que se especifique en la autorización.
En caso de incurrir en alguna de las prohibiciones anteriormente descritas, podrá suponer la expulsión de la persona de las instalaciones por tiempo determinado o de por vida, así como el pago de los elementos deteriorados
Artículo 11. Responsabilidad por daños
11.1.- Los daños causados a las instalaciones o al entorno deberán ser reparados por el responsable del uso autorizado, sin perjuicio de las sanciones administrativas o legales que correspondan.
11.2.- Los usuarios de la instalación deberán cumplir las normas de régimen interior de las instalaciones. Toda responsabilidad legal que pudiera derivarse de los actos u omisiones de los usuarios de las instalaciones recaerá individual o colectivamente sobre estos, quedando exento el Ayuntamiento de Sigüenza frente a posibles reclamaciones de terceros.
11.3.- La persona representante del grupo autorizado al uso de las instalaciones del Campamento El Pinar será responsable de los daños que los miembros integrantes del grupo ocasionen, tanto a dichas instalaciones y enseres, como al entorno del Campamento.
11.4.- Si el personal municipal o el Concesionario, si lo hubiere, detectara cualquier daño, rotura o desperfecto en las instalaciones, enseres o entorno del mismo, que pueda ser imputable a algún miembro del grupo autorizado, se procederá a comunicarlo de inmediato al órgano autorizante.
11.5.- Por parte del órgano competente se dictará resolución, previo trámite de audiencia al interesado, en la que se identifiquen y cuantifiquen los daños producidos, declarando la existencia o no de responsabilidad del grupo autorizado y, en su caso, la procedencia de la incautación de la fianza depositada.
11.6.- En caso de no existir fianza o si la valoración de daños superase el valor de la misma, el representante del grupo estará obligado a ingresar en la cuenta facilitada a tal efecto, en el plazo máximo de un mes, la cantidad correspondiente a la valoración de los daños o, en su caso, la cantidad que resulte de la diferencia con la fianza depositada.
11.7.- En impago de cualquier desperfecto en el plazo antes indicado acarreará la inhabilitación a la entidad o a los miembros del grupo, para obtener una nueva autorización en los dos años siguientes a la finalización del plazo concedido para reparar los daños.
11.8.- En caso de daños producidos por el Concesionario, deberá atenerse a lo estipulado en las condiciones del contrato que rige la concesión de servicios. En caso de actividades solicitadas por terceros y autorizadas por el concesionario, la responsabilidad recaerá sobre el tercero o infractor, debiendo el concesionario reclamarle a este la reparación de los daños o la reposición de los elementos susceptibles de serlo.
CAPÍTULO V.- CANCELACIÓN O SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES
Artículo 12.- Cancelación o suspensión de actividades por parte del solicitante.
12.1.- La renuncia a la utilización de las instalaciones por parte del solicitante una vez autorizada, se comunicará al ayuntamiento o al Concesionario por escrito.
12.2.- Si el peticionario renunciara a la utilización, comunicándolo con una antelación igual o inferior a treinta días naturales de la fecha de inicio de uso de la instalación, perderá los importes abonados hasta ese momento. Cuando la renuncia se comunique con una antelación superior a treinta días naturales de la fecha de incorporación a la instalación se procederá a la devolución del 100% de la cantidad ingresada. Para las reservas en los meses de julio y agosto solo procederá la devolución del 100% de la cantidad ingresada si la renuncia se comunica con una antelación superior a sesenta días naturales.
12.3.- La suspensión de la actividad por parte del usuario sin la debida antelación, y con perjuicio para otros usuarios, podrá dar lugar a la inhabilitación del primero para el uso de estas instalaciones durante el año siguiente, contado a partir del día en que debió finalizar la ocupación autorizada.
Artículo 13.- Cancelación o suspensión de actividades por parte de la Administración o el Concesionario
13.1.- La autorización concedida para el uso de las instalaciones del Campamento El Pinar queda sometida a la condición resolutoria de que no se produzcan circunstancias tales como climatología adversa, necesidades derivadas de la conservación de los recursos naturales, causas de fuerza mayor, y/o otras libremente apreciadas por el órgano autorizante.
En el caso de que se produzcan tales circunstancias, la autorización de uso se entenderá suspendida temporalmente, en su caso, previa declaración expresa por parte de la Administración o el Concesionario, sin que lleve aparejada indemnización alguna para el autorizado.
13.2.- El Ayuntamiento de Sigüenza o el Concesionario, en su caso, podrá dejar sin efecto una reserva, antes de que cumpla la misma, en los siguientes casos:
- Por causas de interés público.
- Por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la autorización del uso de las instalaciones del Campamento El Pinar.
- Por no utilizar la instalación o hacerlo con un número de personas manifiestamente insuficiente o superior al debido.
- Por causas de comportamiento poco cívico, antihigiénico o antideportivo de alguno de los componentes del equipo o grupo, siempre que sea de forma reiterada.
13.3.- Algunas instalaciones podrán permanecer cerradas temporal o permanentemente, por condiciones climatológicas, por la realización de obras de mantenimiento o la protección de las instalaciones, así como por otras causas de interés público municipal.
CAPÍTULO VI – RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 14. Tasas
El uso de las instalaciones del campamento estará sujeto al pago de la tasa correspondiente, conforme a la ordenanza fiscal vigente, considerando las exenciones previstas.
En caso de existir Concesionario, las tarifas a aplicar a terceros serán las mismas que las tasas recogidas en la ordenanza fiscal vigente para todas aquellas actividades que esta recoja, así como las contempladas en el contrato de concesión de servicios.
CAPÍTULO VII – CONTROL Y RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 15. Inspección y control
El Ayuntamiento y/o el Concesionario, podrán realizar inspecciones durante el uso de las instalaciones para verificar el cumplimiento del reglamento.
Artículo 16. Infracciones y sanciones
El incumplimiento de las normas dará lugar a sanciones, de conformidad con la legislación de régimen local y ordenanzas municipales aplicables.
CAPÍTULO VIII.- DISPOSICIONES FINALES
Disposición derogatoria única.
Queda derogado en su totalidad el Reglamento de Uso de las Instalaciones del Campamento "El Pinar" de Sigüenza, aprobado por el Pleno del Ayuntamiento y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara nº 229, de fecha 1 de diciembre de 2017, así como cuantas disposiciones municipales de igual o inferior rango se opongan al presente reglamento.
Disposición final. Entrada en vigor
El presente reglamento entrará en vigor una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, tras su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia.
REGLAMENTO DEL PARQUE ARBÓREO DE AVENTURAS “EL PINAR”
- El uso de las instalaciones del Parque es único y exclusivo para el Excmo. Ayuntamiento de Sigüenza, la empresa concesionaria de los servicios de gestión del Campamento “El Pinar” (en adelante, CONCESIONARIO), si la hubiere, o para aquellas empresas autorizadas expresamente por el Ayuntamiento para el uso de las instalaciones, previa solicitud y acreditación de hallarse inscritas en el registro de empresas de turismo activo, cuyos monitores deberán además contar con la habilitación requerida, según la normativa vigente.
- El uso de las instalaciones del parque arbóreo de aventuras debe estar supervisado OBLIGATORIAMENTE por un monitor autorizado, quedando TOTALMENTE PROHIBIDO su uso por cuenta propia, y eximiendo de toda responsabilidad al Ayuntamiento de Sigüenza o al concesionario -si lo hubiere- en caso de mal uso o de uso no autorizado
- No está permitida la entrada a las instalaciones del Parque fuera de los horarios establecidos de apertura y sin la imprescindible supervisión del personal técnico del Parque, a toda persona ajena a la empresa responsable de la explotación.
- El Ayuntamiento de Sigüenza o el concesionario, como responsables de la explotación, se reservan el derecho de admisión, pudiendo limitar el acceso a cualquier persona que se considere no apta para la realización de las actividades del Parque o de un determinado circuito.
- Los circuitos del Parque están diseñados para realizarlos con seguridad a partir de un mínimo de altura de 1,10m y de edad (6 años), y un máximo de peso (110kg), que están en relación con la dificultad de cada circuito. Si no se cumplen estas condiciones se puede poner en riesgo la seguridad de los participantes y de los monitores.
- La duración de la actividad está en función de las características de cada persona. Se estima entre 30 a 45 min. De todos modos, se trata de una actividad para disfrutar en la que el tiempo que se tarda tiene una relativa importancia.
- Es obligatorio el uso de los equipos de protección individual provistos al efecto y propiedad del Ayuntamiento de Sigüenza.
- El número de usuarios máximo por recorrido es de 20 personas.
NORMAS DE SEGURIDAD:
- Tras la entrega y colocación del arnés de seguridad y el casco, un monitor explicará a los participantes en el circuito, las normas de seguridad y utilización del Equipo de Protección Individual y de la Línea de Vida Continua (LVC) para que puedan realizar con la suficiente autonomía y seguridad los diferentes retos o actividades.
- Los menores de 16 años deberán contar con la autorización expresa del progenitor/tutor o e s t a r acompañados por un adulto.
- Los adultos acompañantes se responsabilizan en todo momento de los menores.
- No está permitida la ocupación de una misma plataforma por más de tres personas, ni más de uno en cada reto, juego o taller
- Especialmente solo podrá encontrarse una persona en cada reto del parque de aventuras de equilibrio y en los retos en los que se especifique en el recuadro del cartel situado en el árbol inicio de cada reto.
- El Ayuntamiento de Sigüenza o el concesionario, si lo hubiere, como responsables de la explotación, tienen la potestad de suspender las actividades, si consideran que se pone en peligro la seguridad de los participantes, ya sea por mal uso de las instalaciones o por contingencia meteorológica adversa.
- El usuario debe conservar su equipamiento tal y como le ha sido colocado o revisado por el monitor durante todo el recorrido.
- El uso del EPI y los derechos de entrada, son únicos, individuales e intransferibles.
- Por seguridad, esta actividad no está permitida a personas con problemas cardiacos, respiratorios, de vértigo y a embarazadas. En caso de padecer otras dolencias o alteraciones de salud, se deberá consultar con los responsables del Parque.
- Hay que tener en consideración que se trata de una actividad de riesgo y por tanto, su realización exige una conducta responsable.
ESTÁ TERMINANTEMENTE PROHIBIDO:
- Saltar en las plataformas o retos forzando de manera indebida y peligrosa la instalación.
- Fumar dentro del recinto del Parque.
- Utilizar el móvil durante la realización de un recorrido.
- Intentar bajar de los recorridos fuera de las salidas previstas para ello y sin la ayuda o presencia del monitor.
- Dañar los árboles o arrancar vegetales.
- El paso de perros u otros animales.
- La utilización de su propio material por parte de los usuarios.
- El daño o mal uso de los materiales y equipos de protección
MONITORES Y PERSONAL
El recorrido por el circuito no se realiza con acompañamiento de un monitor, pero sí es obligatoria la presencia de un guía-monitor cualificado y debidamente autorizado. Estos darán indicaciones y velarán por la seguridad desde el suelo (el usuario evoluciona en AUTONOMÍA VIGILADA).
Los monitores están entrenados para cumplir las normas de seguridad, para mantener los equipos de protección individual y para realizar las operaciones de rescate y evacuación. Deben ser obedecidos en todo momento.
Deberán disponer de titulación, certificado o habilitación que acredite formación específica en turismo activo y/o turismo de naturaleza, tales como:
- Parques de aventuras
- Instalaciones deportivas en el medio natural
- Uso de cuerdas técnicas de progresión vertical, rescate y auto-rescate, gestión del riesgo, etc.
- Otros: monitor de tiempo libre, guía de naturaleza, guía de montaña, escalada, barranquismo, espeleología, técnicas verticales, vías ferratas, etc.
EL USUARIO SE DESPLAZA Y EVOLUCIONA EN COMPLETA AUTONOMÍA
- Es responsable de seguir las normas de seguridad.
- Tiene que asegurar sus movimientos y la progresión por los árboles de forma personal y permanecer constantemente unido a la Línea de Vida Continua.
- Debe seguir las indicaciones del monitor y de los carteles del Parque, circuito y reto. Utiliza los equipamientos e instalaciones por su cuenta y riesgo.
MATERIAL
Es recomendable utilizar ropa deportiva y cómoda pero no muy holgada, y calzado cerrado que sujete el pie.
Es obligatorio utilizar los equipos de protección individual facilitados para realizar la actividad, no pudiendo alterarse ningún elemento de los mismos ni utilizar material propio.
Todo el material e instalaciones utilizado en el Parque ha pasado controles de calidad y cumple con la normativa vigente.
En Sigüenza a 17 de septiembre de 2.025. La Alcaldesa, María Jesús Merino Poyo.