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Jueves, 28 Agosto 2025 08:08

RESOLUCIÓN DEFINITIVA DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL MATERIAL DE APOYO AL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA PARA EL AÑO 2025

2597

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DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA. ÁREA DE TURISMO


2597

RESOLUCIÓN DEFINITIVA DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES Y AYUDAS PARA REALIZACIÓN DE MATERIAL DE APOYO AL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA PARA EL AÑO 2025. Expediente:404/2025

En cumplimiento de lo establecido en la base decimotercera de la citada Convocatoria, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se hace pública la concesión de subvenciones dirigidas a Municipios y EATIM para la realización de Material de Apoyo al Desarrollo de la Actividad Turística para el año 2025, y se procede a publicar Acuerdo de la Junta de Gobierno de Resolución Definitiva de 19 de agosto de 2025.

“8.- EXPEDIENTE 404/2025. RESOLUCIÓN DEFINITIVA DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES Y AYUDAS PARA REALIZACIÓN DE MATERIAL DE APOYO PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA PARA EL AÑO 2025.

El Sr. Presidente da cuenta de que por acuerdo de la Junta de Gobierno de la Excma. Diputación Provincial, en sesión celebrada el 25 de marzo de 2025 se aprobaron las bases y convocatoria de subvenciones para realización de material de apoyo para el desarrollo de la actividad turística para el año 2025, cuyo extracto fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 67 de fecha 07 de abril de 2025.

El objeto de la presente convocatoria es regula el procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a municipios y EATIM de la Provincia de Guadalajara, con población inferior a 20.000 habitantes, destinadas a sufragar los gastos de aquellos materiales de apoyo necesarios para el desarrollo de la actividad turística en la población, de acuerdo con las categorías establecidas en la norma tercera de esta convocatoria.

Los beneficiarios de estas subvenciones son los Municipios y EATIM de la provincia de Guadalajara con una población inferior a 20.000 habitantes.

La cuantía total máxima de las subvenciones asciende a la cantidad de 50.000,00 euros. Las subvenciones se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias del Presupuesto de Gastos de la Excma. Diputación para el año 2025:

  • 430 46203 A. Ayuntamiento gastos corrientes.
  • 430 76203 A. Ayuntamientos gastos de inversión.
  • 430 46803 EATIM gastos corrientes.
  • 430 76803 EATIM gastos e inversión.

El importe máximo de la subvención no podrá exceder del 80% de los gastos subvencionables y de 2.000 euros por solicitante, no pudiendo superar en su conjunto el presupuesto total consignado en la convocatoria.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes establecido en la estipulación tercera de la citada convocatoria de quince días hábiles a partir del día siguiente de la publicación del extracto en el Boletín Oficial de la Provincia y habiendo aplicado la Orden PJC/414/2025, de 30 de abril, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de abril de 2025, por el que se determina la aplicación de la ampliación de términos y plazos administrativos como consecuencia de la interrupción generalizada del suministro eléctrico acaecida el 28 de abril de 2025, se han presentado un total de 74 solicitudes, de las que 71 han sido municipios, 2 han sido EATIM y 1 ha sido una Asociación.

Examinadas las solicitudes y habiendo requerido a los interesados la subsanación de los defectos observados en la documentación presentada, se emitió informe de resolución provisional el pasado 06 de junio de 2025. El 18 de junio de 2025 se formuló propuesta de resolución provisional y el 24 de junio de 2025, la Junta de Gobierno aprobó la misma. Dicha resolución provisional del procedimiento de concesión de subvenciones fue publicada en el BOP núm.125 de 02 de julio de 2025.

Una vez transcurrido el plazo de 10 días hábiles concedidos para la presentación de alegaciones, tras la publicación de esta resolución provisional en el BOP, y sin que se hayan recibido alegaciones, se formula la presente propuesta de resolución definitiva, de conformidad con el artículo 18,3 de la Ordenanza General de Subvenciones, aprobada por el Pleno de la Diputación el 21 de febrero de 2025 y publicada en el BOP núm., 71, de 11 de abril de 2025.

En base a todo lo anteriormente expuesto y visto el informe del órgano Colegiado de fecha 11 de agosto de 2025.

La Junta de Gobierno por cuatro votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención, acuerda:

PRIMERO. – Esta propuesta de resolución definitiva contiene modificaciones en las puntuaciones y cuantías concedidas respecto a las publicadas en la resolución provisional de fecha 02 de julio de 2025. Dicha variación obedece a las siguientes actuaciones, realizadas en estricta aplicación de las bases reguladoras de la convocatoria y de los principios de objetividad e igualdad que rigen el procedimiento:

  1. Una vez transcurrido el plazo de 10 días concedidos para la reformulación de solicitudes, el Ayuntamiento de Alcolea del Pinar, con NIF P1901300B, ejerció el derecho a reformular su solicitud, previsto en la base octava de la convocatoria de la subvención, presentando un nuevo presupuesto ajustado para su proyecto, adecuando la solicitud inicialmente presentada a la cuantía propuesta en la resolución provisional, y respetando en todo momento el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como la norma que establece que el importe máximo de la subvención no podrá exceder del 80% de los gastos subvencionables.
  2. La aceptación de dicha reformulación implica la alteración de uno de los elementos objeto de valoración, concretamente, el criterio “Rigor y ajuste presupuestario” que valora la precisión y el ajuste del presupuesto al proyecto. Por lo que se ha procedido a una reevaluación de este criterio para las solicitudes de material de apoyo al desarrollo de la actividad turística, relativas a “gastos de edición y diseño de la página web de turismo del municipio, o mejora y actualización del apartado de promoción turística de la página web de la entidad local”.
  3. Por todo ello, se ha emitido una nueva propuesta de baremación que refleja los resultados de esta reevaluación. Este proceso ha ocasionado cambios en las puntuaciones de varios solicitantes.

En consecuencia, el orden de prelación y el reparto final del crédito presupuestario se han visto alterados, dando lugar a la asignación de cuantías que ahora se aprueban con carácter definitivo y que difieren de las provisionales. Se garantiza así la correcta aplicación de los criterios de valoración y el respeto a la concurrencia competitiva.

SEGUNDO. - Que consta en el expediente la documentación que acredita que los solicitantes de la subvención que seguidamente se relacionan, cumplen los requisitos para tener la condición de beneficiario, establecidos en la norma reguladora de 2ª de la convocatoria de subvenciones. Además, presentan la documentación señalada en la norma reguladora 4ª y se ajustan al resto de normas de la Convocatoria, habiendo sido presentadas en plazo. Por todo ello, se conceden definitivamente las subvenciones a los Ayuntamientos que seguidamente se relacionan:

A. En la categoría correspondiente a gastos corrientes:

CIF

AYUNTAMIENTO

OBJETO

TOTAL PUNTOS

PROPUESTA SUBVENC.

P1923600I

Ayto. El Olivar

Página web

55

958,52 €

P1916100I

Ayto. Hiendelaencina

Folletos con QR

38

662,25 €

P1916400C

Ayto. Hita

Folletos turísticos

63

1.097,94 €

P1932400C

Ayto. Tierzo

Página web

57

993,38 €

P1915000B

Ayto. Galve de Sorbe

Calendarios

48

836,53 €

P1914400E

Ayto. Fuentelsaz

Folletos

42

731,96 €

P1908500J

Ayto. El Casar

Trípticos

56

975,95 €

P1922300G

Ayto. Mondéjar

Cuadrípticos

39

581,77 €

P1903700A

Ayto. Anguita

Video promocional

38

662,25 €

P1939900E

Ayto. Yélamos de Abajo

QR Tour Yélamos de Abajo

59

1.028,23 €

P1902200C

Ayto. Alhóndiga

Folletos

23

400,84 €

P1923300F

Ayto. Navas de Jadraque

Trípticos con QR

37

644,82 €

P1940100I

Ayto. Yunquera de Henares

Vídeo promocional

41

714,53 €

P1934800B

Ayto. Tortuera

QR Tortuera Digital

53

923,67 €

P1932100I

Ayto. Tendilla

Trípticos

54

941,09 €

P1925300D

Ayto. Pastrana

Creación contenidos redes sociales

49

774,40 €

P1940300E

Ayto. Zaorejas

Video promocional

38

662,25 €

P1929900G

Ayto. Salmerón

QR informativo

30

147,72 €

P1937700A

Ayto. Valverde de los Arroyos

Guía turística

48

836,53 €

P1926000I

Ayto. Peralveche

QR informativo

46

801,67 €

P1904600B

Ayto. Armallones

Video promocional

35

609,97 €

P6920201H

Ayto. Marchamalo

Folletos

35

609,97 €

P1918500H

Ayto. Jadraque

Free Tour Virtual QR

62

1.080,52 €

P1919100F

Ayto. Loranca de Tajuña

Desarrollo visor fotografía 360ª

43

749,39 €

P1926500H

Ayto. Pobo de Dueñas

Folletos turísticos

39

679,68 €

P1929700A

Ayto. Sacedón

Video promocional

44

766,82 €

P1904300T

Ayto. Arbeteta

Página web

58

1.010,81 €

P1902800J

Ayto. Alocén

Folleto- Tríptico

23

400,84 €

P1909200F

Ayto. Castilforte

Vídeo promocional

38

662,25 €

P1904200A

Ayto. Arbancón

Folleto turístico

46

801,67 €

P1924200G

Ayto. Orea

Carteles turísticos

29

505,40 €

P1923700G

Ayto. Olmeda de Cobeta

Web turística

48

836,53 €

P1939700I

Ayto. Yebra

Dípticos

34

592,54 €

P1921800G

Ayto. Miralrío

Vídeo promocional

54

941,09 €

P1910700B

Ayto. Cobeta

Trípticos

57

993,38 €

P1910100E

Ayto. Cifuentes

Folletos turísticos

64

1.115,37 €

P1905200J

Ayto. Auñón

Web de promoción turística

50

871,38 €

P1925800C

Ayto. Peñalver

Vídeo promocional

49

853,96 €

P1906200I

Ayto. Berninches

Vídeo promocional

50

871,38 €

P1914300G

Ayto. Fuentelencina

Folletos turísticos

57

993,38 €

P1920100C

Ayto. Maranchón

Trípticos

28

87,12 €

P1917900A

Ayto. Illana

Plataforma de reservas

68

1.185,08 €

P1914600J

Ayto. Fuentenovilla

Vídeo promocional

48

836,53 €

P1919900I

Ayto. Mandayona

Mapas turísticos

30

400,00 €

P1927600E

Ayto. Quer

Trípticos

41

714,53 €

P1906500B

Ayto. Brihuega

Folletos

69

1.202,51 €

P1916900B

Ayto. Horche

Planos

58

1.010,81 €

P1922100A

Ayto. Molina de Aragón

Folletos

64

1.115,37 €

P1933100H

Ayto. Torija

Planos

74

1.289,65 €

P1940200G

Ayto. La Yunta

Códigos QR

30

55,42 €

P1929300J

Ayto. Romanones

Trípticos

36

627,40 €

P1905100B

Ayto. Atienza

Video promocional

65

1.132,80 €

P1931000B

Ayto. Sigüenza

Actualización pág. Web

59

1.028,23 €

P1901300B

Ayto. Alcolea del Pinar

Página web

57

993,38 €

P1926300C

Ayto. Pioz

Folletos

53

923,67 €

TOTAL

2.609

43.925,13 €

B. En la categoría correspondiente a gastos de inversión:

CIF

AYUNTAMIENTO

OBJETO

TOTAL

PUNTOS

PROPUESTA SUBVENC.

P1900800B

Ayto. Albares

Sustitución placas atriles

31

410,02 €

P19019000F

Ayto. Alcocer

Sustitución placas atriles

50

193,60 €

P1914500B

Ayto. Fuentelviejo

Sustitución placas atriles

35

609,97 €

P1902700B

Ayto. Almonacid de Zorita

Sustitución placas atriles

60

1.045,66 €

P1904700J

Ayto. Armuña de Tajuña

Sustitución placas atriles

30

67,76 €

TOTAL

206

2.327,01 €

TERCERO. - Que consta en el expediente la documentación que acredita que los solicitantes de la subvención que seguidamente se relacionan, cumplen los requisitos para tener la condición de beneficiaria, establecidos en la norma reguladora de 2ª de la convocatoria de subvenciones. Además, presenta la documentación señalada en la norma reguladora 4ª y se ajusta al resto de normas de la Convocatoria, habiendo sido presentada en plazo. Por todo ello, se concede definitivamente la subvención a la siguiente EATIM:

CIF

ENTIDAD

OBJETO

TOTAL PUNTOS

PROPUESTA SUBVENC.

P1900046B

EATIM-Cubillejo de la Sierra

Folletos guía

54

941,09 €

TOTAL

54

941,09 €

CUARTO. Se desestiman definitivamente las subvenciones a las entidades que seguidamente se relacionan, por las motivaciones que igualmente se subrayan, de acuerdo con la correspondiente convocatoria de subvenciones para la realización de material de apoyo al desarrollo de la actividad turística para el año 2025:

CIF

ENTIDAD

OBSERVACIONES

G75631010

Asoc. Cultural Sierra de Pela

No reúne condición de beneficiario (base segunda convocatoria)

P1927300B

Ayto. Puebla de Beleña

Material no subvencionable (base quinta de la convocatoria)

P1930600J

Ayto. Selas

Material no subvencionable (base quinta de la convocatoria)

P1925900A

Ayto. Peralejos de las Truchas

Material no subvencionable (base quinta de la convocatoria)

P1903800I

Ayto. Anquela del Ducado

Material no subvencionable (base quinta de la convocatoria)

P1931600I

Ayto. Tamajón

Material no subvencionable (base quinta de la convocatoria)

P1914000C

Ayto. Fuencemillán

Material no subvencionable (base quinta de la convocatoria)

P1909700E

Ayto. Centenera

Material no subvencionable (base quinta de la convocatoria)

P1925200F

Ayto. Pareja

Material no subvencionable (base quinta de la convocatoria)

P1900039G

EATIM -Tobillos

Material no subvencionable (base quinta de la convocatoria)

P1938400G

Ayto. Villanueva de Alcorón

No subsanación en plazo: falta memoria (base novena de la convocatoria)

P1902400I

Ayto. Almadrones

Solicitud fuera de Plazo (base séptima de la convocatoria)

P1921700I

Ayto. Mirabueno

Solicitud fuera de Plazo (base séptima de la convocatoria)

QUINTO. - Publicar los presentes acuerdos en el Boletín Oficial de la Provincia”.

El presente acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrido potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo hubiera dictado o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. No obstante, lo anterior, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

En Guadalajara, a 27 de agosto de 2025. El Presidente de la Diputación Provincial de Guadalajara, D. José Luis Vega Pérez

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